BIENVENIDOS a SABER de BANCOS

24 abril 2010

LO QUE HAY QUE SABER: Pago y Percepción de las multas


El rechazo de un cheque por defectos formales, sin fondos suficientes acreditados en cuenta o sin registración (solo cheques de pago diferido), da lugar a la aplicación de la multa pertinente.

El pago de la multa, por parte del cuentacorrentista es de vital importancia, ya que si vence el plazo de 30 días sin haberse pagado la multa, la cuenta corriente inexorablemente debe cerrarse, originando los efectos en cadena que derivan de todo cierre compulsivo.

El procedimiento aplicable es el siguiente:

* Devengada la multa, el banco girado procederá a debitar su importe en la cuenta del respectivo infractor, aún generando saldo deudor.
* Paralelamente el banco deberá notificar al cuentacorrentista, el rechazo del cheque, la causal y el importe de la multa devengada.
* Si la multa es posteriormente ingresada, dentro de los 30 días de notificado el rechazo, corresponderá revertir y acreditar el 50% del importe pertinente.
* Percibida la multa por el banco, se deberá informar al BCRA la percepción, a los efectos de que el BCRA, debite su importe en la cuenta corriente que tenga abierta al banco en la institución. Dicho débito tendrá lugar en el mes siguiente al del vencimiento de los 30 días previstos para que el cuentacorrentista salde la multa aplicada y acredite el pago del cheque en infracción.
* Por el contrario, si el débito no pudiera efectuarse por haberse cerrado la cuenta o si vencido el plazo legal de pago no se hubiere formalizado, la cuenta deberá ser cerrada y el cuentacorrentista –en ambas circunstancias- será inhabilitado e incorporado a la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados”.

En el supuesto de no percibirse la multa aplicada, el banco girado debe informar al BCRA que ha procedido a cerrar la cuenta corriente cuestionada y ejecutar el saldo deudor derivado del cierre, el cual va a comprender el importe de la multa y/o algún otro concepto proveniente de la relación contractual extinguida.
Cancelación de cheques rechazados

A los efectos de acreditar el pago del cheque rechazado dentro del plazo legal para poder gozar de la reducción de la multa a la mitad y facilitar su pago a fin de evitar la inhabilitación como el cierre de la cuenta por falta de pago de la misma, el cuentacorrentista deberá demostrar la cancelación mediante alguna de las alternativas siguientes:

* Presentación del cheque rechazado y cancelado ante el banco girado, donde queda retenido
* Depósito ante el banco girado de los importes de los cheques rechazados con más intereses estimados (tasa de descubierto del Banco de la Nación Argentina), con los datos de identificación a los que deban imputarse.
* Constancia de cobro del acreedor del cheque rechazado, certificada por escribano público o el banco girado (no recomendable, puesto que el cheque puede estar en manos de otra persona distinta de aquél).
* Consignación judicial del importe del cheque más intereses estimados (tasa de descubierto del Banco de la Nación Argentina).

Es muy importante tener presente que la falta de pago de una (1) sola multa habilita al cierre de la cuenta. No sucede lo mismo con los rechazos de cheques, donde se necesitan varios para disponer el cierre (conforme lo estipulado en el contrato de cuenta corriente).


Eduardo Barreira Delfino - www.zonabancos.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No insultos, No palabras obsenas, NO razismo

El objetivo de este blog es orientar a los internautas en sus relaciones con las entidades bancarias y/o financieras y proporcionarles información, disponible en diferentes sitios, y que pueda ser de utilidad tanto para el conocimiento de la actividad como así para la toma de decisiones sobre las operaciones bancarias más habituales. Las noticias que se publican son las que considero interesantes, todas en el formato en el que se publican, mencionando en todos los casos la fuente. De manera que permitan tener una visión general del panorama económico e información general. La actualización de la información es diaria.