BIENVENIDOS a SABER de BANCOS

21 mayo 2009

Definiciones Básicas: Cheque

Es una orden de pago que efectúa el librador (emisor del cheque) para que el banco girado (donde radica la cuenta) pague al beneficiario (el receptor del cheque).
Modalidades
Al portador
En este caso lo puede cobrar cualquier persona que se presente con el cheque. Puede contener la leyenda “al portador” o estar en blanco.
A la orden
Aquí figurará un beneficiario, quien podrá endosar o transferir el cheque.
No a la orden
Es una variante a la anterior, por el cual no se puede endosar.
Cruzado
Es el cheque que sólo se puede cobrar mediante el depósito en la cuenta del beneficiario, se le trazan dos líneas paralelas en el extremo superior izquierdo del cheque. No obstante ello, si el beneficiario es cliente de la entidad girada puede cobrarse el cheque sin necesidad del depósito señalado.
Certficado
Es el cheque que tiene adicionada una leyenda escrita por el banco girado, en la cual se indica que la cuenta tiene fondos y además por un par de días son reservados para el beneficiario.
De Pago Diferido (CPD)
Como su nombre lo indica, es una orden de pago a un plazo futuro, que normalmente no se extiende de los 180 días.
La entidad depositaria especificará, en el dorso del cheque, en la zona reservada para estos fines, sus datos y fecha de presentación a registración, dejando libre para la utilización por la entidad girada los sectores destinados a la registración y salvado de defectos formales, en su caso.
Las entidades (giradas o depositarias) no podrán recibir cheques de pago diferido para su acreditación.
Los Cheques comunes pueden transferirse hasta un endoso y los Cheques de pago diferido hasta 2 (dos) endosos.
El endoso deberá ser puro y simple y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos y documento de identidad y, en su caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter invocado.
Financiero
Es el cheque de la cuenta propia del banco, previamente la entidad le debita los fondos a su cliente.
Del viajero
Son cheques librados por el cliente en un país, para ser cobrados en otro banco (sucursal o corresponsal) en otro destino.

Fuente: www.notibancos.com.ar

Actualidad: Billetes deteriorados o mutilados, ¿qué hacer?


Que se hace con los billete de moneda extranjera (principalmente DOLARES USA) deteriorados, escritos y en mal estado, rotos, mutilado?
Cuantas veces nos encontramos con que tenemos algún dólar guardado para esos casos especiales, cuando cambiamos el coche…, señamos el departamento…, o vamos a gastar esos ahorros en el electrodoméstico soñado como la TV de plasma y llevamos nuestros billetes que tanto nos costó juntar y nos dicen…”ESTE NO PORQUE ESTA ESCRITO, este está MARCADO o tiene UN PEQUEÑO CORTE, y ni que hablar si LE FALTA parte de la pieza o fue pegado con cinta adhesiva.”
Para estos casos, hace tiempo se cambian los billetes deteriorados o mutilados o de baja denominación con un valor diferencial de los billetes de 100 Dólares. Cálculo más, cálculo menos por cada 100 dólares un cliente por ventanilla se lleva promedio 95.- dólares nuevos.
Vamos a explicar que es un billetes deteriorados:
Son los billetes en mal estado, sucio, rasgado, escrito, desteñido, flojo de tinta, gastado por uso fuera de circulación, aunque se encuentre una mitad más limpio que la otra y que no requiera examinación especial para determinar el valor, esos billetes son cambiados por la red bancaria de los Estados Unidos. Una vez allá, los ponen en circulación en EEUU o los clasifican y lo derivan a la Federal Reserve Bank para sacarlos de circulación y/o destruirlos.
Los billetes mutilados:
Son los billetes que no son legibles mas de la mitad del mismo o el estado del billete es cuestionado y requiere de un análisis especial para determinar su valor.
El papel moneda puede estar mutilado de muchas formas, las mas comunes:
Daños por: fuego, agua, químicos, explosivos, animales, insectos, roedores, petrificación o putrefacción por entierro.
Bajo regulación emitida por el departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la mutilación de los billetes pueden ser canjeados por el valor de su cara en el papel moneda, sí:
• Más del 50 % del billete es identificable como legítimo.
• Menos del 50 % del billete es identificable como legítimo y el método de utilización de análisis demuestra satisfacción para el Tesoro de los EEUU, y la parte destruida es totalmente irreparable e irrecuperable. NO PAGAN 2 VECES POR EL MISMO BILLETE (si tienen el 40% del billete estan muy seguros de que el 60% restante es irrecuperable).
Los billetes son enviados al Bureau of Engreiving an Printing (Casa de la Moneda de los Estados Unidos). Y es examinado por un experto en billetes mutilados.
El tiempo necesario para analizarlos varía dependiendo de la complejidad y trabajo que demandará su examinación Suelen tomarse de 4 meses hasta 2 años en expedirse.
EEUU recibe 40.000 reclamos anuales por valor aproximado a los USD 40 MM.
Recuerdo un caso hace años, de un cliente que vino con una pequeña caja de metal con un montón de papeles quemados, nos dijo que su abuelo había guardado la caja en el horno de cocina con USD 20.000.- billetes…., se le caían las lágrimas cuando lo contaba…… 20 meses después, El Bureau of Engreiving an Printing (Casa de la Moneda de los Estados Unidos) pagaba por esa partida USD 19.100.- aclarando que efectivamente había USD 20.000.- y descontaban sus gastos de laboratorio e investigación.

Fuente: www.notibancos.com

Interbanking definiciones

Interbanking, que es?
Interbanking es una empresa de bancos que brinda soluciones electrónicas de gestión de tesorería para empresas y de compensación de fondos de Alto Valor para Bancos y otras entidades para:
  • Potenciar los negocios de los bancos accionistas y de los integrantes de la Red a través de sus soluciones transaccionales innovadoras soportadas por tecnología de avanzada.
  • Proveer a las empresas clientes de los bancos de un único canal a través del cual poder canalizar su gestión bancaria sin moverse de su espacio físico.
  • Contar con un sistema contable fabuloso
  • Disponer de un horario de consultas extendido.
RED DATANET
Es un servicio de transmisión electrónica de datos derivados de operaciones de transferencias generados por clientes de distintas instituciones Bancarias que se encuentran adheridas a la red de Banca Electrónica, cuya compensación se realiza a través de un Centro Electrónico de Cómputos de INTERBANKING.
PARTICIPANTES
A continuación se detallan los participantes que componen el marco operativo de la Red.
BANCO TUTOR
Se considera al BANCO que dé el alta y conecte a un determinado Usuario (cliente) por primera vez a la Red.
Obligaciones:
  • Solicitar a Interbanking la instalación la conexión del Usuario a la Red Datanet.
  • Verificar los datos del Usuario y conservar en su poder copia certificada de la documentación que acredite los mismos.
  • Informar a Interbanking los datos del Usuario, cargarlos en el sistema y mantenerlos actualizados.
  • Controlar los datos de las cuentas (número, denominación, sucursal) receptoras de los créditos a efectos de permitir la transferencias electrónicas.
  • Representar a la Red Datanet frente a los Usuarios en aquellos casos y para aquellos fines que Interbanking expresamente lo requiera.
  • Suministra al Usuario el asesoramiento en los aspectos generales relativos al funcionamiento de la Red Datanet.
  • Suministrar al usuario la documentación que indique Interbanking.
  • Gestionar la firma de la documentación que sea necesaria para la conexión del Usuario con otros bancos de la Red Datanet.
  • Cobrar por cuenta y orden de Interbanking al Usuario el precio por el servicio que sea facturado por el servicio.
  • Asignar y Desbloquear las claves o passwords de acceso a los Usuarios.
  • Realizar todas aquellas gestiones con respecto a los Usuarios que solicite Interbanking a los efectos del mejor funcionamiento de la Red Datanet.
  • Capacitar al Usuario en el acceso y utilización de la Red Datanet.
  • Entregar al Usuario, o a la persona que éste expresamente haya facultado a tal efecto, las claves o passwords autorizadas.
  • Notifica a los demás bancos de la Red Datanet a los cuales el Usuarios haya solicitado conexión, que ha efectivizado la entrega de las claves o passwords autorizadas al Usuario.
BANCO NO TUTOR
Se considera al BANCO que se encuentra adherido a la red y debe gestionar las solicitudes de los Usuarios (clientes) relacionadas con la operatoria en la Red.
Obligaciones
  • Suministrar al Usuario la documentación que indique Interbanking.
  • Informar a Interbanking los datos del Usuario referentes al acceso a las cuentas del Banco, cargarlos al sistema y mantenerlos actualizados.
  • Implementar las modificaciones que informe el Banco Tutor o Interbanking.
  • Realizar todas aquellas gestiones relacionadas con la operatoria del Banco en la Red Datanet que soliciten los Usuarios y/o Intebanking a los efectos del mejor funcionamiento de la Red Datanet y notificando a Interbanking en el menor plazo posible las solicitudes de los Usuarios de forma tal de permitir que Interbanking cumplimente sus obligaciones en el plazo establecido en beneficio del Banco y de los Usuarios.
  • Dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás obligaciones que surjan de las solicitudes de los Usuarios.
  • Controlar los datos de las cuentas (número, denominación, sucursal) receptora de los créditos a efectos de permitir la transferencia electrónica.
Recién una vez recibida la notificación del Banco Tutor de haber efectivizado la entrega de las claves o passwords autorizadas al Usuario, procederá a habilitar dichas claves o passwords autorizadas.
CAMARA COMPENSADORA INTERBANKING
Es el sistema de compensación de pagos interbancarios utilizados por las entidades adherida a la Red, que integra el sistema nacional de pagos del BCRA.
Interbanking, controlará las posición neta deudora del Banco, resultante de las compensaciones entre débitos y créditos efectivamente cursados y aceptados por el Banco a través de la Red Datanet.
OPERACIONES y SERVICIOS COMPRENDIDOS
Las operaciones que se podrán cursar e implementar a través de la Red Datanet comprenden:
  • Transferir fondos entre todas sus cuentas propias en distintas entidades, adheridas a la red, con la fecha del día.
  • Acreditar haberes de sus empleados.
  • Acreditar directamente en las cuentas de sus proveedores en cualquiera de los bancos que integran la Red.
  • Visualizar el estado de sus cuentas , pudiendo prever los futuros movimientos a realizar.
  • Obtener información consolidada de todas sus cuentas y todos sus bancos.
Para cursar estas operaciones el usuario podrá utilizar los siguientes productos:
DATANET MANAGER
En su modalidad Básico o Completo, que permite operar en un máximo de 9 (nueve) cuentas corrientes o cajas de ahorros, en pesos o dólares, que posea el cliente en hasta 3 (tres) de los bancos adheridos a la Red Datanet a los cuales solicite su conexión de acceso.
DATANET PLUS
En su modalidad Básico o Completo, que permite operar con todas las cuentas corrientes o cajas de ahorros, en pesos o dólares, que posea el cliente en cualquiera de los bancos adheridos a la Red Datanet a los cuales solicite su conexión de acceso.
INTER PYME
Este es un servicio financiero multibanco diseñado para responder a las necesidades y al modelo de gestión de las pequeñas y medianas empresas que posibilita consultar y debitar hasta dos bancos y seis cuentas.
USUARIOS
Son los Clientes (Personas Físicas y Persona Jurídicas) vinculados al Banco en Cuenta a la vista, que soliciten la conexión a la Red Datanet.

MESA DE AYUDA o CALL CENTER Y MAIL DE INTERBANKING
• Mesa de Ayuda o Call Center Clientes: 011-43382999
• Mesa de Ayuda o Call Center Bancos: 011-43382902
• E-mail: customer@interbanking.com.ar

Fuente: www.interbanking.com.ar

20 mayo 2009

Definiciones Básicas: Prestamos - Tipos

PERSONAL: En este contrato, el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) que puede contar (o no) con una garantía colateral. La promesa de pago es la base sobre la que el prestamista otorga la asistencia.
Dado que el prestamista está asumiendo un mayor riesgo, la tasa de interés puede ser mayor, o se le puede pedir que presente un codeudor que acepte pagar el préstamo en caso de que el cliente incumpla.
PRENDARIOS: Es un contrato de financiamiento mediante el cual una entidad financiera (prestamista) facilita a un cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien mueble que se entrega en garantía. Se constituye entonces un contrato prendario.
Durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el acreedor.
La prenda puede ser fija o flotante. La fija se da cuando se constituye sobre bienes muebles o semovientes (es decir, que se mueven por sí mismos, como el ganado) y los frutos o productos, aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario.
La prenda flotante se constituye sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas; y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía.
HIPOTECARIO: Es un contrato mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien inmueble que se entrega en garantía en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, ante un escribano público. El cliente se obliga a devolver la cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (cuotas) hasta el momento del vencimiento del préstamo.
En este tipo de préstamo, la entidad financiera cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad
prestada al cliente, es decir, una hipoteca sobre una propiedad inmueble. De tal manera, en caso de que el cliente no pague su deuda, la entidad financiera que prestó los fondos puede recuperar la cantidad pendiente de cobro (total o parcialmente) mediante la venta del bien inmueble hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria estipulado por ley.
Las condiciones ofrecidas por la entidad financiera varían, entre otras razones, de acuerdo al tipo de bien hipotecado (vivienda única, familiar y de ocupación permanente, segunda residencia, etc.). En general son más favorables las correspondientes a préstamos hipotecarios para la compra de vivienda única. Además, un mismo bien puede servir de garantía de distintos préstamos simultáneamente, pues se puede hipotecar más de una vez. Las hipotecas anteriores tienen preferencia sobre las posteriores. Por ello, en caso de sucesivas hipotecas, las condiciones ofrecidas por los prestamistas suelen ser más gravosas que si se tratase de una hipoteca en primer grado.
ACUERDO EN DESCUBIERTO: Su denominación técnica es: "Acuerdo para sobregiro en cuenta corriente bancaria".
Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero en la cuenta corriente por un tiempo determinado, que éste usa total o parcialmente. Al término de ese tiempo determinado el cuentacorrentista debe cancelarlo.
El adelanto transitorio de fondos puede darse cuando el cuentacorrentista requiere una asistencia puntual, en general, por períodos no mayores a 30 días. Es entonces que el banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exige el reembolso de ese adelanto de fondos.Como se trata de un crédito, la entidad financiera cobra una tasa de interés, que debe ser acordada con el cliente.

Definiciones Básicas: Prestamos

Los préstamos son fondos provistos a una persona física o jurídica por una entidad financiera, con o sin garantía, a distintos plazos de vencimiento (corto, mediano o largo plazo). Su devolución puede ser en un solo pago o en cuotas periódicas, e implica el devengamiento y pago de intereses.
El costo de financiamiento está formado por la tasa de interés y las comisiones pactadas, los sellados y todo gasto en que, por cualquier concepto, se incurra para la obtención del préstamo. Las entidades financieras no pueden cobrar costos que no hayan sido incluidos en el contrato firmado con el cliente y que no respondan a la efectiva prestación de un servicio.
El cliente que toma un crédito de un banco debe afrontar otros costos además de la tasa de interés, que son importantes en el costo total del crédito. Esos costos conforman el llamado Costo Financiero Total (CFT), que incluye gastos administrativos, de otorgamiento, de información al cliente, de seguro y otros. En la publicidad de sus créditos, las entidades deben adjudicarle al CFT mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto si se difunde esta última variable como si se trata de la cantidad de cuotas y/o su importe.
No existe ninguna regulación que establezca límites máximos a las tasas de interés o a las comisiones por préstamos; ellas son pactadas libremente entre el cliente y la entidad financiera. En el caso de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito, existen límites fijados en la Ley N° 25.065, en función de las tasas de interés cobradas por préstamos personales sin garantía.

Definiciones Básicas: Como abrir una cuenta

Una cuenta bancaria es útil y conveniente para administrar y recibir el dinero, mantenerlo en lugar seguro, ganar intereses y pagar las cuentas.
Existen tres grandes clases de cuenta:
* Cuenta Básica
* Cuenta Corriente
* Caja de Ahorros
* Cuenta Corriente Especial para Persona Jurídica.
Al abrir una caja de ahorros, el cliente entrega a la entidad cierta cantidad de dinero, y la entidad queda obligada a devolverlo, junto con los intereses pactados, cuando el cliente las solicite.
La cuenta básica es más accesible que la caja de ahorros, y favorece la bancarización de quienes no tienen acceso a otros servicios financieros. Su característica principal es que cuesta menos que una caja de ahorros.
La cuenta corriente es similar pero se distingue por el uso de cheques, salvo que esté abierta a nombre de personas jurídicas, en cuyo caso esto es opcional. Además, el titular de la cuenta corriente puede disponer de más dinero que el que tiene en su saldo, efectuando giros en descubierto, con un límite acordado previamente con la entidad. (Esto no está permitido en el caso de la caja de ahorros).
El depósito a plazo fijo, como su nombre lo indica, es la entrega de dinero a la entidad, que se obliga a devolverlo junto con un interés acordado en una fecha también convenida. Este depósito puede ser renovado, y no puede ser retirado antes de que venza el plazo fijado.
El Banco Central tiene un Régimen de Transparencia por el cual se brindan elementos para comparar los tipos de cuenta ofrecidos por los bancos, además de otros productos bancarios (más adelante se tratará en profundidad este tema).
El saldo de cuenta y los últimos movimientos registrados pueden ser consultados a través de un cajero automático y de internet, con la clave correspondiente.
Toda persona puede ser titular de una caja de ahorros. Los menores de edad, entre 18 y 21 años, también pueden ser titulares, siempre que cuenten con la previa autorización del padre, madre o tutor.
Las cajas de ahorros pueden ser abiertas en bancos comerciales, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda.
La apertura de la cuenta se plasma en un documento en el que se especifica la entidad, sucursal, el número de cuenta, los datos de identidad del titular y su domicilio.
Para abrir una cuenta es necesario presentar un documento de identidad (DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica), o el pasaporte en caso de ser extranjero sin DNI.
Además, son necesarios los siguientes datos del titular:
1. Nombres y apellidos completos.
2. Lugar y fecha de nacimiento.
3. Domicilio.
4. Profesión, oficio, industria, comercio, etcétera.
5. Estado civil.
Antes de abrir una cuenta es recomendable leer atentamente las condiciones de apertura, funcionamiento y cierre propuestas por la entidad financiera, no firmar ningún documento si antes no esclareció todas sus dudas, y solicitar copia de todos los documentos que firma.
El contrato de apertura de la cuenta debe contener -entre otros requisitos- el detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la entidad, vinculados al funcionamiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos.
Los depósitos en caja de ahorros, o a plazo fijo, o en cuentas corrientes especiales para personas jurídicas pueden efectuarse en pesos, en dólares estadounidenses o -si existiera autorización del Banco Central- en otras monedas extranjeras.
La cuenta corriente bancaria opera únicamente en pesos.

Fuente: www.clientebancario.gov.ar

Definiciones Básicas: Cuenta Básica

El BCRA creó un nuevo tipo de cuenta que es más accesible y favorece la bancarización de quienes no tienen acceso a otros servicios financieros. Su característica principal es que cuesta menos que una caja de ahorros.
La cuenta básica sólo puede constituirse en pesos. Sus saldos generan un interés cuya tasa es determinada libremente entre el banco y el cliente. No pueden pactarse incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés. Los retiros de fondos están limitados por el saldo disponible, es decir que el cliente no puede extraer más dinero que el que tiene como saldo en la cuenta. En una palabra, no puede hacer giros en descubierto.
A diferencia de las cajas de ahorros, las cuentas básicas brindan la posibilidad de realizar movimientos ilimitados sin cargo, siempre que se realicen en cajeros automáticos pertenecientes al banco emisor. Además, se pueden realizar dos operaciones mensuales sin costo por ventanilla en la sucursal en la que se encuentre radicada la cuenta.
Con respecto a la operatoria en cajeros de otro banco, el cliente puede efectuar hasta tres operaciones por mes en cajeros automáticos de otros bancos pero de la misma red, y una operación en cajeros automáticos de otra red.
La cuenta básica incluye una tarjeta de débito igual a la que brinda una caja de ahorros. Con este instrumento, la cuenta básica ofrece la posibilidad de hacer compras en comercios con el beneficio del reintegro del IVA del 4,13 por ciento del monto gastado.
Los débitos por compras en comercios no tienen costo adicional, al igual que las transferencias electrónicas por e-banking y banca telefónica. Los débitos directos tampoco tienen costo alguno.
Los bancos no están obligados a emitir resúmenes periódicos con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas básicas. Sin embargo, el sistema de cajeros automáticos de la entidad le otorgará al cliente, sin cargo, un talón en el que figuren el saldo y los últimos 10 movimientos realizados.
Si el cliente está adherido al pago de impuestos o servicios mediante débito directo, la entidad debe emitir sin cargo como mínimo un resumen cuatrimestral de los pagos efectuados, que queda a disposición del titular en la sucursal en la que se abrió la cuenta.
Las entidades que disponen del servicio de cuenta básica deben informar de su existencia a sus nuevos clientes, cada vez que estos estén interesados en abrir una caja de ahorros y ello no esté vinculado al otorgamiento de asistencia financiera. Es importante tener en cuenta que el ofrecimiento de la cuenta básica no puede estar condicionado a la adquisición de otros productos.
Pueden ser titulares de una cuenta básica sólo las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito. También pueden serlo los menores de edad de entre 18 y 21 años, siempre que cuenten con la previa autorización del padre, madre o tutor que deberán asumir la responsabilidad que se origine por los actos del menor titular de la cuenta. Una persona jurídica no puede ser titular de una cuenta básica. Existen cuentas especiales para personas jurídicas.
Una cuenta básica puede cerrarse por decisión del titular o de la entidad financiera. En el primer caso, el titular puede, mediante presentación en la entidad, efectuar el retiro total del saldo (capital e intereses) y cerrar su cuenta. La entidad le entregará una constancia del cierre sin cargo para el cliente.
En el caso de que sea la entidad financiera la que decida el cierre de la cuenta, se lo debe comunicar a los titulares por correo mediante pieza certificada, por lo menos 30 días corridos antes del cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la “carta certificada plus” del Correo Argentino, la comunicación del cierre de la cuenta puede efectuarse mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos diarios de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.


19 mayo 2009

Definiciones Básicas: Cuenta Especial para Personas Jurídicas



Este tipo de cuenta, creado en abril de 2001 mediante la Com. "A" 3250 (del BCRA), tiene requisitos de apertura semejantes a los establecidos para la caja de ahorros común. Los movimientos que pueden realizarse a través de ella son prácticamente los que se admiten en la utilización de la cuenta corriente bancaria, pero se diferencia de ella en que no tiene la posibilidad del uso de cheques ni de presentar saldo deudor. Tampoco se requiere la constitución de domicilio legal en el país por parte del titular.
Este tipo de cuenta puede ser abierta en pesos, dólares estadounidenses u otra moneda que autorice el BCRA ante solicitud de una entidad financiera. El uso de la cuenta corriente especial para personas jurídicas se encuentra regulado por el Banco Central en el punto 3.4 de la Sección 3 de las normas sobre
"Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" Las personas jurídicas son descriptas en el Código Civil de la Nación (Argentina). Según la norma, pueden ser de carácter público o privado.

Definiciones Básicas: Plazo Fijo



Es un depósito que se realiza con la entrega de dinero o títulos valores (títulos públicos o privados, con cotización normal y habitual en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público) por parte del cliente a una entidad financiera, por un plazo determinado. La entidad emite y entrega un “certificado de depósito a plazo fijo”, que es el instrumento que acredita y prueba la operación.El depósito puede ser hecho en pesos, dólares estadounidenses, euros o -si existiera autorización del Banco Central- en otras monedas extranjeras.
Esta cuenta devenga un interés por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito.Los constituidos en títulos valores solo pueden realizarse en bancos y compañías financieras.Los depósitos a plazo fijo deben instrumentarse por medio de certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras. Los nominativos intransferibles también pueden ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad. Los certificados transferibles son transmisibles por medio de un endoso, que debe indicar en forma precisa el beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. Los intransferibles, en cambio, requieren formalizar la transmisión mediante una cesión de crédito.
El plazo mínimo de un depósito de este tipo es de 30 días para los depósitos a tasa de interés fija, y de 120 y 180 días (según la modalidad) para los de tasa de interés variable. Para aquellos con cláusula CER, el plazo mínimo es de 365 días. En el caso de depósitos de títulos valores, el plazo es convenido libremente entre las partes.
El depositante recupera la libre disponibilidad del dinero sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos, o renovarlos parcialmente o en su totalidad. Las cancelaciones totales o parciales deben efectivizarse en la misma clase de activos (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. En el caso de depósitos de 180 o más se admite el pago periódico de intereses. Cuando el depósito se realiza en billetes, el depositante puede optar, al efectuar el retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista.Los depósitos a plazo fijo no retirados ni renovados a su vencimiento son transferidos a cuentas a la vista denominadas saldos inmovilizados, cuyos titulares pueden retirar la suma del capital y los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del depósito, menos las comisiones aplicadas por el mantenimiento de los fondos en saldos inmovilizados.

Definiciones Básicas: Cuenta Sueldo




Su nombre técnico es “Cuenta para Pago de Remuneraciones”. Tiene las mismas características de la cuenta corriente y la caja de ahorros. Este tipo de cuenta fue creado en julio de 2001, para que los empleadores pagaran obligatoriamente las remuneraciones en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. La norma que lo dispuso fue la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.Esta obligatoriedad rige a partir del mes de agosto de
2001. El servicio debe prestarse gratuitamente a los trabajadores y empleadores, siempre que los fondos depositados deriven de la relación laboral y las extracciones se ajusten a lo acordado con el trabajador. Esas extracciones pueden darse a través de cajeros automáticos -hasta cuatro extracciones mensuales sin límite de importe-, a través de comercios con los cuales la entidad hubiera suscripto acuerdos, por compras efectuadas con tarjeta de débito, o mediante el sistema de débito automático.El trabajador puede elegir la entidad financiera en la que serán depositados sus haberes. El trámite de traspaso de cuenta debe ser efectuado -a solicitud del trabajador- por el empleador. Este trámite y la transferencia de fondos a la cuenta elegida por el empleado es gratuito, pero el trabajador que decida cambiar de entidad deberá soportar los costos de mantenimiento de la cuenta por él elegida para que se depositen sus haberes.Si la relación laboral entre empleador y empleado llega a su fin, el cierre de las cuentas debe ser comunicado a la entidad financiera por el empleador.

Definiciones Básicas: Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados


La Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados contiene la nómina de las personas físicas y jurídicas del sector privado inhabilitadas para operar en cuenta corriente por orden judicial, por no haber pagado las multas legalmente establecidas o por otros motivos legales.Es difundida a través de un sitio web creado para este fin por el BCRA, y su acceso está restringido a los bancos.

Definiciones Básicas: Cuenta Corriente


Operan solo en pesos y cuentan con un “servicio de caja” a través del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Si no hay fondos suficientes en la cuenta para hacer frente al pago de los cheques, se presentan dos situaciones posibles: que el banco rechace los cheques por la falta de fondos o que el banco pague los cheques por haber celebrado con su cliente un contrato de crédito, denominado giro en descubierto.

En este último caso, el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, y la cuenta queda con un saldo deudor que genera intereses a favor de la entidad. 

Sus titulares pueden ser personas físicas, personas jurídicas o uniones transitorias de empresas.Los movimientos en una cuenta corriente pueden ser débitos o créditos. 

Los débitos se producen por las siguientes causas:
- Pago de cheques,
- Transferencias ordenadas por el titular de la cuenta,
- Extracciones efectuadas a través de cajeros automáticos o compras con tarjetas de débito,
- Comisiones y gastos por servicios prestados por la entidad, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas,
- Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.), servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes.

Los créditos se producen por las siguientes causas:
- Depósitos por ventanilla o en cajeros automáticos, en efectivo o cheques,
- Transferencias.

Para los depósitos realizados a través de cajeros automáticos, se expide la constancia correspondiente con los datos esenciales de la operación. En el funcionamiento de una cuenta corriente, su titular y el banco tienen ciertas obligaciones que es necesario saber. Para ello se recomienda leer atentamente la sección los derechos y obligaciones del cuenta-correntista, documentacion que las entidades financieras estan obligadas a entregar a los mismos.

Definiciones Básicas: Caja de Ahorro



Puede estar constituida en pesos, dólares estadounidenses o, si existiera autorización del Banco Central, otras monedas extranjeras. Genera un interés, y los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite, limitados al saldo disponible.

Solo las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito pueden ser titulares de este tipo de cuentas. Los individuos menores de edad, de entre 18 y 21 años, pueden serlo en la medida en que cuenten con la previa autorización del padre, madre o tutor, quienes asumen la responsabilidad por los actos del menor titular de la cuenta.Una persona jurídica no puede ser titular de una caja de ahorro. Cada vez que el cliente realiza depósitos en una caja de ahorro, la entidad financiera está obligada a extender un comprobante. La boleta de depósito sellada por esa entidad es la constancia del depósito efectuado, y en el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático, la constancia se expide mecánicamente. Las entidades deben enviar al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos, por cualquier concepto, y los saldos registrados en el período que comprende. Este resumen debe ser enviado como mínimo trimestralmente, y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. Además, en ese resumen debe especificarse el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las transacciones financieras".Los débitos a que está sujeto el funcionamiento de la caja de ahorro deben ser especificados entre las condiciones de apertura. El detalle debe constar en el resumen de cuenta que las entidades financieras envían a su titular. Cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos debe ser comunicada al titular, y éste debe dar su consentimiento con por lo menos 5 días hábiles de anticipación. Si no hay rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones pueden aplicarse luego de un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes. Si hay una notificación fehaciente al cliente, el lapso se reduce a 5 días. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes pueden ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los plazos citados. En el caso de que la entidad financiera cobre comisiones o gastos no autorizados por el titular de la cuenta, éste debe efectuar el reclamo a la entidad, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, la entidad debe reintegrar la totalidad de los fondos debitados. Además, debe reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios correspondientes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados. En forma previa a dar curso al depósito de cheques en este tipo de cuenta, los bancos pueden considerar, si no tienen suficientes referencias sobre el cliente, aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento u otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente.Los costos de mantenimiento de una cuenta son concertados entre su titular y la entidad financiera. Cuando se trata de gastos incurridos por la entidad, la compensación debe responder a la reposición de una erogación efectuada, y las comisiones a la real prestación de un servicio.Cuando una persona quiere cerrar una cuenta de caja de ahorro, debe comunicárselo formalmente a la entidad y retirar el saldo total (capital e intereses). La entidad debe proporcionarle al cliente la constancia del cierre.Una entidad financiera puede cerrar una cuenta por decisión propia, pero debe comunicárselo a los titulares por correo mediante pieza certificada, por lo menos 30 días corridos antes del cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 20 veces el valor de la pieza postal certificada del Correo Argentino, la comunicación del cierre de la cuenta puede efectuarse mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos diarios de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.

El objetivo de este blog es orientar a los internautas en sus relaciones con las entidades bancarias y/o financieras y proporcionarles información, disponible en diferentes sitios, y que pueda ser de utilidad tanto para el conocimiento de la actividad como así para la toma de decisiones sobre las operaciones bancarias más habituales. Las noticias que se publican son las que considero interesantes, todas en el formato en el que se publican, mencionando en todos los casos la fuente. De manera que permitan tener una visión general del panorama económico e información general. La actualización de la información es diaria.