BIENVENIDOS a SABER de BANCOS

06 junio 2009

Preguntas Frecuentes sobre Créditos Hipotecarios del Gobierno


Para mayor facilidad a la hora de poder estudiar los Créditos Hipotecarios del Gobierno desarrollamos una lista de Preguntas para sintetizar las Consultas más comunes y así poder tener una idea más clara de las características más relevantes de esta línea de Crédito.
1) ¿Para qué se pueden utilizar estos Tipos de Créditos?
Los Créditos Hipotecarios del Gobierno están destinados para la Construcción, Terminación y Ampliación de Viviendas. Además dan la opción de poder comprar una Casa Nueva o Usada (solo el 70% del Precio de la Propiedad).
2) ¿Cuáles son los requisitos y quien puede acceder a estos Créditos Hipotecarios del Gobierno?
* Edad: Desde 21 hasta 65 años.
* Ingreso mínimo: $ 2.000 netos.
* Antigüedad laboral mínima: para trabajadores en relación de dependencia 6 meses e independientes 1 año.
* Compromiso Máximo: Hasta el 40% de su ingreso neto, sujeto a evaluación crediticia.
* En el caso de estar buscando un Crédito del Gobierno para la Construcción de una Vivienda, debes poseer un terreno propio antes de solicitar el Crédito Hipotecario dónde vas a construir tu Casa.
3) ¿Cuáles son los Intereses, los Plazos y los Montos?
* Si uno quiere construir una vivienda el plazo es de hasta 240 meses y el monto máximo del préstamo, $ 300.000 con un interés del 13,98% en Costo Financiero Total.

* Para la adquisición de propiedad nueva o usada, es de $ 300.000 pero el plazo máximo es de 180 meses y un interés ahora mayor al de la construcción que es de: 17,92%.
* Para ampliación y terminación, el plazo es el mismo pero el monto máximo es de $ 150.000 e interés de 13,95% final.
4) ¿Qué ingreso mínimo se necesita para poder acceder a los créditos?
Para la construcción:
* Con un ingreso de $2.000 se pueden solicitar $68.500 y la cuota será de $845 * Con un ingreso es de $4.000 el monto solicitado será de $138.000 y la cuota de 1.683 pesos.
Para la compra de una vivienda nueva:
* Para un monto mínimo de $55.000, se debe justificar un ingreso de $2.000 y la cuota será de $852 mensuales.
* Para un monto máximo de $300.000, el salario debe ser de $11.000 y la cuota mensual ascenderá a 4.500 pesos.

03 junio 2009

Opinión: ¿Usted está seguro de que lo ampara el secreto bancario?

Siempre resultó atractivo para el ahorrista que las entidades no pudieran develar bajo qué titularidad figuran las caja de ahorro, cuentas corrientes o plazos fijos. Tiempos de crisis como el actual ponen en duda este paradigma a nivel mundial.
Está a salvo en la Argentina de ser investigado?
El secreto bancario sobre los depósitos es un atractivo para el ahorrista, pero en tiempos de crisis como el actual la seguridad se vuelve cada vez más importante, en un contexto en el que hasta los paraísos fiscales han dejado de ser seguros.
En las últimos meses, Suiza, Austria, Luxemburgo, Liechtenstein y Andorra anunciaron que asumirán, en mayor o menor medida, los estándares de transparencia en materia fiscal que exige OCDE.
El anuncio fue recibido con gran satisfacción en Bruselas por los miembros de la Unión Europea, como una muestra de que la crisis está estrechando el cerco contra este tipo de regulaciones.
En esta línea, hace una semanas, el banco UBS -el mayor del mundo en banca personal- acordó pagar al gobierno norteamericano u$s780 millones de multa por haber ayudado a evadir.
Así, rompiendo con la tradición suiza, entregó a fin de febrero, información de más de 300 depositantes a la justicia americana y está en juicio para proporcionar los nombres de otras 53 mil cuentas por un monto de u$s14 mil millones.
"Los casi 140 bancos extranjeros con los que cuenta Ginebra no tendrían más razones para quedarse, dado que sólo están aquí para beneficiarse del secreto bancario suizo", afirmó el presidente de la Plaza Financiera de Ginebra, Ivan Pictet a un matutino la semana pasada.
En tanto este miércoles se supo que el banco Santander ofrecería a sus clientes afectados por la estafa de Madoff una nueva forma de compensación mediante la cual omitiría la claúsula de oferta anterior en la que decía que informaría a las autoridades la identidad de los inversores.
La entidad busca así captar a los inversores que utilizaron paraísos fiscales para invertir y que no declararon el dinero.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, cabe plantearse si puede una entidad en la Argentina revelar la identidad de sus clientes
El secreto bancario o financiero, supone un deber de silencio, una obligación de no hacer. “Consiste en no revelar informaciones que dispongan las entidades financieras sobre sus clientes en razón de las operaciones que éstos realizan con ellas en forma habitual o accidental”, dice Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers.
El abogado explica que son dos los bienes jurídicos que tutela: la preservación y fortalecimiento del sistema financiero por una parte, y la privacidad y seguridad de las personas por la otra.
”Es un instrumento esencial de la banca, de la potencialidad de sus depósitos y de las inversiones productivas que se realizan a través de su colocación”, agrega.
En el país, la Ley de Entidades Financieras (LEF) contempla expresamente el secreto bancario al indicar que éstas no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen con sus clientes -como depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo-. Sólo las exceptúa del cumplimiento de este deber cuando quienes pidan los informes sean:
* jueces en el contexto de causas judiciales;
* el Banco Central de la República Argentina (BCRA) actuando en sus funciones de supervisión;
* los organismos recaudadores de impuestos, excepto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que está sujeta a un régimen especial.
* las entidades financieras entre sí, para casos especiales y previa autorización expresa del BCRA.
Los entes recaudadores solo podrán solicitar información, referida a un responsable determinado; que se encuentre sujeto a un proceso de verificación impositiva, y que haya sido requerido formal y previamente. Por su lado, la AFIP tiene facultades más amplias, ya que no le son de aplicación las dos primeras condiciones indicadas.
"Para la AFIP, el secreto bancario no regirá cuando solicite la información en cumplimiento de sus funciones legales. En estos casos, la información podrá ser de carácter particular o general y referirse a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando él o los mismos no se encuentren bajo fiscalización", explicó Hernan Didier Pantaleón, socio de Baker & McKenzie.
Por último, tanto el personal de las entidades financieras como el personal del BCRA, o de auditorias externas que éste contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento con motivo de sus tareas.
Cabe destacar que la LEF "también dispone que las informaciones que el BCRA reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas de las entidades financieras, tendrán carácter estrictamente confidencial", explica Federico Sánchez Almería, de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).
Por último, pueden también solicitar estos informes reservados los organismos oficiales extranjeros de supervisión de las sucursales de entidades financieras extranjeras, cuyas casas matrices se encuentran bajo su responsabilidad de supervisión.
A estos fines, los pedidos de informes que estas entidades de control extranjeras hagan, deberán considerarse como formulado por el BCRA, dice Pantaleón.
Datos personalesEl abogado aclara que las normas referidas a los derechos de protección de los datos personales disponen que -en la prestación de servicios de información crediticia- sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
Pantaleón dice que en el decreto reglamentario dispone que en ningún caso se afectará el secreto bancario, quedando prohibida la divulgación de datos relativos a operaciones pasivas que realicen las entidades financieras con sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la LEF.
Qué tipo de sanción tendrán quienes infrinjan la leyTodas las entidades financieras actúan bajo la persona de un sujeto colectivo, por ello, su voluntad no puede sino ser conformada y transmitida por personas físicas, quienes serán los imputados por la responsabilidad penal.
Para que se configure el delito bastará con dar a conocer el secreto de una sola persona, tanto por acción como por omisión.
"Una vez violado el secreto y producido el perjuicio, ya sea material o moral la entidad deberá responder por el daño ocasionado al cliente y hacerse cargo si el daño fuera causado por un empleado de la entidad", cuenta Pueyrredón.
La divulgación de información en resguardo por el secreto financiero, genera también responsabilidad frente a los órganos estatales de control o supervisión de la entidad financiera.
”El personal del banco que haya comunicado una operación sospechosa tiene la obligación de resguardar reserva y bajo ningún concepto revelará ni a los clientes ni a terceros ningún tipo de información relacionado con el hecho denunciado”, explica el abogado.
El mismo deber de confidencialidad se hace extensivo para los responsables involucrados en el análisis e información al BCRA de alguna operación que pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales.
Qué dice la CorteLa Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció raíz constitucional al secreto financiero, al señalar que con él “se garantizan los derechos constitucionales de inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y la protección de la libertad individual”, explica Sánchez Almería.
Además de la privacidad y seguridad de las personas, el secreto bancario también tiende a la preservación y el fortalecimiento del sistema financiero. En este aspecto, su trascendencia es significativa: la reserva es esencial y necesaria en la actividad financiera, a punto tal que es uno de los pivotes sobre los que ella se asienta.
“La banca se prestigia y protege con esta obligación, cuyo cumplimiento importa un testimonio de respetabilidad”, agrega Sánchez Almería.
También se ha dicho que el secreto bancario coopera con la obtención de un alto porcentaje de depósitos, un volumen sostenido de negocios y una afluencia vigorosa de capitales que de otra manera emigran hacia países donde gozan de este tipo de seguridades.
El máximo tribunal destacó la trascendencia del secreto financiero al sostener que resultan claros los propósitos que inspiraron su consagración legislativa, consistentes en crear un marco adecuado por el desenvolvimiento de un mercado financiero apto, solvente, competitivo y promover la canalización del ahorro hacia el circuito autorizado.
Corren tiempos difíciles para los paraísos fiscales. La crisis actual culminó con la desaparición de la banca de inversión, la nacionalización de bancos, el cierre de muchos entidades de envergadura, la pérdida de al menos 60% del valor de las mayores bolsas del mundo, y la exposición de una serie de fraudes multimillonarios, como el de Madoff. Sólo resta esperar que el tiempo diga si estas medidas resultarán positivas.

Daniela San Giovanni©iProfesional.com
El objetivo de este blog es orientar a los internautas en sus relaciones con las entidades bancarias y/o financieras y proporcionarles información, disponible en diferentes sitios, y que pueda ser de utilidad tanto para el conocimiento de la actividad como así para la toma de decisiones sobre las operaciones bancarias más habituales. Las noticias que se publican son las que considero interesantes, todas en el formato en el que se publican, mencionando en todos los casos la fuente. De manera que permitan tener una visión general del panorama económico e información general. La actualización de la información es diaria.