BIENVENIDOS a SABER de BANCOS

15 febrero 2010

NOTICAS: ¿Para qué sirven las reservas?

Evitar la interrupción de las importaciones en casos de emergencia, como en la actual crisis internacional. Garantizar la estabilidad de los mercados financieros y controlar la especulación. Estos son algunos de los usos de las reservas internacionales, para lo cual hay que “tocarlas”.

Las reservas internacionales consisten en oro, dinero en efectivo, depósitos en bancos del exterior en divisas aceptadas a escala internacional, títulos de deuda pública de países desarrollados y otros instrumentos análogos; se caracterizan por su alta liquidez y equivalen a los pesos que se tienen en el banco o en el bolsillo para no estar corto de plata. Este stock de activos financieros varía a cada momento en función de la entrada y salida de divisas del país.

¿Para qué sirven? Primero, para evitar la interrupción de las importaciones en casos de emergencia (por ejemplo, crisis mundial, caída de las exportaciones) o para hacer pagos puntuales por encima del ingreso corriente de divisas. En segundo término, como reaseguro contra la inestabilidad de los mercados financieros y la especulación (las corridas cambiarias son instrumentos privilegiados de los golpes de mercado). Un caso típico de esta utilización virtuosa de las reservas es el actual mantenimiento de un tipo de cambio competitivo mediante la intervención constante en el mercado cambiario (flotación administrada): si el peso tiende a apreciarse demasiado, el Banco Central compra dólares (que van a las reservas) y emite pesos; si el peso tiende a depreciarse demasiado, vende dólares de las reservas y absorbe pesos. Como se ve, es absurdo postular una intangibilidad de las reservas: su razón de ser es estar disponibles. Decir que “no pueden tocarse” porque son “el ahorro de los argentinos” no es un argumento: nadie ahorra si después no puede usar sus ahorros.

Existe confusión sobre si tenemos muchas reservas, pocas o suficientes. Muchos de quienes hoy exigen “no tocar las reservas”, no hace tanto criticaban al gobierno por acumular demasiadas. Pero no dicen cuál sería un nivel adecuado. Cualquier comparación arrojará que tenemos reservas de sobra: las reservas representan 15 meses de importaciones (lo normal son 4 meses), 16 % del PIB (son casi 10 % en Brasil y en Chile, 7 % en México) y son muy superiores a los pasivos monetarios del Banco Central y a la deuda externa de corto plazo.

En muchos casos se considera que no tiene sentido seguir acumulando dólares y otras divisas, que no hace más que financiar muy barato a los países desarrollados. Por eso, algunos países pagaron deudas con las reservas excedentes, otros nacionalizaron empresas productivas… y no por eso perdieron reservas, ya que mantuvieron balanzas de pagos excedentarias. En ese marco, es legítimo examinar si la Argentina necesita acumular reservas en bancos extranjeros o si tiene un mejor uso para ellas.

¿Se puede pagar sin recurrir a las reservas, como sugiere la oposición? Para pagar deuda externa se necesitan dólares. Si el Gobierno no los puede comprar al Banco Central, entonces los tiene que pedir prestado. ¿Adónde y a qué costo? En este momento, el país tiene que pagar intereses muy por encima de los de mercado; la diferencia con la tasa de interés que se cobra sobre las reservas es todavía mayor. Impedir el uso de reservas excedentes por 6.700 millones de dólares le costará al Estado, en un cálculo conservador, entre 500 y 700 millones de dólares por año, y podría ser bastante más, ya que el crédito se encarece cuando más se lo necesita.

El otro camino que se propone es pagar deuda con recursos presupuestarios. Significa que el Gobierno deberá usar pesos recaudados con impuestos para comprar dólares al Banco Central: estará entonces “tocando las reservas” para pagar deuda. ¿En qué quedamos: se puede o no se puede?

Por otro lado, los pagos de la deuda incluyen intereses y capital. Para 2010, los intereses suman el 27% del total, y su pago con recursos corrientes figura en el art. 1 de la ley de presupuesto. Los gastos de capital son el 73% del total y el art. 4 de esa ley prevé financiarlos con “endeudamiento público e incremento de otros pasivos”; entonces, pagarlos con nueva deuda no tiene nada de extraño. Es lo que se haría con el Fondo del Bicentenario, en donde la deuda pública emitida sería comprada por el Banco Central. Ahora, si lo que se quiere es pagar todo el servicio de la deuda (intereses y amortizaciones) con recursos presupuestarios corrientes, entonces habrá que recortar el gasto corriente y de inversión: habrá menos salarios, menos jubilaciones, menos transferencias, menos inversiones… como en 2001.

De las soluciones alternativas al Fondo del Bicentenario, la que implica disminución del gasto público atenta contra el crecimiento económico, el empleo, la obra pública y la asistencia social, y la basada en nuevo endeudamiento externo es gravosa. De allí que, con un análisis razonable, resulte conveniente pagar parte de la deuda externa exigible en 2010 con un porcentaje pequeño de las reservas internacionales. Excepto si, por especulaciones electorales, se intenta provocar una recesión que –se supone– le haría perder votos al Gobierno.

Otra propuesta de la oposición es constituir un fondo con las reservas, pero no para pagar deuda, sino para financiar inversión en infraestructura. Los pasos a seguir implican que el Banco Central entrega pesos al Tesoro a cambio de un bono de deuda pública; con esos pesos, el Tesoro compra dólares de las reservas. Pero para financiar obra pública se necesitan pesos, con lo que deben vender los dólares en el mercado cambiario, lo que apreciará al peso… por lo que el Banco Central saldrá a comprar dólares. Nos encontraríamos en igual situación que al principio: mismo nivel de reservas en el Banco Central y mismo monto de pesos en manos del Tesoro. La conclusión es que para financiar un fondo de infraestructura, es superfluo usar las Reservas del Banco Central, salvo para la pequeña parte que corresponda a insumos importados. Más sencillo (y con menos comisiones de cambio) es conseguir financiamiento dentro del país.

El sentido del Fondo del Bicentenario es dar a los acreedores la señal de que Argentina quiere y puede pagar, para reducir el riesgo país y de ese modo facilitar y abaratar el acceso al crédito. Es consistente con la opción de reabrir el canje de la deuda y regularizar la deuda en mora con el Club de París. Puede disentirse de esas medidas, lo que no puede hacerse es protestar por estar –dicen– “aislados del mundo” y al mismo tiempo rechazar las medidas tendientes a normalizar el acceso al mercado financiero internacional.

Tampoco parece razonable avanzar propuestas sin analizar las relaciones de poder realmente existentes ni considerar las consecuencias económicas que implican, a menos de querer sembrar confusión política. El Fondo del Bicentenario también apunta a ahorrar cuantiosos intereses que de otro modo debería pagar el Estado, y a reducir la demanda pública en el mercado de financiamiento, que de otro modo encarecería el crédito tanto para el sector público como para el privado. Esto permitirá al sector público continuar la recomposición de las infraestructuras físicas y sociales.

FUENTE: Publicado en: Miradas al Sur

14 febrero 2010

CHEQUES: Lo que hay que saber - Rechazo de Cheques

El esquema normativo gira alrededor de cuatro (4) segmentos de causales de rechazo, a saber:

  • Sin fondos suficientes en cuenta
  • Sin registrar (cheques de pago diferido)
  • Defectos formales
  • Otros motivos

En los tres primeros casos, tales causales de rechazo son pasibles de aplicación de multas. Por el contrario, en el último caso no se genera sanción pecuniaria alguna.

Asimismo, hay situaciones que no son susceptibles de rechazo.

Sobre la causal de insuficiencia de fondos

Aquí quedan comprendidos los rechazos de cheques comunes como de pago diferido por falta de fondos suficientes acreditados en cuenta, sean fondos propios o del banco previa autorización para girar en descubierto.

También comprende el rechazo parcial del cheque, en los supuestos que el banco haga uso de la facultad que prescribe el artículo 31 de la “Ley de Cheques”. En este supuesto, el banco procede a pagar parcialmente el cheque presentado al cobro con afectación de los fondos existentes en ese momento y por el saldo no abonado, procede a rechazarlo por “sin fondos suficientes disponibles en cuenta por la suma de $...”. De este modo, el cheque resulta rechazado parcialmente y queda habilitado para su cobro ejecutivo, pero no por el importe manifestado en el anverso del mismo sino por el importe consignado por el banco girado, en el reverso de dicho cheque. Procede señalar que la práctica bancaria no utiliza el pago parcial.

Otro aspecto digno de destacarse, que genera controversias y sorpresas, es la coexistencia de causales de rechazo concurrentes con la de “insuficiencia de fondos”, puesto que la normativa aplicable impone que el cheque en cuestión sea rechazado únicamente por esta última causal, aún cuando la cuenta estuviere cerrada o suspendido el servicio de pago de cheque previo al cierre y en la medida que los cheques hayan sido emitidos luego de la fecha de notificación del pertinente cierre.

Este tratamiento readquiere suma importancia –además de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder- debido a que la causal prevaleciente por falta de fondos genera la multa pertinente.

Quedan comprendidas en esta situación las causales concurrentes siguientes:

  • Irregularidad en la cadena de endosos
  • Falsificación o adulteración de cheques en la medida que de no haberse producido el hecho doloso, el cheque lo mismo no se hubiera abonado por falta de fondos
  • Medida cautelar recaída sobre los fondos de la cuenta (deben ser fondos propios), en la medida que sea conocida por el librador al momento de emitir el cheque

En estos supuestos concurrentes, la única causal de rechazo será “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, lo que genera la multa pertinente (4 % del importe del cheques rechazado).

Sobre la causal de rechazo sin registrar

Esta causal comprende únicamente al cheque de pago diferido y procede cuando se intenta que sea registrado ante el banco girado, a fin de darle mayor valor para su negociación. Es este supuesto, se incluyen como causales de desestimación del registro las siguientes:

  • Existencia de defectos formales, comunicados al librador y no subsanados dentro del plazo legal establecido para ello.
  • Exceso en los límites de endoso permitidos
  • Cuenta corriente cerrada o suspendido el servicio de pago de cheques, en la medida que se trate de cheques emitidos con posterioridad a la notificación del cierre o suspensión

Por el contrario, los cheques emitidos con anterioridad a dicha notificación serán devueltos sin registrar, pero ello no se considerará rechazo al pedido de registro, por ende, no corresponderá informar al BCRA ni dará lugar a la aplicación de multa. En ese caso, la leyenda a insertar en el cheque será: “Devuelto sin registrar por cuenta cerrada. Art. 60, Ley de Cheques”.

Sobre la causal de defectos formales

La normativa define como defecto formal todo aquel verificado en el momento de creación del cheque y que el beneficiario del mismo no puede advertir por su mera apariencia.

O sea, que el librador –por descuido, desconocimiento o premeditadamente- emite el cheque con alguna “falla técnica” de difícil detección por parte del receptor del cheque, el cual se introduce en el circuito transaccional con un impedimento de origen que hará de frustrar su ulterior pago en ocasión de su presentación.

Contestes con lo explicitado, mediante las multas aplicables de los cheques con vicios formales, se persigue que el librador del cheque sea cuidadoso y prolijo en el acto de su creación y emisión.

Se consideran defectos formales, los siguientes:

  • Difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros del banco girado, situación muy común cuando no se actualiza la firma registrada o cuando se autoriza la imitación de la misma a persona de confianza
  • Firmante del cheque sin poder válido al momento de su emisión (ausencia de autorización para firmar cheques en el mandato pertinente)
  • Firmante del cheque sin poder vigente también al momento de su emisión (fecha de vigencia vencida o mandato revocado o renuncia del mandato y notificado fehacientemente al banco con anterioridad a la creación del cheque)
  • Contrato social vencido al momento de emisión del cheque (si bien la sociedad continúa su actividad como tal, ha mutado su naturaleza, ya que de sociedad regular pasa a la categoría de sociedad irregular
  • Falta de firmas adicionales a la o las existentes, cuando se requiera la firma de más de una persona (cuentas a la orden conjunta que requiere la firma de dos de los autorizados)
  • Firmante incluido en la “central de cuentacorrentistas inhabilitados” al momento de la emisión del cheque
  • Falta de conformidad en la recepción de los cuadernillos de cheques (la conformidad debe ser expresa mediante retiro personal bajo recibo o por apoderado facultado para suscribir recibo de entrega)
  • Giro sobre el librador, salvo que se trate de un cheque girado entre distintos establecimientos del mismo librador (de una sucursal a otra)
  • Misma fecha de emisión y de vencimiento (cheque de pago diferido)

Sobre otros motivos

Además de los rechazos “por insuficiencia de fondos”, “sin registrar” y “por defectos formales”, la normativa contempla otros motivos de rechazo, considerándose como tales aquellos que generan la imposibilidad de proceder al pago del cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión.

Estas causales de rechazo son:

  • Denuncia de extravío, sustracción o adulteración, efectuada de conformidad con los requisitos exigidos por la ley y la reglamentación
  • Causa de fuerza mayor al momento de presentación del cheque, que impida su pago
  • Irregularidades en la cadena de endosos (recuérdese que los endosos testados no afectan la validez del cheque siempre que la continuidad de la cadena de endoso no se vea interrumpida)
  • Plazo de validez legal vencido (recuérdese que el cheque tiene un período de vigencia “irrevocable” de 1 a 30 días más otro período posterior donde es “revocable” de 31 a 60 días)
  • Presentación anticipada de un cheque de pago diferido, es decir, efectuada con anterioridad a la fecha de pago consignada. La presentación anticipada de un cheque común –cheque postdatado o volador- no es susceptible de rechazo puesto que no se considera cheque (artículo 23 de la “Ley de Cheques”)
  • Orden judicial (por ejemplo, traba de una medida cautelar, cierre de cuenta, etc)
  • Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente, pero sólo respecto de cheques de pago diferido, en la medida que el cheque sea de fecha de emisión anterior a la fecha de presentación de apertura del concurso y de fecha de pago posterior a ella
  • Si el cheque de pago diferido es de fecha de emisión posterior, reviste naturaleza post-concursal, por lo que puede ser rechazado por “sin fondos suficientes”. Resulta de vital trascendencia para el librador comunicar de inmediato y por medio fehaciente, fecha y juzgado donde se radicó la solicitud de apertura del concurso preventivo
  • Adulteración o falsificación del cheque o sus firmas, si fueren detectadas por el banco girado o depositario
  • Contener endoso que excedan el límite reglamentario (cheque común: 1 endoso; cheque de pago diferido: 2 endosos). Cabe tener presente que no corresponde computar el denominado “endoso depósito/recibo”, pues no tiene por finalidad hacer circular el título sino finiquitar su existencia como tal al presentarse al cobro.

Estos motivos de rechazo, si concurren con la causal de “falta de fondos”, no hacen prevalecer el criterio de considerar esta última causal y, por lo tanto, no habrá lugar a la aplicación de multa.

Sobre situaciones no susceptibles de rechazo

Analizadas las causales de rechazo que prevé la normativa, existen otras situaciones de cheques que presentados al cobro, deben ser atendidos y pagados, como ser:

  • Diferencia entre la cantidad escrita en letras y la expresada en números, que hace prevalecer la mención en letras, respetándose el principio de la literalidad de los títulos cambiarios
  • Omisión del lugar de creación del cheque, que queda suplida por la del domicilio del librador que figure inserta en el cuerpo del cheque
  • Existencia de endosos tachados o que carezcan de los requisitos formales exigidos, siempre y cuando no altere la regularidad de la cadena de endosos
  • Existencia de faltas de ortografía quedando incluido las menciones de “dose” y “trese” que pueden obedecer a adulteraciones intencionales de la literalidad de las sumas expresadas en el cheque
  • Emisión de cheques en los 30 días anteriores a la fecha de notificación del cierre de la cuenta pertinente.
Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com
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