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19 mayo 2009

Definiciones Básicas: Cuenta Especial para Personas Jurídicas



Este tipo de cuenta, creado en abril de 2001 mediante la Com. "A" 3250 (del BCRA), tiene requisitos de apertura semejantes a los establecidos para la caja de ahorros común. Los movimientos que pueden realizarse a través de ella son prácticamente los que se admiten en la utilización de la cuenta corriente bancaria, pero se diferencia de ella en que no tiene la posibilidad del uso de cheques ni de presentar saldo deudor. Tampoco se requiere la constitución de domicilio legal en el país por parte del titular.
Este tipo de cuenta puede ser abierta en pesos, dólares estadounidenses u otra moneda que autorice el BCRA ante solicitud de una entidad financiera. El uso de la cuenta corriente especial para personas jurídicas se encuentra regulado por el Banco Central en el punto 3.4 de la Sección 3 de las normas sobre
"Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" Las personas jurídicas son descriptas en el Código Civil de la Nación (Argentina). Según la norma, pueden ser de carácter público o privado.

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