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20 mayo 2009

Definiciones Básicas: Cuenta Básica

El BCRA creó un nuevo tipo de cuenta que es más accesible y favorece la bancarización de quienes no tienen acceso a otros servicios financieros. Su característica principal es que cuesta menos que una caja de ahorros.
La cuenta básica sólo puede constituirse en pesos. Sus saldos generan un interés cuya tasa es determinada libremente entre el banco y el cliente. No pueden pactarse incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés. Los retiros de fondos están limitados por el saldo disponible, es decir que el cliente no puede extraer más dinero que el que tiene como saldo en la cuenta. En una palabra, no puede hacer giros en descubierto.
A diferencia de las cajas de ahorros, las cuentas básicas brindan la posibilidad de realizar movimientos ilimitados sin cargo, siempre que se realicen en cajeros automáticos pertenecientes al banco emisor. Además, se pueden realizar dos operaciones mensuales sin costo por ventanilla en la sucursal en la que se encuentre radicada la cuenta.
Con respecto a la operatoria en cajeros de otro banco, el cliente puede efectuar hasta tres operaciones por mes en cajeros automáticos de otros bancos pero de la misma red, y una operación en cajeros automáticos de otra red.
La cuenta básica incluye una tarjeta de débito igual a la que brinda una caja de ahorros. Con este instrumento, la cuenta básica ofrece la posibilidad de hacer compras en comercios con el beneficio del reintegro del IVA del 4,13 por ciento del monto gastado.
Los débitos por compras en comercios no tienen costo adicional, al igual que las transferencias electrónicas por e-banking y banca telefónica. Los débitos directos tampoco tienen costo alguno.
Los bancos no están obligados a emitir resúmenes periódicos con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas básicas. Sin embargo, el sistema de cajeros automáticos de la entidad le otorgará al cliente, sin cargo, un talón en el que figuren el saldo y los últimos 10 movimientos realizados.
Si el cliente está adherido al pago de impuestos o servicios mediante débito directo, la entidad debe emitir sin cargo como mínimo un resumen cuatrimestral de los pagos efectuados, que queda a disposición del titular en la sucursal en la que se abrió la cuenta.
Las entidades que disponen del servicio de cuenta básica deben informar de su existencia a sus nuevos clientes, cada vez que estos estén interesados en abrir una caja de ahorros y ello no esté vinculado al otorgamiento de asistencia financiera. Es importante tener en cuenta que el ofrecimiento de la cuenta básica no puede estar condicionado a la adquisición de otros productos.
Pueden ser titulares de una cuenta básica sólo las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito. También pueden serlo los menores de edad de entre 18 y 21 años, siempre que cuenten con la previa autorización del padre, madre o tutor que deberán asumir la responsabilidad que se origine por los actos del menor titular de la cuenta. Una persona jurídica no puede ser titular de una cuenta básica. Existen cuentas especiales para personas jurídicas.
Una cuenta básica puede cerrarse por decisión del titular o de la entidad financiera. En el primer caso, el titular puede, mediante presentación en la entidad, efectuar el retiro total del saldo (capital e intereses) y cerrar su cuenta. La entidad le entregará una constancia del cierre sin cargo para el cliente.
En el caso de que sea la entidad financiera la que decida el cierre de la cuenta, se lo debe comunicar a los titulares por correo mediante pieza certificada, por lo menos 30 días corridos antes del cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la “carta certificada plus” del Correo Argentino, la comunicación del cierre de la cuenta puede efectuarse mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos diarios de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.


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