BIENVENIDOS a SABER de BANCOS

19 mayo 2009

Definiciones Básicas: Plazo Fijo



Es un depósito que se realiza con la entrega de dinero o títulos valores (títulos públicos o privados, con cotización normal y habitual en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público) por parte del cliente a una entidad financiera, por un plazo determinado. La entidad emite y entrega un “certificado de depósito a plazo fijo”, que es el instrumento que acredita y prueba la operación.El depósito puede ser hecho en pesos, dólares estadounidenses, euros o -si existiera autorización del Banco Central- en otras monedas extranjeras.
Esta cuenta devenga un interés por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito.Los constituidos en títulos valores solo pueden realizarse en bancos y compañías financieras.Los depósitos a plazo fijo deben instrumentarse por medio de certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras. Los nominativos intransferibles también pueden ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad. Los certificados transferibles son transmisibles por medio de un endoso, que debe indicar en forma precisa el beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. Los intransferibles, en cambio, requieren formalizar la transmisión mediante una cesión de crédito.
El plazo mínimo de un depósito de este tipo es de 30 días para los depósitos a tasa de interés fija, y de 120 y 180 días (según la modalidad) para los de tasa de interés variable. Para aquellos con cláusula CER, el plazo mínimo es de 365 días. En el caso de depósitos de títulos valores, el plazo es convenido libremente entre las partes.
El depositante recupera la libre disponibilidad del dinero sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos, o renovarlos parcialmente o en su totalidad. Las cancelaciones totales o parciales deben efectivizarse en la misma clase de activos (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. En el caso de depósitos de 180 o más se admite el pago periódico de intereses. Cuando el depósito se realiza en billetes, el depositante puede optar, al efectuar el retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista.Los depósitos a plazo fijo no retirados ni renovados a su vencimiento son transferidos a cuentas a la vista denominadas saldos inmovilizados, cuyos titulares pueden retirar la suma del capital y los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del depósito, menos las comisiones aplicadas por el mantenimiento de los fondos en saldos inmovilizados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No insultos, No palabras obsenas, NO razismo

El objetivo de este blog es orientar a los internautas en sus relaciones con las entidades bancarias y/o financieras y proporcionarles información, disponible en diferentes sitios, y que pueda ser de utilidad tanto para el conocimiento de la actividad como así para la toma de decisiones sobre las operaciones bancarias más habituales. Las noticias que se publican son las que considero interesantes, todas en el formato en el que se publican, mencionando en todos los casos la fuente. De manera que permitan tener una visión general del panorama económico e información general. La actualización de la información es diaria.