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19 mayo 2009

Definiciones Básicas: Caja de Ahorro



Puede estar constituida en pesos, dólares estadounidenses o, si existiera autorización del Banco Central, otras monedas extranjeras. Genera un interés, y los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite, limitados al saldo disponible.

Solo las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito pueden ser titulares de este tipo de cuentas. Los individuos menores de edad, de entre 18 y 21 años, pueden serlo en la medida en que cuenten con la previa autorización del padre, madre o tutor, quienes asumen la responsabilidad por los actos del menor titular de la cuenta.Una persona jurídica no puede ser titular de una caja de ahorro. Cada vez que el cliente realiza depósitos en una caja de ahorro, la entidad financiera está obligada a extender un comprobante. La boleta de depósito sellada por esa entidad es la constancia del depósito efectuado, y en el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático, la constancia se expide mecánicamente. Las entidades deben enviar al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos, por cualquier concepto, y los saldos registrados en el período que comprende. Este resumen debe ser enviado como mínimo trimestralmente, y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. Además, en ese resumen debe especificarse el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las transacciones financieras".Los débitos a que está sujeto el funcionamiento de la caja de ahorro deben ser especificados entre las condiciones de apertura. El detalle debe constar en el resumen de cuenta que las entidades financieras envían a su titular. Cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos debe ser comunicada al titular, y éste debe dar su consentimiento con por lo menos 5 días hábiles de anticipación. Si no hay rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones pueden aplicarse luego de un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes. Si hay una notificación fehaciente al cliente, el lapso se reduce a 5 días. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes pueden ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los plazos citados. En el caso de que la entidad financiera cobre comisiones o gastos no autorizados por el titular de la cuenta, éste debe efectuar el reclamo a la entidad, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, la entidad debe reintegrar la totalidad de los fondos debitados. Además, debe reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios correspondientes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados. En forma previa a dar curso al depósito de cheques en este tipo de cuenta, los bancos pueden considerar, si no tienen suficientes referencias sobre el cliente, aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento u otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente.Los costos de mantenimiento de una cuenta son concertados entre su titular y la entidad financiera. Cuando se trata de gastos incurridos por la entidad, la compensación debe responder a la reposición de una erogación efectuada, y las comisiones a la real prestación de un servicio.Cuando una persona quiere cerrar una cuenta de caja de ahorro, debe comunicárselo formalmente a la entidad y retirar el saldo total (capital e intereses). La entidad debe proporcionarle al cliente la constancia del cierre.Una entidad financiera puede cerrar una cuenta por decisión propia, pero debe comunicárselo a los titulares por correo mediante pieza certificada, por lo menos 30 días corridos antes del cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 20 veces el valor de la pieza postal certificada del Correo Argentino, la comunicación del cierre de la cuenta puede efectuarse mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos diarios de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.

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