PERSONAL: En este contrato, el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) que puede contar (o no) con una garantía colateral. La promesa de pago es la base sobre la que el prestamista otorga la asistencia.
Dado que el prestamista está asumiendo un mayor riesgo, la tasa de interés puede ser mayor, o se le puede pedir que presente un codeudor que acepte pagar el préstamo en caso de que el cliente incumpla.
PRENDARIOS: Es un contrato de financiamiento mediante el cual una entidad financiera (prestamista) facilita a un cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien mueble que se entrega en garantía. Se constituye entonces un contrato prendario.
Durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el acreedor.
La prenda puede ser fija o flotante. La fija se da cuando se constituye sobre bienes muebles o semovientes (es decir, que se mueven por sí mismos, como el ganado) y los frutos o productos, aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario.
La prenda flotante se constituye sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas; y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía.
HIPOTECARIO: Es un contrato mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien inmueble que se entrega en garantía en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, ante un escribano público. El cliente se obliga a devolver la cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (cuotas) hasta el momento del vencimiento del préstamo.
En este tipo de préstamo, la entidad financiera cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad
prestada al cliente, es decir, una hipoteca sobre una propiedad inmueble. De tal manera, en caso de que el cliente no pague su deuda, la entidad financiera que prestó los fondos puede recuperar la cantidad pendiente de cobro (total o parcialmente) mediante la venta del bien inmueble hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria estipulado por ley.
Las condiciones ofrecidas por la entidad financiera varían, entre otras razones, de acuerdo al tipo de bien hipotecado (vivienda única, familiar y de ocupación permanente, segunda residencia, etc.). En general son más favorables las correspondientes a préstamos hipotecarios para la compra de vivienda única. Además, un mismo bien puede servir de garantía de distintos préstamos simultáneamente, pues se puede hipotecar más de una vez. Las hipotecas anteriores tienen preferencia sobre las posteriores. Por ello, en caso de sucesivas hipotecas, las condiciones ofrecidas por los prestamistas suelen ser más gravosas que si se tratase de una hipoteca en primer grado.
ACUERDO EN DESCUBIERTO: Su denominación técnica es: "Acuerdo para sobregiro en cuenta corriente bancaria".
Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero en la cuenta corriente por un tiempo determinado, que éste usa total o parcialmente. Al término de ese tiempo determinado el cuentacorrentista debe cancelarlo.
El adelanto transitorio de fondos puede darse cuando el cuentacorrentista requiere una asistencia puntual, en general, por períodos no mayores a 30 días. Es entonces que el banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exige el reembolso de ese adelanto de fondos.Como se trata de un crédito, la entidad financiera cobra una tasa de interés, que debe ser acordada con el cliente.
Dado que el prestamista está asumiendo un mayor riesgo, la tasa de interés puede ser mayor, o se le puede pedir que presente un codeudor que acepte pagar el préstamo en caso de que el cliente incumpla.
PRENDARIOS: Es un contrato de financiamiento mediante el cual una entidad financiera (prestamista) facilita a un cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien mueble que se entrega en garantía. Se constituye entonces un contrato prendario.
Durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el acreedor.
La prenda puede ser fija o flotante. La fija se da cuando se constituye sobre bienes muebles o semovientes (es decir, que se mueven por sí mismos, como el ganado) y los frutos o productos, aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario.
La prenda flotante se constituye sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas; y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía.
HIPOTECARIO: Es un contrato mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien inmueble que se entrega en garantía en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, ante un escribano público. El cliente se obliga a devolver la cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (cuotas) hasta el momento del vencimiento del préstamo.
En este tipo de préstamo, la entidad financiera cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad
prestada al cliente, es decir, una hipoteca sobre una propiedad inmueble. De tal manera, en caso de que el cliente no pague su deuda, la entidad financiera que prestó los fondos puede recuperar la cantidad pendiente de cobro (total o parcialmente) mediante la venta del bien inmueble hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria estipulado por ley.
Las condiciones ofrecidas por la entidad financiera varían, entre otras razones, de acuerdo al tipo de bien hipotecado (vivienda única, familiar y de ocupación permanente, segunda residencia, etc.). En general son más favorables las correspondientes a préstamos hipotecarios para la compra de vivienda única. Además, un mismo bien puede servir de garantía de distintos préstamos simultáneamente, pues se puede hipotecar más de una vez. Las hipotecas anteriores tienen preferencia sobre las posteriores. Por ello, en caso de sucesivas hipotecas, las condiciones ofrecidas por los prestamistas suelen ser más gravosas que si se tratase de una hipoteca en primer grado.
ACUERDO EN DESCUBIERTO: Su denominación técnica es: "Acuerdo para sobregiro en cuenta corriente bancaria".
Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero en la cuenta corriente por un tiempo determinado, que éste usa total o parcialmente. Al término de ese tiempo determinado el cuentacorrentista debe cancelarlo.
El adelanto transitorio de fondos puede darse cuando el cuentacorrentista requiere una asistencia puntual, en general, por períodos no mayores a 30 días. Es entonces que el banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exige el reembolso de ese adelanto de fondos.Como se trata de un crédito, la entidad financiera cobra una tasa de interés, que debe ser acordada con el cliente.
Fuente: www.clientebancario.bcra.gov.ar
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