BIENVENIDOS a SABER de BANCOS

07 febrero 2010

Bancos: Los top ten del 2009 - Argentina

Apenas diez bancos dominan el mercado local. Concentran casi el 77 por ciento de los depósitos y los préstamos, y representan cerca del 60 por ciento del patrimonio neto del total del sistema. Son las entidades que definen el rumbo de las tasas, la mayor o menor presión sobre la cotización del dólar, y la orientación del financiamiento al sector productivo, al consumo y a las líneas hipotecarias. La crisis de 2001 agudizó el proceso de concentración, tendencia que se arrastraba de las últimas dos décadas. Pero el corralito aceleró fusiones y preferencias de ahorristas hacia las grandes entidades. La actual estructura revela que el control y las exigencias para mejorar el servicio de esas entidades por parte del Banco Central podrían ser más efectivas puesto que el universo a monitorear es reducido. Así lo refleja la radiografía bancaria que presenta a continuación Cash.

Las campañas publicitarias de los bancos para ofrecer sus tarjetas de crédito se contraponen con las escasas promocionadas líneas de préstamos para pymes. Ese desigual tratamiento brinda una aproximación de cómo está estructurado el sistema doméstico. Desde la última crisis de 2001 y el consiguiente corralito, el negocio de los bancos se volcó decididamente a operaciones transaccionales y menos a la tradicional intermediación financiera. Los depósitos retornaron lentamente al sistema mientras las entidades se las ingeniaron para sacar provecho del nuevo escenario. A través de una estrategia comercial más conservadora, manteniendo altos niveles de liquidez, obtuvieron fuertes ganancias desde el 2003. También se consolidó el mapa bancario, aumentado la concentración. Los que más se vieron favorecidos fueron los públicos, como el Nación y el Provincia de Buenos Aires, que mantuvieron el liderazgo pero más fortalecidos. Entre los privados se destacó el Santander Río, mientras que el Credicoop fue el más dinámico y logró posicionarse entre los diez mejores del ranking elaborado por el Banco Central.

Las medidas implementadas para salvar al sistema luego del crac de 2001 permitieron sortear ahora la crisis internacional. Las regulaciones de la autoridad monetaria se enfocaron en disminuir el excesivo apalancamiento –monto colocado por sobre el capital total de la entidad– y el descalce de monedas. Ambos desvíos condujeron a la crisis de 2001. Tras diez años de convertibilidad, el mercado se encontraba fuertemente dolarizado. A partir de marzo de ese año se inició una fuerte sangría de depósitos, que a noviembre alcanzó los 13.579 millones de pesos. Las entidades comenzaron a mostrar serios problemas de liquidez. Antes de la corrida, los depósitos del sistema ascendían a 86.506 millones de pesos y los préstamos, a 64.464 millones. Finalmente, se reprogramaron los vencimientos de 55.000 millones de pesos en plazos fijos, luego de ser pesificados a 1,40 por dólar.

Dado que se trató de una crisis sistémica, el Central debió asistir a 40 entidades financieras. La deuda de los bancos con el organismo alcanzó un máximo de 20.065 millones de pesos a septiembre de 2002. En 2003, cuando comenzó un proceso de estabilización, se ofreció un régimen de financiamiento de esa deuda para las 24 entidades, públicas y privadas, que al momento no habían cancelado sus obligaciones. El programa se extendió hasta 70 cuotas y recién el mes pasado, el Provincia, uno de los que más fondos recibieron, canceló el último vencimiento de 112,2 millones de pesos.

A nueve años del corralito, el sector bancario emerge como uno de los grandes ganadores. Las seis entidades que cotizan en Bolsa arrojaron durante el trimestre anterior fuertes incrementos en las ganancias netas. De acuerdo con los informes enviados por las entidades a la Bolsa de Comercio, el Hipotecario contabilizó una utilidad de 35,5 millones de pesos; el Macro, 190,9 millones; Patagonia, 133,9 millones; Santander Río, 495,1 millones; Francés, 309,5 millones; y Galicia, 51,3 millones de pesos. Por su parte, hay bancos de menor envergadura que admiten que “nunca hicimos tanta plata como en este año”, como señaló un representante de ese sector.

La mejora en los indicadores de solvencia, liquidez y calidad en cartera se reflejaron también en el ranking de bancos que elabora el Central. En depósitos, los cuatro primeros bancos de la lista son el Nación, Provincia, Francés y Santander Río, que en los últimos años conservaron su lugar. La incorporación más importante en el top ten fue el Macro, luego de que adquiriera el Banco Suquía. En cuanto a préstamos, el Santander y el Francés avanzaron en el último ranking dos posiciones para ser escoltas del Nación, a expensas del Galicia y Provincia. Por su parte, el Macro se trasladó del puesto doce al sexto en ese segmento, favorecido por esa fusión. A nivel regional, la Argentina colocó a tres bancos entre los cincuenta mejores, según el relevamiento de la Federación Latinoamericana de Bancos: se trata de dos públicos, el Nación (puesto 20) y Provincia (44), y uno privado, Santander (50).

Las razones que explicaron los problemas de la banca son ahora los que permiten entender que 2009 fuera un buen año para el sector. A pesar del lockout de las corporaciones agropecuarias y de la crisis financiera mundial, el conjunto de entidades registró una caída de depósitos de unos 40 mil millones de pesos. Pese a esa sangría, los bancos pudieron atender esa fuga sin reclamar asistencia directa del Central. Esto fue así porque el alejamiento de los mercados internacionales de crédito obligó al sistema a operar con volúmenes reducidos de capital y en moneda local –una gran diferencia con el escenario de los ’90–, que terminaron convirtiéndose en un resguardo contra shocks externos. Tras varias crisis financieras, los reguladores locales impusieron normas más estrictas para tiempos adversos. Los organismos exigieron a las entidades financieras que clasificaran sus créditos según su riesgo: mientras más riesgosos, debían tener más capital inmovilizado para respaldarlos.

Los bancos locales sobrecumplieron esas limitaciones. La liquidez del sistema se ubicó en sus niveles más altos en décadas. Según el último Informe de Bancos del BCRA, este porcentaje alcanza a 29 por ciento. Para el caso de depósitos totales en pesos, la liquidez representa el 20,1 por ciento. Este exceso de fondos inmovilizado responde también a la orientación de los negocios del sector. Los bancos privilegiaron las cuentas sueldo, consideradas más seguras porque los clientes se encuentran atados a los convenios firmados con las empresas que los contratan. Esa liquidez está asociada, a su vez, al dinero plástico. “Hay una dura competencia por atraer este tipo de colocaciones, que se refleja en una multiplicidad de opciones y ofertas de tarjetas de crédito con descuentos en negocios y bonificaciones”, señaló a Cash el economista jefe del Banco Ciudad, Luciano Laspina.

A partir de la recuperación de los indicadores económicos, los bancos se focalizaron en esos créditos al consumo, dejando de lado los préstamos al sector productivo. Los préstamos personales absorben el 30 por ciento del total otorgado por los bancos, seguido por operaciones de descuento, con el 24 por ciento. Estos préstamos duplican la participación que tenían al inicio de la crisis de 2001. La competencia para imponer sus tarjetas de crédito generó agresivas campañas de captación.

Detrás de este negocio existe otro. Al ofrecer estas herramientas de fidelización de clientes, la apuesta es la refinanciación de los créditos. De acuerdo con un informe del Central, la tasa de interés que aplican las entidades por la financiación de los saldos luego del pago mínimo promedió en septiembre el 36,5 por ciento anual. Existen entidades que llegaron a financiar ese saldo a un exorbitante 85,2 por ciento anual. A pesar de esas tasas y costos en el sistema, circulan 16,2 millones de usuarios con tarjetas y apenas 1,3 millones con plazos fijos, según la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina.

Al momento de explicar sus estrategias, los responsables de las entidades consultadas por este suplemento aseguran que el problema estructural radica en que la participación actual de los depósitos a la vista se encuentra en el 50 por ciento del total. Sin embargo, la extensión de los plazos no es el único inconveniente. Los instrumentos que ofrece el Central a los bancos para colocar su exceso de liquidez juegan en contra del crédito productivo. Mientras que el titular del Banco Central, Martín Redrado, insiste en la necesidad de redireccionar los préstamos a actividades productivas, continúa ofreciendo alternativas rentables para colocar esos recursos, como Letras y Notas que licita semanalmente. A la vez, las líneas de liquidez que ofrece a los bancos amplían todavía más la brecha. “El beneficio del fondeo barato que impulsa el Central no está llegando a la gente sino al bolsillo de los bancos”, reconoció un banquero.

Con la salida del uno a uno, el Central debió esterilizar los pesos que volcaba al sistema por la compra de los dólares que liquidaban los exportadores. Para ello comenzó a licitar títulos que se convirtieron en una colocación segura y rentable para los bancos. En la última licitación, las entidades entregaron 1564 millones de pesos a diferentes vencimientos, todos menores a un año, y tasas de entre 12,75 y 15 por ciento, para el caso de las Letras, y en Notas a un rendimiento promedio de tasas mayoristas (Badlar) más dos puntos y medio adicionales. En cambio, el último llamado de subasta de tasa de interés fija por variable de tres a cinco años volvió a ser declarada desierta por la autoridad monetaria.

Con este tipo de instrumentos disminuyen las chances de reducción de la diferencia entre la tasa activa (que cobran los bancos por sus préstamos) y la pasiva (que pagan por las colocaciones). Por el lado del descalce de monedas, el Central está trabajando para extender el permiso de las entidades para que puedan prestar parte de sus colocaciones en dólares. Hasta el momento los únicos sujetos de crédito en moneda extranjera son los exportadores.

No todos los bancos tienen la misma estrategia de negocio. Hubo algunos que en los últimos años se mostraron proactivos y se ganaron un lugar en el ranking. Uno de los que más puestos avanzaron fue el Credicoop en los rubros préstamos y depósitos. “Nosotros partimos de otra noción de capital: rentabilidad necesaria”, explicó a Cash Alfredo García, economista jefe del Credicoop. El banco cooperativo logró un incremento de 509 por ciento en sus depósitos en los últimos nueve años, mientras que para el promedio del sistema creció 189 por ciento. En cuanto a préstamos, la relación es de 278 por ciento de mejora para el Credicoop y de 99 por ciento para la media de entidades. En ese sentido, García explica que desde 2004 los bancos duplicaron las comisiones que cobran, mientras que el Credicoop las ajustó 13,7 por ciento.

Los préstamos a pequeñas y medianas empresas requirieron ayuda oficial. El grueso de los préstamos al sector productivo se otorgó gracias a subsidios de la Subsecretaría Pyme y de la Anses. El Nación otorgó el año pasado 25.109 préstamos de inversión por un monto de 4207 millones de pesos, de un total proyectado de 5000 millones. “Desde el último año representa el 76 por ciento del aumento de la cartera Pyme en todo el sistema”, señaló a Cash un destacado funcionario del Nación. Más de la mitad de los créditos tuvo como destino el sector agropecuario y agroindustrial.

Pese a las quejas de los representantes de la Mesa de Enlace, el sector rural fue privilegiado. A partir de los subsidios del Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, el Provincia prestó este año 1370 millones de pesos, un 42 por ciento por encima de 2008, a tasas de un dígito. Los créditos durante este año fueron en su mayoría para los tamberos, la siembra de trigo, la compra de vacunos y la producción de forraje. El titular del Bapro, Guillermo Francos, aseguró que su grupo lideró durante el 2009 la captación y colocación de fondos licitados por la Anses, con 330 millones de pesos. Para 2010 prevé que su entidad alcanzará los 7800 millones pesos, un 15 por ciento más que este año, en líneas de financiamiento para empresas y familias.

No son muchos los bancos que controlan el sistema doméstico: tres son públicos, tres son de capital nacional –uno de ellos, cooperativo– y los cuatro restantes son extranjeros. Son los que concentran gran parte de las sucursales que se distribuyen a lo largo y ancho del país, pero sólo los públicos se ocupan de pequeños pueblos y ciudades. El resto, con excepción del Credicoop, se dedican a operar en los grandes centros urbanos y áreas de influencia. Son los diez grandes bancos que dominan el sistema.













TECNOLOGÍA: Las tecnológicas, a un click

McAfee brinda protección para ciberataques; Nokia ofrece gratis a nivel mundial navegación GPS guiada por voz; Worldsys consiguió un nuevo certificado de calidad; ZTE ganó un premio en Asia 2009; Intel revela prototipo de letrero digital; y Telefónica presentó una antena satelital portátil.

Intel
Durante la National Retail Federation Convention, en Nueva York, la firma exhibió un prototipo interactivo de Letrero Digital Inteligente (en inglés, "intelligent digital signage"), con una pantalla LCD y un cristal holográfico de casi 230 cm., para mostrar cómo la tecnología puede mejorar la experiencia de consumo del cliente minorista con una interfaz sensible a múltiples y simultáneos toques de multiusuarios.
El prototipo muestra cómo la tecnología de los letreros digitales puede ofrecerles a los comerciantes minoristas una ventaja competitiva, contribuyendo a reforzar la lealtad del cliente al brindarle un contenido dirigido e interactivo.
McAfee ofrece protección
La empresa dedicada a seguridad informática otorga orientación a firmas y organizaciones para prevenirlos de hackeos masivos sufridos, incluso, por compañías como Google. “Este es un momento histórico en la ciberseguridad debido a la naturaleza coordinada y dirigida del ataque.
Como resultado, el mundo ha cambiado; Las organizaciones globalmente deben cambiar sus modelos de amenazas para incluir esta nueva clase de ataques altamente sofisticados que persiguen el alto valor de la propiedad intelectual”, explicó George Kurtz - McAfee Worldwide Chief Technology Officer, mediante un comunicado difundido por la compañía.
Para conocer información detallada de la orientación está disponible en http://www.mcafee.com/operationaurora
Nokia
La compañía anunció que tiene planes de ofrecer gratis, dentro de su nueva versión de Ovi Maps, la navegación GPS guiada por voz para conducir y caminar en sus teléfonos inteligentes, disponible para descarga en www.nokia.com/maps. El software de mapas y navegación de Nokia fue específicamente concebido para uso móvil, basado en una tecnología de gráficos híbridos.
La nueva versión de Ovi Maps incluirá todas las características esenciales de la navegación peatonal y vehicular, entre ellas la guía por voz paso a paso para 74 países en 46 idiomas y la información de tráfico para más de 10 países, así como mapas detallados de más de 180 países.
“Queremos que usar el móvil para la navegación resulte tan familiar como enviar un texto o tomar una foto. Creemos que ofrecer gratis los mejores mapas con navegación GPS guiada por voz será el catalizador que lo haga posible”, explicó Gabriel Speratti, Gerente General de Nokia Argentina.
Worldsys
La empresa obtuvo la certificación de su Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI), con el asesoramiento de Grupo Crescent (www.grupocrescent.com.ar). Esto se realizo bajo la norma internacional ISO 27001:2005, siendo Worldsys la primera empresa pyme argentina que logra este objetivo.
La firma, que es uno de los más importantes prestadores de servicios informáticos para el rubro del país con más de cien entidades bancarias y financieras clientes en Argentina, provee soluciones para del control del riesgo operativo bancario y la prevención de lavado de dinero.
ZTE Corporation
El proveedor mundial líder de equipos de telecomunicaciones y soluciones de red, ganó el premio de Telecomunicaciones Asia 2009 como proveedor de IPTV (Televisión por Internet o Internet Protocol Television). Previamente, ZTE también fue reconocido por el premio de mejor equipo IPTV otorgado por la compañía Frost & Sullivan.
Patrocinado por la industria de medios de Telecomunicaciones de Asia, el IPTV Supplier Award fue electo por más de 56 analistas, consultores y altos ejecutivos de la industria de todo el mundo. Hasta la fecha ZTE ganó 23 contratos comerciales de IPTV a lo largo del mundo, llegando a 2.6 millones de suscriptores de IPTV.
Telefónica
La compañía presentó BGAN, servicio portátil de comunicaciones de cobertura global que provee, simultáneamente, voz y datos mediante un único dispositivo compacto, compatible con los últimos servicios IP y capaz de integrarse a redes públicas o privadas, permitiendo acceder a información estratégica para el desarrollo de los negocios.
BGAN brinda una conexión con total autonomía para acceder al correo electrónico, Internet, Intranet, servicios de Datos, voz, recepción y envío de mensajes de texto y otros servicios móviles suplementarios.
Estas antenas cubren las necesidades de comunicaciones de empresas que basan su operatoria principal en sitios dispersos geográficamente o de difícil acceso, donde no es posible llegar con otro tipo de tecnologías.

Fuente: elcronista.com

RECOMENDACIONES: Caja de Ahorro

1 - En primer lugar, evalúe el costo total compuesto por el costo básico de mantenimiento mensual y los cargos, descuentos y bonificaciones de las operaciones que se realicen en función de la operatoria propia de usted. Por ejemplo, el envío del resumen de operaciones mensual puede tener un costo.
2 - Otra variable a tener en cuenta es la tasa de interés sobre los saldos acreditados en la cuenta.
3 - Cuando usted usa un cajero automático, eso puede tener un costo o no, según si el cajero pertenece a su banco, a la red de su banco, o a otra red. Además, puede haber un límite a la cantidad de operaciones sin cargo.
4 - Con relación al punto anterior, verifique la disponibilidad de cajeros en su zona de influencia. Si son cajeros de su banco, esto le resultará más económico además de cómodo.
5 - Si usted hace sus compras con la tarjeta de débito, obtendrá la devolución del 4,13 por ciento en concepto de IVA. Por ejemplo, con pagar un importe de 363 pesos con la tarjeta, le acreditarán en su cuenta 15 pesos, lo cual equivale al costo promedio de una cuenta básica. También considere los descuentos en compras de productos y servicios.
6 - Pregunte si los depósitos de cheques en la caja de ahorro implican costos adicionales.
7 - Una buena opción que tiene gracias a la caja de ahorro es optar por el pago de servicios públicos e impuestos con débito directo. Con esto ahorrará tiempo en el día a día.
8 - Averigüe sobre la posibilidad de operar por internet (Home Banking) y/o telefónicamente, y sus respectivos costos.
9 - Si usted suele viajar a otros países, pregunte si la tarjeta que le entregan con la caja de ahorro permite realizar extracciones desde el exterior.
10 - Evalúe la garantía de los depósitos para el caso eventual de que su banco tenga problemas.

Fuente: www.clientebancario.bcra.gov.ar

06 febrero 2010

NOTICIAS: Cajas de Seguridad: por la mayor inseguridad, escasean

No hace mucho, la gente solía guardar sus ahorros “debajo del colchón”; el lugar donde dormían "seguros" ante un posible robo o algún corralito.
Hoy en día, para cumplir la misma función, entre los distintos servicios que ofrecen los bancos existe uno que es mucho más práctico y seguro: la caja de seguridad (siempre y cuando no haya cerca algún boquetero -ladrón especialista en realizar boquetes en las paredes para entrar a un banco, comercio o casa a robar-).
La caja de seguridad es un compartimento cerrado y blindado en el que éste puede depositar los objetos que estime conveniente como dinero, documentos, joyas, alhajas, etc., a cambio de pagar una comisión al Banco. Generalmente este servicio también es conocido como "alquiler de cajas de seguridad".
La entidad financiera permite al cliente el acceso a la caja de seguridad en el horario y condiciones pactadas (normalmente le exige la firma en un libro de visitas o de algún talonario), pero desconoce el contenido de lo que el cliente deposita en aquélla, aunque el cliente se obliga contractualmente a no introducir objetos o sustancias nocivas, peligrosas, insalubres o de tráfico prohibido.
Los puntos a favor sobre este producto son :
Discreción: el lugar donde se encuentra es de acceso restringido. Únicamente el titular o titulares abren la caja, una vez que se encuentre solos en los compratimentos habilitados a tales efectos. Y lo que se deposita en las mismas es de carácter privado.
Cómodo: se encuentran disponibles en un gran número de sucursales (igualmente hoy en día debe preguntarse y dada su escasez se debe asegurar su disponibilidad antes de llevar al banco los bienes o el dinero) y su costo generalmente se debita automáticamente de la caja de ahorro o cuenta corriente.
Adaptable: se elige el tamaño de caja que uno requiera.

Flexible: el titular podrá autorizar a terceros a acceder en forma conjunta a la misma. Las obligaciones que adquiere el banco son: entregar las llave al titular/ titulares o persona autorizadapermitir en todo momento (dentro del horario bancario), acceder a la caja, dentro del marco de seguridad impuesto para este fin, y a su vez garantizando un espacio privado para realizar las operaciones pertinentes al caso.
Asegurar el carácter idóneo en cuanto a la “seguridad” específica al lugar. Para ello debe existir personal de custodia en forma permanente.
Y finalmente, en el caso de ser violada la caja de seguridad, resarcir al cliente por los daños y pérdidas sufridos.

El marco legal que encuadra esta actividad propia de los bancos, no se encuentra reglamentada en forma específica, por lo que se encuadra en la generalidad de todo contrato locatario.
Las cajas de seguridad son de diversos tamaños y los que generalmente podemos encontrar son los siguientes (en cm):
10 x15x50
10x30x50
15x30x50
30x30x50
30x60x50
Los contratos de las cajas de seguridad estipulan un garantía en caso de robo que ronda los u$s 50.000. Es decir, no importa lo que se tenga dentro de la caja de seguriodad ante la eventualidad de un robo el banco sólo pgará esa suma.
En algunos casos y dado el alto costo reputacional que el sólo hecho del robo le produce al banco, éstos han negociado la entrega de mayores sumas a los clientes sie pueden demostrar de alguna manera que existían sumas de dinero mayores allí depositadas.
Las entidades financieras suelen cotizar este producto en forma trimestral, tal es así que algunos ejemplos de precios anuales ofrecidos en la plaza para una caja de 10x30x50 son los siguientes (incluyen iva):
HSBC $ 1.240 (alrededor de $ 310 por trimestre)
Hipotecario $ 907,5 (alrededor de $ 227 por trimestre)
Galicia $ 1.744 (alrededor de $ 436 por trimestre)
A estos precios, hay que sumarle: el costo mensual de una caja de ahorro (ronda los $ 20 + iva) que es obligatorio abrir para depositar periodicamnete )o que se debiten) los costos del servicio.
En algunas entidades, si bien se abren las cajas de ahorro, como están asociadas a la caja de seguridad siendo sólo operativas (para poder operar con este servicio), no poseen costo mensuallos costos por visita.
Muchos bancos cobran alrededor de $ 20 por cada ingreso adicional a la caja cuando el cliente supera un número limitados de accesos gratuitos (generalmente 4 veces por mes o uns vez por semana).
Para ver la amplitud de precios, tomando al Banco Galicia que es uno de los bancos que más cobran por este servicio se listan a continuación los costos por trimestre para distintas medidas (precios incluyen iva): 10x15x50= 309
10x30x50= 436
15x30x50= 526
30x30x50= 690
30x60x50= 780
Por otro lado, si bien el Galicia es uno de los más caros es uno de los pocos que hoy tiene disponibilidad (en la sucursal de Reconquista y Presidente Perón hoy hay disponibles de 10x30x50 y 10x15x50), aspecto muy importante a considerar actualmente dadoque la ocupación en el sistema está casi al 100 %
En resumen, si necesita una caja de seguridad decídase pronto porque en algunos casos hay listas de esperas que superan 1 año.

Fuente: zonadebancos.com

Definiciones básicas: ¿Qué es una cuenta sueldo?

Generalmente, nuestro primer acercamiento al banco se encuentra ligado a nuestro primer trabajo; y es aquí que nos encontramos eligiendo banco, dentro de un grupo de opciones, o se nos impone uno, ligada con el banco que opera la empresa que nos contrata.

Luego de firmar varios formularios, se nos anexa una tarejeta de crédito ( el producto bancario por excelencia ); aquí debemos saber que nosotros podemos optar por no tenerla (no nos hablan nunca de esto).

La cuenta sueldo, es un producto compuesto básicamente de una caja de ahorro (donde se deposita el sueldo mensualmente) y su tarjeta de débito asociada.

Sumado a esto el banco nos ofrece múltiples opciones para su uso, la sucursal donde se asienta la cuenta, un número telefónico donde operar por banca telefónica, página de home banking vía Internet y las redes de cajero automático. Para obtener dinero utilizaremos los cajeros de la sucursal y los cajeros automáticos. Y para operar pagos débitos y otros, toda la gama de opciones antes descriptas.

En su opción "premium", ofrecidos a los "grandes sueldos", el paquete básico se complementa con una o varias tarjetas de crédito de mayor gama (Internacional, Gold, Platinum, Black, otras), y servicios personalizados a través de banca telefónica de uso particular, llegando a tener asignado oficiales de cuenta en algunos casos.


CHEQUES: Lo que hay que saber - Cheque Truncado

El término “truncar”, en sentido figurado significa “callar, omitir”, de modo que el procedimiento de truncamiento de cheques implementado por el BCRA, consiste en la omisión del envío físico de los cheques que se cursen a través de las cámaras electrónicas de compensación de fondos, desde el banco depositario hasta el banco girado.

El truncamiento implica la transformación del cheque en dato informatizado para el clearing. Así los cheques se debitan y se acreditan por intercambio de información, prescindiéndose del intercambio físico.

La finalidad perseguida consiste en eliminar la circulación material de los cheques para simplificar el procedimiento compensatorio y aligerar costos operativos.

Por medio de la mecánica del truncamiento, el banco depositario del cheque presentado al cobro actúa como agente del banco girado, siendo la relación jurídica emergente, la de un mandato, el que se encuentra plasmado en el convenio de aplicación suscripto entre los bancos.

La propia norma reglamentaria establece que se entenderá que los bancos que intervienen en el circuito, se han otorgado “mandato recíproco” para todo lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo como entidades giradas, establecidas en la Ley de Cheques y en la normativa reglamentaria.

Quedan comprendidos en el esquema de truncamiento, los valores siguientes:

  • Cheques comunes en pesos y en dólares
  • Cheques de pago diferido en pesos y en dólares
  • Cheques certificados en pesos y en dólares
  • Cheques financieros en pesos y en dólares

Contestes con el esquema delineado quien interviene el cheque que resulta rechazado es el banco depositario, en su calidad de mandatario del banco girado. Por lo tanto, las responsabilidades emergentes de un supuesto cheque mal rechazado y no pagado, son del banco girado.

El banco depositario será responsable en la medida que actúe con negligencia o más allá de los límites del mandato especial asumido al suscribir el acuerdo sobre truncamiento de cheques.

Es decir que el banco depositario debe consignar fidedignamente en el cheque que mantuvo retenido, el rechazo y la causal considerada que le fuera cursada electrónicamente por el banco girado.

Dispuesto el rechazo, el banco depositario debe consignar al dorso del cheque impago o en añadido relacionado, los datos comunicados por el banco girado, que deben ser:

  • Causa del rechazo
  • Fecha y hora de presentación
  • Denominación de la cuenta
  • Domicilio inserto en el cuerpo del cheque o registrado en el banco girado, si aquél fue cambiado
  • Mención del firmante del cheque
  • Domicilio real del mismo
  • Firma de funcionario autorizado del banco depositario

El mandato del banco depositario se agota con la constancia del rechazo y entrega del cheque al presentador del mismo.

Por su parte, el banco girado debe cursar las comunicaciones de estilo (mediante los modelos previstos para ello) al librador, cuentacorrentista, mandatario, apoderado, administrador, etc., dejando constancia en su respectivo legajo e igualmente al BCRA.

A su vez, el banco depositario debe transmitir al banco girado, a través de las cámaras electrónicas de compensación, la imagen del anverso de los cheques truncados y rechazados por “insuficiencia de fondos”, “falta de registración” y “defectos formales” para posibilitar que el banco girado complete la información que debe remitir al Registro de Cheques Rechazados.

Ello, porque la comunicación al mencionado registro que lleva el BCRA debe ser efectuada por el banco girado, donde se encuentra abierta la cuenta corriente contra la que se libró el cheque rechazado. El banco depositario nada debe comunicar al BCRA.

Entregado el cheque con la constancia de su rechazo al presentador del mismo, éste tiene expeditas las acciones de cobro correspondientes contra el librador del cheque frustrado (acción directa) y contra sus endosantes (acción de regreso).

A partir del 24 de noviembre de 2006, el BCRA dispuso aplicar el truncamiento a la totalidad de los cheques que se cursen a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - Cheque Volador

Esta modalidad de cheque obedece a una práctica viciada, por intermedio de la cual se procura documentar una obligación crediticia de plazo superior a 30 días, en la época que no había instrumentos jurídico-económicos idóneos para esa finalidad (el pagaré no era utilizado por el costo adicional del sellado).

Hoy en día existe el cheque de pago diferido y, en menor medida, la factura de crédito; sin embargo, el cheque postdatado sigue utilizándose.

Para ello se recurre al cheque común pero con la particularidad de “postdatar” su fecha de emisión, de modo de extender así el plazo de presentación al cobro y evitar la caducidad del instrumento, obteniendo un crédito por la postergación del plazo para su pago.

En este tipo de cheques, la fecha de emisión real y de entrega (15 de junio del 2009) no coincide con la fecha de emisión formal (15 de agosto del 2009), circunstancia ésta que torna altamente riesgosa la suerte de ese cheque para el portador, porque ninguna seguridad tiene acerca de que el firmante del mismo tuviese aptitud legal para emitirlo a la época de la fecha consignada en el título.

Veamos un ejemplo simple y frecuente:

Por otra parte, también debe tenerse presente que el cheque que se presente al cobro antes de su fecha de emisión “no será considerado como tal”, a todos sus efectos (artículo 23 de la Ley de Cheques). Su presentación prematura invalida el cheque.

Esta dicotomía entre la verdad material y la verdad formal del cheque postdatado y los riesgos inminentes para su portador, resalta la ventaja operativa que reviste el cheque de pago diferido, instrumento que ofrece plena seguridad jurídica para las operaciones con crédito reconocido, precisamente porque tanto la verdad material como la verdad formal son coetáneas.

Más aún, los cheques postdatados y presentados antes de tiempo a la fecha consignada en el documento (por ejemplo, el 10 de agosto de 2009), son INOPONIBLES al concurso, quiebra, sucesión del librador y/o de los demás obligados cambiarios e inválidos, en caso de incapacidad sobreviviente del librador (artículo 23 de la Ley de Cheques), Ello, porque la fecha de creación del cheque (15 de agosto de 2009) es posterior al acontecimiento que genera el concurso o la sucesión pertinente (por ejemplo, el 30 de julio de 2009). Es un cheque post-concursal o post-mortem.

Asimismo, existe una connotación penal que merece considerarse. El artículo 175, inciso 4º del Código Penal contiene un tipo delictivo denominado “desnaturalización del cheque”, que incrimina al acreedor que exige o acepta un cheque postdatado como garantía de una obligación no vencida, dado que ese cheque no cumple, entonces, su función de instrumento de pago.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - Cheque Imputado

El librador o portador de un cheque de pago diferido puede disponer su imputación al pago de una deuda determinada, insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la deuda que se quiere extinguir (artículo 47 de la Ley de Cheques).

Esta modalidad de cheque resulta muy conveniente para hacer pagos mediante cheques enviados por correo entre comerciantes de distintas plazas o de la misma, puesto que el librador se asegura que el giro será utilizado para el destino por él indicado.

La imputación del cheque sólo produce efectos entre librador y beneficiario inmediato o entre endosante y endosatario inmediato. Su objetivo consiste en constituir una verdadera prueba de la cancelación de una obligación determinada, cuando el cheque haya sido presentado y pagado. Se refuerza así el conjunto de comprobantes de cumplimiento y pago cancelatorio del negocio realizado u obligación comprometida.

El título puede continuar circulando solamente en la medida de que el acreedor de la deuda a cuyo pago se imputa el cheque lo endosa. Una vez endosado, el cheque recupera plenamente su negociación y puede seguir circulando normalmente.

Va de suyo que la imputación del cheque únicamente puede recaer en cheques a la orden o con cláusula “no a la orden”, no siendo posible en un cheque al portador.

Al igual que lo establecido para el cheque cruzado y para el cheque con cláusula para acreditar en cuenta, la imputación inserta en el dorso del cheque es irrevocable, puesto que su tacha se tiene por no realizada.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - Cheque para acreditar en cuenta

Tanto el librador como el portador de un cheque pueden prohibir que se pague en dinero.

Tanto el librador como el portador de un cheque pueden prohibir que se pague en dinero. Para ello es necesario insertar en el anverso del cheque la mención “para acreditar en cuenta”. La norma no indica el lugar de inserción; ergo, puede colocarse en cualquier lugar del anverso, de modo bien visible. Se trata de un aditamento sacramental, por lo que no admite otra expresión equivalente (artículo 46 de la Ley de Cheques).

La inserción de la mención en el dorso o cualquier aditamento similar (por ejemplo, para ser depositado o para depositar, etc.) se tendrá por no escrita y carecerá de efectos.

De este modo, el importe del cheque se pagará mediante asiento de libros; se acredita en la cuenta del presentador y se debita en la cuenta del librador. Al impedir su pago en dinero, quien carece de cuenta en un banco no puede recibir un cheque de este tipo.

Más aún, la solemnidad comentada impediría que se individualice la cuenta del beneficiario (por ejemplo, para acreditar en la cuenta Nº 558855-00).

Además su inserción en el anverso del cheque, tiene por finalidad resaltar notoriamente la naturaleza especial que ostenta el cheque a la par de advertir sobre su condición de cheque contable, no pagadero en dinero.

No resulta necesario que la inserción de la leyenda sea firmada. La mención “para acreditar en cuenta” es irrevocable, por lo que su testado se tendrá por no efectuado.

La mención en cuestión no es obstáculo para la circulación del cheque por vía de endoso, cesión de créditos o entrega manual, según correspondiere.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - Cheque NO negociable

El librador o portador del cheque esta autorizado legalmente para insertar en el anverso la expresión “no negociable”, lo que implica que quien recibe este tipo de cheque no tiene ni puede transmitir más derecho sobre el mismo, que los que tenía quien se lo entregó. Se trata de una cláusula solemne que no admite equivalencia, por lo que toda mención similar (por ejemplo, prohibida su negociación o innegociable), se entenderá como no escrita (artículo 50 de la Ley de Cheques).

La norma legal no indica en que lugar del anverso debe consignarse la cláusula, por lo que puede insertarse en cualquier lugar, de modo bien visible (generalmente se ubica en el centro del cheque y oblicuamente).

Tiene por finalidad brindar cierta protección ante los supuestos de desposesión involuntaria del cheque, pues permite a quien colocó la cláusula oponerle a quien recibió ulteriormente ese cheque todas las defensas y excepciones que se tuvieron contra quien le endosara el documento.

Dado el lugar de inserción de la cláusula y los efectos señalados, surge que únicamente beneficia al librador y al primer endosante. Por el contrario, a los restantes endosantes los perjudica, pues la colocación de la cláusula, al reflejarse en el anverso, conlleva a que se transformen involuntariamente los derechos recibidos, que de ser autónomos pasan a ser derivados.

El cheque no negociable es perfectamente transmisible por endoso e, incluso, por simple entrega, pero los derechos que adquiere el endosatario, precisamente porque dejan de ser autónomos para transformarse en derivados.

Se trata de una modalidad de cheque intermedia entre el cheque “no a la orden” y el cheque al portador o a la orden, sin cláusula no negociable.

En el supuesto de que en el cheque “no a la orden”, se colocara también la cláusula “no negociable”, prevalece la primera ya que absorbe la segunda, en virtud de ser formalmente más rigurosa (la intención prevaleciente ha sido la de que el cheque se transmita únicamente por cesión de crédito y no por simple endoso).

Estimo que, en el caso particular del cheque de pago diferido, este tipo de cláusula no resulta muy apropiado, porque conspira contra la ductilidad circulatoria que hace a la funcionalidad de los títulos de crédito, ya que su transmisión le confiere al endosatario, derechos menos plenos en virtud de quedar jurídicamente vinculado al librador.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - Cheque Cruzado

Se da cuando el librador o el portador del cheque lo cruza en el anverso y en el ángulo superior izquierdo, trazando dos líneas paralelas, con el fin de que solamente pueda ser cobrado por intermedio e un banco.

No es pagadero en ventanilla. Sólo lo es mediante su depósito en un banco (artículos 44 y 45 de la Ley de Cheques). A título de excepción, la ley permite que el cheque cruzado sea pagado directamente al portador si es cliente del propio banco girado, en la medida que sea titular de cuenta corriente o caja de ahorro. Normalmente el cruzamiento lo realiza el librador pero no existe inconveniente para que lo realice el tenedor del cheque o el avalista.

El tenedor de un cheque cruzado debe depositarlo en el banco donde tenga cuenta abierta, previo endoso en blanco, para permitirle a su banco la misión de cobrar el cheque ante el banco girado.

El cruzamiento no afecta la transmisión y circulación del cheque, pudiendo ser endosado o cedido (en el supuesto de que contenga la cláusula “no a la orden”).

Por su parte, el cruzamiento puede ser “general” o “especial”. Es general si entre las barras paralelas no se inserta mención alguna. Es especial, si entre las líneas se inscribe el nombre de un banco.

La diferencia entre ambos radica, simplemente, en que el cruzamiento general permite que el cheque sea pagado por el girado a cualquier banco. En cambio, en el cruzamiento especial el pago debe hacerse únicamente al banco mencionado en el cruzamiento. El cruzamiento especial limita el campo de negociación del valor.

Un aspecto interesante para resaltar es que el cruzamiento, sea general o especial, es irrevocable y su tacha se tendrá por no efectuada.

También conviene acotar que el cruzamiento general puede transformarse en especial, designando el banco. Pero el cruzamiento especial no puede convertirse en general, pues la tacha del banco consignado se tendrá por no efectuada y sin valor alguno. En tal caso, el cheque debe ser considerado irregular y, consecuentemente, la el banco girado deberá abstenerse de atender la orden de pago, pues tal tacha es una de las circunstancias que hace dudosa la autenticidad del título.

En síntesis el cruzamiento persigue que el cheque no se transforme en dinero efectivo cobrable en ventanilla, o sea, que únicamente tiene efectos sobre el modo de cobrar el cheque, pero no tiene efectos sobre su circulación.

Por último procede señalar que si el banco girado no cumple las disposiciones que regulan el cheque cruzado, responde hasta la concurrencia del monto del cheque que resulte cuestionado (reparación tarifada).

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - Cheque Certificado

La certificación de un cheque común consiste en la declaración formal del banco girado por la cual deja constancia en el propio cheque, que el mismo tiene respaldo económico dado que existen fondos suficientes para su satisfacción, en la oportunidad que sea presentado al cobro dentro del plazo previsto para ello, que no debe exceder de cinco (5) días hábiles (artículo 49 de la Ley de Cheques).

Fecha del cheque: 15 de febrero de 2009.

Fecha de certificación: 16 de febrero de 2009.

Fecha de presentación: 23 de febrero de 2009.

Nota: Si se presenta el cheque después del 23 de febrero de 2009 pero ante del 15 de marzo de 2009, se pierde la certificación de fondos, pero el cheque sigue su suerte común, pudiendo ser pagado o rechazado sin fondos.

Los fondos destinados a cubrir el cheque son debitados (extraídos) por el banco girado de la cuenta del librador, una vez formalizada la certificación del mismo, quedando dichos fondos en una cuenta especial afectados al pago del cheque. De este modo, el portador del cheque certificado cuenta con la seguridad que no habrá impedimentos fácticos o jurídicos (embargo judicial del librador, quiebra del mismo, etc.) que afecten su cobro.

Resulta que el importe debitado queda reservado a favor de quien presente el cheque y libre de toda contingencia que pueda padecer el librador (fallecimiento, quiebra, embargo o incapacidad posterior a la certificación, no afectan los fondos reservados, según el artículo 48 de la Ley de Cheques).

La certificación del banco debe extenderse únicamente en la “fórmula de certificación”, suscripta por los funcionarios autorizados, que debe consignar los datos de identificación del cheque, la fecha de emisión, su importe y el tiempo por el que se extiende.

La certificación no es obligatoria para el banco girado sino meramente facultativa; de acceder a certificar, tiene derecho a cobrar una comisión por el servicio.

La certificación no puede ser parcial; sólo procede por el monto total del cheque. Tampoco puede ser certificado un cheque al portador, ya que ello implicaría equiparar el cheque a la moneda de curso legal, lo que desde el punto de vista macroeconómico no es conveniente.

Por último, la certificación es irrevocable, por lo que su tacha o anulación no es posible y carece de todo efecto legal.

Vencido el plazo legal de duración de la certificación, sin que el cheque hubiera sido cobrado, cesa el “stand by” sobre los fondos afectados debiendo proceder al banco girado a acreditar dichos fondos nuevamente en la cuenta del librador. El portador del cheque certificado pierde el beneficio acordado queda en igualdad de condiciones que otros portadores ordinarios de cheques girados contra la misma cuenta.

El quinto día hábil de vigencia de la certificación se agota el día de presentación del cheque ante el banco girado o ante el banco depositario para que sea remitido por cámara al banco girado (el sello de presentación y la fecha consignada resultan vitales).

Un párrafo especial merece el pago de cheque diferido, acerca del interrogante que presenta la posibilidad de que pueda o no ser certificado.

En mi opinión, configura una excepción a la certificación de la existencia de disponibilidad de fondos. Ello, porque sólo puede entenderse viable una vez agotado el plazo por el que se ha diferido, ya a partir de la fecha que permite su presentación al cobro, la situación del cheque de pago diferido es equivalente a la del cheque común y, por lo tanto, se puede efectivizar la reserva de fondos por los cinco (5) días hábiles autorizados por la ley.

Pero esta certificación debe solicitarla el librador del cheque de pago diferido y titular de la cuenta corriente bancaria donde residen los fondos de respaldo, quien ya se desprendió materialmente del título. El pedido de certificación por parte del tenedor, es impracticable porque en tal supuesto la presentación sería directamente para cobrar el cheque.

Puede ocurrir que el cheque de pago diferido se extienda con un plazo de diferimiento de solo 1 día, como autoriza la ley, (por ejemplo, se libra el cheque con fecha 15 de enero del 2007 para que se pague a partir del 16 de enero del 2007). En éste supuesto podría ser certificado por el librador antes de entregarlo a su beneficiario, pero en realidad no estamos ante un cheque de pago diferido auténtico dado que no funciona como tal sino como cheque común.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - El aval de los cheques

En la secuencia de los cheques se observa que los distintos involucrados en su negociación (libradores y endosantes), son garantes y obligados al pago del mismo en los supuestos que el cheque sea rechazado por insuficiencia de fondos.

Pero cada uno de estos obligados puede ser avalado por un tercero, quien sin formar parte de la creación o circulación del cheque, asume la garantía de afrontar su pago, de modo tal que el crédito contenido en el título mencionado se ve fortalecidos como instrumento de pago, por la incorporación del avalista, circunstancia ésta que le agrega valor económico al cheque, en virtud de que se ven ampliados los respaldos patrimoniales que deben responder por la frustración del pago del cheques en cuestión.

El aval configura la asunción de una obligación por escrito que implica garantizar el cheque que resulta rechazado por falta de fondos ante su presentación al cobro. Se trata de la constitución de una garantía de manera unilateral, sin necesidad de contrato constitutivo.

El artículo 51º de la Ley de Cheques permite que, tanto el cheque común como el cheque de pago diferido, pueda ser avalado, total o parcialmente. Si el avalista no aclara el monto por el que se obliga como garante, se presume que el aval es total, respondiendo igual que el avalado.

A su vez, ésta garantía puede ser otorgada por un tercero o por cualquier otro firmante del cheque.

En cuanto a su instrumentación, el aval puede ser de dos clases, diferenciados por quien firma el aval al momento de instrumentarse y por los efectos emergentes, a saber:

• Aval “ordinario”, compromiso que puede asumir cualquier banco y que puede abarcar tanto a los cheques comunes como a los de pago diferido. Pero ¿que sucede si el aval ordinario es otorgado por el banco girado?; ¿el banco girado puede avalar un cheque girado contra si mismo? La Ley Uniforme de Ginebra no permite el aval del cheque por el girado; está expresamente prohibido. Pero la Ley de Cheques actualmente vigente no hace distinción entre banco girado y cualquier otro banco, por lo que debe entenderse que el aval ordinario es perfectamente factible que sea otorgado por el banco girado.

• Aval “especia”, modalidad de aval que sólo está permitido para el cheque de pago diferido, donde únicamente el banco girado o el banco depositario del cheque para su cobro a través de cámara compensadora, puede otorgar este tipo de aval. Este procedencia del aval especial, permite refirmar que el banco girado también puede otorgar un aval ordinario a cualquier cheque librado contra el propio banco.

El aval permite agregar mayor valor económico al cheque que facilita su negociación y esto es relevante para la negociación del cheque. Consecuentemente, las alternativas de avales previstas en la ley tanto para el cheque común como para el cheque de pago diferido, son:

Otro aspecto interesante para tener en cuenta consiste en que es frecuente que el aval sea considerado como una especie de fianza. Ello originó grandes controversias y equivocaciones, que estimo, deben ser despejadas debido a que estamos en presencia de dos obligaciones de garantías, jurídica y económicamente bien diferentes.

Veamos esas diferencias:

El aval solo puede garantizar obligaciones cambiarias. La fianza puede garantizar cualquier tipo de obligación.

El aval siempre es de naturaleza comercial. La fianza puede ser de carácter civil o comercial, conforme sea la naturaleza de la obligación afianzada.

El aval debe instrumentarse por escrito. La fianza puede constituirse de cualquier forma, incluso verbalmente.

El aval subsiste aún cuando la obligación avalada sea nula (por ejemplo pagaré firmado por un menos de edad). La fianza se torna nula si la obligación principal afianzada es nula.

El aval impide que se puedan oponer al acreedor las excepciones personales del avalado, por tratarse de una obligación autónoma e independiente de la obligación de fondo por el avalado. La fianza permite oponer al acreedor todas las excepciones y defensas del deudor afianzado.

El aval no puede estar sujeto a condición alguna. La fianza puede ser condicional.

El aval permite hacer efectiva la responsabilidad del avalista, sin necesidad de excusión ni de interpelación previa al avalado. La fianza “civil” requiere la excusión previa de los bienes del deudor afianzado y en la fianza “comercial”, sin bien no se requiere esa excusión, es necesario cumplir con la previa interpelación judicial al deudor principal.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - Endosos Impropios

Se entiende por endosos impropios (también denominados irregulares, impuros o imperfectos) a todos aquellos que no cumplen las tres funciones sustanciales del endoso propio, regular, puro o perfecto, ya sea porque limitan su circulación o la transmisión de los derechos inherentes o porque eliminan la garantía de pago.

• Cláusula “sin garantía”

El artículo 16º de la Ley de Cheques determina que el endosante es garante del pago, salvo que se estipulare lo contrario. Esta cláusula en contrario se exterioriza mediante la inserción de los términos “sin garantía” o “sin responsabilidad” o “sin responder” o equivalente y tiene el efecto de librar al endosante que insertó dicha cláusula, respecto de todos los endosatarios siguientes, inclusive el inmediato.

Librador - - Endosante I - - Endosante 2 - - Ultimo portador

(sin garantía)

En este caso, el último portador puede ejecutar al librador (acción directa) y al Endosante 2 (acción de regreso), pero necesariamente debe sortear al Endosante 1, quien no responde por el título impago, precisamente a raíz de haber insertado la cláusula en cuestión.

La cláusula de exoneración de garantía sólo aprovecha a quien la insertó, por ende, los endosantes anteriores y/o posteriores a quién colocó la cláusula, responden plenamente.

• Cláusula “no endosable”

El citado artículo 16º también autoriza al Endosante a prohibir un nuevo endoso. De ese modo, limita su responsabilidad hasta su endosatario, más no responde ante quienes suceden a este último. Se persigue que el cheque sea cobrado sólo por el endosatario inmediato. Esta limitación requiere la inserción de la cláusula “no endosable” o “prohibido endosar” o “no transferible” o equivalente.

Librador - - Endosante 1 - - Endosante 2 - - Ultimo portador

(No endosable)

En este caso, el último portador, no puede ejecutar al Endosante 1, por la limitación que implica la cláusula puesta. El Endosante 1 solamente puede ser ejecutado por el Endosante 2, quien para poder accionar contra el Endosante 1, debe pagar al portador y recuperar el cheque para poder accionar contra los obligados anteriores.

• Cláusula “en procuración”

Este tipo de endoso no es idóneo para transmitir la propiedad de los derechos económicos sobre el cheque sino que constituye al endosatario en mandatario del endosante. A tal fin se puede insertar la cláusula “en procuración” o “en mandato” o “valor al cobro” o equivalente. Así, el endosatario se limita a ejercer un mandato por cuenta del endosante. Se trata de un caso de representación legal, por lo que le son aplicables las normas del mandato (artículo 21º de la Ley de Cheques).

El endosatario en procuración está autorizado a ejercer todos los derechos que derivan del cheque, a excepción del endoso en plenitud. El endosatario-mandatario puede endosar dicho cheque pero sólo a título de procuración, dado que no puede ceder un derecho más extenso que el recibido.

Librador - - - Endosante 1 - - - Endosante 2 - - - Ultimo portador

(en mandato) (simple vale)

(como mandato)

Presentado y cobrado el cheque, el endosatario-mandatario deberá rendir cuenta de su gestión ante el endosante que insertó la cláusula en cuestión:

• Cheque de pago diferido de $ 3.000, endosado en procuración.

• Cobro del cheque de $ 3.000.

• Retención de $ 200 por gastos incurridos a raíz del mandato conferido.

• Entrega del remanente de $ 2.800 al endosante, pues esta clase de endoso no transmite la propiedad del título.

Resta señalar que el mandato otorgado de esta manera, no se extingue por la muerte o la incapacidad sobreviviente del endosante-mandante, en virtud de los principios de autonomía y abstracción que rigen en materia cambiaria.

• Cláusula “en garantía”

Esta cláusula tiene particular significación para el cheque de pago diferido, por su naturaleza de instrumento de crédito. Por el contrario, resulta inadmisible en el cheque común, atento su carácter de orden de pago.

Para adjudicarle valor de garantía, el endosante puede insertar la cláusula “en garantía” o “en prenda” o “en caución” o equivalente. Ello implica que el endosante-deudor transmite el cheque a favor del endosatario-acreedor, constituyendo a su favor una prenda sobre el título, por lo que este último adquiere el derecho de hacerse pago en la cosa (cheque) dada en prenda, con privilegio y preferencia a todos los demás acreedores.

El endosante del cheque retiene la propiedad del título, por lo que el endosatario, sólo puede transmitirlo en procuración o mandato; no puede transferirlo en propiedad.

El endosatario es un acreedor prendario que posee el cheque de pago diferido porque sin esa posesión no podría existir la prenda. Consecuentemente, una vez cobrado el cheque de pago diferido prendado y satisfecho el crédito garantizado a través del mismo, debe rendir cuenta del remanente:

• Cheque de pago diferido de $ 3.000 endosado en garantía de un crédito de $ 2.000.

• Cobro del cheque de $ 3.000.

• Retención de $ 2.000 con imputación a la obligación garantizada con el cheque.

• Entrega del remanente de $ 1.000 al endosante juntamente con el recibo de pago de la obligación de $ 2.000, saldada como consecuencia del cobro del cheque.

A diferencia del endoso en procuración, en el sub-examen el endosatario no es un mandatario del endosante sino su acreedor. Ergo, actúa y ejerce los derechos del título en interés propio. Consecuentemente, los deudores cambiarios precedentes no le pueden oponer al endosatario las defensas y excepciones que tuvieran contra el endosante.

Esta modalidad de endoso resulta muy importante, porque el cheque de pago diferido no sólo es oponible al concurso o a la quiebra del librador sino que, además, el crédito respaldado por el cheque cuenta con privilegio, siendo el asiento del privilegio el propio título en poder del endosatario. De modo tal, que presentada la solicitud de verificación del crédito y cobrado posteriormente el cheque de pago diferido por el endosatario-acreedor, el pago es válido (no ingresa a la masa de acreedores como sucedería si el endoso no fue con el aditamento en garantía).

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - La cadena de endosos

Un aspecto de interés en la circulación y cobro de los cheques, es aquel que deriva de las diversas clases de endosos utilizables, que hacen a la conformación de la denominada “cadena de endosos” y la forma de acreditar la legitimidad de la tenencia del cheque como de los derechos transmitidos, sea al momento de su negociación como de su presentación al cobro ante el banco girado.

Esta cadena implica que cada endosante es acreedor de los anteriores y deudor de los posteriores, por lo que sí el cheque se paga a su presentación, cada relación de crédito y deuda queda cancelada.

Las distintas variantes que pueden tener lugar son:

• Endoso nominal seguido de endoso nominal. Cada endosante debe acreditar ser el endosatario indicado en el endoso anterior, en virtud del cual obtuvo la tenencia del cheque.

• Endoso nominal seguido de endoso en blanco. En este caso el endoso en blanco debe ser colocado por el beneficiario nominado, único habilitado para transmitir los derechos emergentes del cheque.

• Endoso en blanco seguido de endoso nominal. En este supuesto se considera que el firmante del último endoso adquirió el cheque por endoso en blanco. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario.

• Endoso en blanco seguido también de endoso en blanco. Es aplicable la presunción comentada en el supuesto anterior.

Las distintas alternativas que configuran la serie ininterrumpida de endosos que contiene un cheque, lleva a quien va a recibir un cheque antes de su vencimiento o al banco girado al vencimiento, no sólo se vea obligado a verificar la firma del último endosante sino también a analizar si la serie de endosos anteriores es regular o no. Cualquier irregularidad o disonancia interrumpe la cadena de endosos y conduce a su inaceptabilidad o a su rechazo justificado por el banco pagador, precisamente por haberse afectada la tenencia legítima del cheque.

El artículo 17º de la Ley de Cheques prevé que el tenedor de un cheque endosable, sólo puede invocar su calidad de portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aunque el último de éstos fuere en blanco.

Por otro lado, resta señalar que los endosos tachados o testados, se tienen por no escritos a los efectos enunciados, en la medida en que el endoso que sigue al tachado o testado esté relacionado con el que precede a este último. De lo contrario, ante la inexistencia de vinculación cartular, el endoso tachado o testado interrumpe la serie, frustrando la legitimidad de la circulación posterior.

Resta señalar que los endosos no pueden ser ilimitados. La limitación actualmente vigente rige hasta el 31 de diciembre de 2009 (Comunicación BCRA “A” 4889) y establece:

• Cheques comunes hasta un (1) endoso. El endoso recibo no se computa.

[Circulación: Librador – Endosante – Tenedor presentante al cobro].

• Cheques de pago diferido: Hasta dos (2) endosos. El endoso/recibo no se cuenta.

[Circulación: Librados – Endosante 1 – Endosante 2 – Tenedor presentante al cobro].

Los endosos que deben computarse a los efectos de la limitación para su circulación, son los endosos que implican la transferencia de todos o algunos de los derechos contenidos en el respectivo título.

La última firma insertada para formalizar la presentación del cheque al cobro o a su depósito, no constituye endoso. El banco que recibe el cheque, no se incorpora al circuito de su negociación económica sino que actúa como un simple agente de pago. Tampoco tiene derechos patrimoniales sobre el cheque ni responde por él mismo.

La restricción de los endosos –facultad delegada especialmente por la ley al BCRA- responde a razones de regulación monetaria, en atención a la incidencia que pueda derivar de la velocidad de rotación de los cheques en las transacciones y a razones de política fiscal correspondientes al gravamen estatuido por la Ley 25.413.

Quedan exceptuados de la limitación comentada los endosos que las entidades financieras formalicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o para constituir un fideicomiso financiero y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.

Otro último aspecto a contemplar consiste en que una vez presentado el cheque común o de pago diferido al cobro y rechazado por el banco, si es endosado, éste endoso no es nulo sino que carece de valor y efectos como tal, sirviendo sólo como una cesión ordinaria, esto es, una cesión de créditos del derecho común (artículo 22º de la Ley de Cheques).

Es decir, que el endosatario recibe los mismos derechos que correspondían a su endosante y queda expuesto a que se le interpongan todas aquellas excepciones y defensas que podrían esgrimirse contra dicho endosante. El endosatario no adquiere el documento en forma autónoma, es decir, originaria e independiente, sino simplemente derivada, pasando a ocupar el lugar del cedente.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

CHEQUES: Lo que hay que saber - Requisitos del endoso del cheque

Para la plena eficacia de la transmisión de los cheques mediante endoso, éste debe ser “puro y simple”. Ergo, toda condición a la que fuese subordinado carece de valor y, en tal sentido, a los efectos circulatorios se tendrá por no escrito (artículo 13 de la Ley de Cheques).

Asimismo el endoso debe ser “total”. El endoso parcial es nulo (artículo 13 de la Ley de Cheques). De otra manera no podría ser, porque se desdoblaría el título cambiario. Cualquier fragmentación del endoso, también debe considerarse como no escrita y sin valor alguno. Siempre el endoso para ser válido requiere que sea por el importe total del cheque.

A su vez, el endoso puede efectuarse designando beneficiario (endoso nominal) o sin designación mencionando solo la consigna al portador (endoso al portador) o bajo simple firma (endoso en blanco).

El endoso puede contener la indicación de la fecha y lugar donde se efectúa, aunque estos dos últimos recaudos no se relacionan con la validez del endoso. Nuestra práctica bancaria demuestra que no es habitual. La indicación de la fecha tiene importancia desde el punto de vista de la capacidad jurídica del endosante para poder transmitir el cheque.

En principio, el endoso sin fecha se presume hecho antes de la presentación al banco o del vencimiento del término para su presentación, aunque esta presunción admite prueba en contrario (artículo 22 de la Ley de Cheques). La comprobación de que la fecha es posterior, conduce a reconocer a ese endoso tardío los efectos de la cesión de créditos.

Por su parte, si el endoso es en blanco, el portador puede proceder de las maneras siguientes:

• Llenar el blanco con su propio nombre o con el de otra persona.

• Endosar nuevamente el cheque en blanco o a nombre de otra persona.

• Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosarlo (artículo 15 de la Ley de Cheques).

Las variantes expuestas no tienen los mismos efectos y alcances, pues según se opte por una u otra de ellas, quien transmita el cheque podrá quedar o no incorporado a la cadena de endosos y, por lo tanto, quedar o no obligado cambiariamente. La modalidad más difundida es la de endosar nuevamente el cheque en blanco.

Al formalizarse el endoso, el endosante deberá consignar:

• Si es persona física, sus nombres y apellidos completos y documento de identidad.

• Si es persona jurídica, denominación o razón social de la misma y el carácter que invoca para representarla.

Asimismo es conveniente consignar el domicilio a los efectos de los avisos a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Cheques, de modo de salvaguardar las responsabilidades allí establecidas.

Por último, el endoso que no contenga las especificaciones aludidas precedentemente, no perjudica el título ni su transmisión ni tampoco puede ser rechazado por el banco girado ante esa deficiencia.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com
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