BIENVENIDOS a SABER de BANCOS

01 septiembre 2010

LO QUE HAY QUE SABER: El camino para abrir o comprar una entidad financiera

1-9-2010 - Autorización, compra y evaluación


Autorización. Las entidades financieras deberán ser autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Este también autorizará las fusiones o transmisiones de parte o todas las acciones a nuevos dueños.

Compra. Cualquier negociación de acciones u otra circunstancia que pueda implicar un cambio en la estructura de accionistas deberá ser informada al Banco Central, ente que está facultado para denegar su aprobación o revocar las autorizaciones.

Evaluación. Según la Ley de Entidades Financieras, al considerar la autorización para funcionar, el BCRA evaluará “la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera”.

Documentación. Para este fin, los interesados deberán presentar una documentación muy completa que incluye un plan de negocios, la forma de capitalización, cuál va a ser el aporte de quienes lo integran, cómo se va a conformar la sociedad, entre otros.

Tipos de bancos. La Ley de Entidades Financieras establece seis tipos de entidades. Dentro de las categorías de bancos, se encuadran los comerciales (de primero o de segundo piso), de inversión e hipotecarios.

Bancos de primer piso. Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones de préstamos, depósitos y servicios que no les sean prohibidas por la ley o las normas del BCRA.

Bancos de segundo piso. Podrán realizar las operaciones anteriores pero sólo podrán recibir depósitos del sector financiero del país y del exterior. Cuando se trate de “bancos públicos orientados al financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva y el comercio exterior, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores”. En este caso, cada depósito no podrá ser inferior a los dos millones de pesos o un millón de pesos, por 180 o 365 días. Esta sería la categoría del banco de desarrollo regional que impulsan los intendentes de Villa María, Río Cuarto y Villa Carlos Paz.

Bancos de inversión.
Pueden recibir depósitos a plazo (no colocaciones a la vista), y conceder créditos a mediano y largo plazo (no a corto plazo), entre las principales actividades.

Capitalización. Las exigencias mínimas de aporte de capital inicial para bancos comerciales situados en el Gran Córdoba y Río Cuarto, o en el resto de la provincia es de 14 millones y 12,5 millones de pesos, respectivamente. El Banco Central puede exigir un aporte superior, atendiendo a diversas circunstancias. La cantidad de préstamos y el riesgo permitido está en función del capital del banco.

Directorio. Una de las cuestiones que debe evaluar el Banco Central es el antecedente y la responsabilidad de los solicitantes y también del directorio de la nueva entidad. Al menos 80 por ciento de los directores o consejeros deberá acreditar experiencia vinculada con la actividad financiera.

Presidente. Roberto Pagano, el principal asesor de los intendentes en este proyecto, es el más probable candidato a presidir el directorio del nuevo banco. También habrá representantes de los municipios.

www.lavoz.com.ar

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