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07 julio 2010

LO QUE HAY QUE SABER: Las cuentas en cajas de crédito


7-7-2010 - De conformidad con reglamentación del BCRA, la dinámica de las cuentas a la vista en Cajas de Crédito y de las letras cuyos titulares libren contra ellas, queda sometida a los parámetros siguientes.

1. Apertura de cuentas
Las Cajas de Crédito podrán abrir cuentas a la vista (Art. 26, inc. a de la Ley 21.526), con utilización de letras compensables, conforme los requisitos que se determinen en el “Manual de Procedimientos” que cada Caja de Crédito informe al BCRA, previa aprobación de su Consejo de Administración y del Comité de Auditoria pertinente.

Las mencionadas cuentas pueden ser abiertas a favor de personas físicas como jurídicas. A tal fin, la correcta identificación de los titulares y de las personas autorizadas a operar en ellas, resulta obligación inexcusable y de alta responsabilidad para la Caja de Crédito, para evitar la problemática que viene afectando al mercado la divulgación de la “falsa identidad”, causal alentadora del fenómeno de usurpación de identidad.

A su vez, las Cajas de Crédito debe controlar que los titulares u ordenados no registren inhabilitaciones para operar, tanto en cuentas corrientes bancarias como en este tipo de cuentas a la vista. Sobre este orden de ideas, deberá consultarse la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” como así también la nueva “Central de Libradores de Letras de Cambio Inhabilitados”.

2. Dinámica de las Cuentas
Abiertas las cuentas, una vez cumplidos los requisitos de rigor, las Cajas de Créditos deben velar permanentemente para que dichas cuentas no sean utilizadas para el desarrollo de actividades ilícitas y para que el movimiento de las mismas guarde proporción con las actividades de su titular.

Las cuentas deberán operar únicamente en “moneda nacional”, quedando excluidas las cuentas de depósito a la vista en moneda extranjera.

Los cuadernos de letras de cambio a suministrar a cada titular pueden ser para letras a la vista o para letras a día fijo, o bien, para ambos tipos de documentos.

3. Previsiones contractuales
El contrato de prestación del servicio de letras a la vista o a día fijo, debe prever obligatoriamente como mínimo, diversos aspectos contenidos en la reglamentación, sin perjuicio de otros que exija la Caja de Crédito. Entre ello, se resalta como principal obligación del titular, la de mantener suficiente provisión de fondos para que se atiendan las letras libradas contra la cuenta.

La provisión de fondos puede estar constituida por fondos aportados por el titular o por fondos facilitados por la Caja de Crédito, conforme la facultad reconocida por el Art. 26, inc. c) de la Ley 21.526 de conceder créditos y otras financiaciones; ergo, resultan admisibles los descubiertos en cuenta, tanto autorizados como no autorizados.

Respecto de las Cajas de Crédito, además de pagar las letras a su presentación, en los plazos correspondientes, se impone la limitación de no pagar en efectivo letras de cambio extendidas por importes superiores a $ 25.000 (quedan exceptuadas las letradas giradas a favor del propio titular y a favor de terceros, siempre que sean destinadas al pago de sueldos.

También resulta inexcusable la información que las Cajas de Crédito deben cursar al BCRA, en los supuestos de rechazos de letras por defectos formales y por insuficiente provisión de fondos en cuenta.

4. Libranza de las letras de cambio
Las letras de cambio contra cuentas a la vista autorizadas pueden emitirse de dos maneras (Art. 35º del Decreto Ley 5965/63):

* Letra de cambio a “la vista”: en estos casos la presentación al cobro depende del portador de la letra
* Letra de cambio a “día fijo”: aquí la presentación al cobro queda a criterio del librador.

A su vez, cualquiera de ambos tipos de letra, pueden extenderse a favor de un tercero, distinto del librador y del girado, o bien, a la orden del propio librador.

5. Inexistencia de aceptación
Otra particularidad significativa que trae la reglamentación dictada, es que para el circuito de la letra de cambio cooperativa “no cabe la aceptación” por parte de la Caja de Crédito en su calidad de girado. Recuérdese que la letra debe llevar impresa la consigna:

“Esta letra de cambio no requiere aceptación previa por parte del girado”

Por consiguiente, no hay aceptante, es decir, no hay obligado principal en el circuito de las letras de cambio para uso de las Cajas de Crédito.

La exigencia reglamentaria tiende a evitar que la Caja de Crédito asuma un pasivo mediante la aceptación de la letra (principal obligado).

La cláusula impresa que prescinde de la aceptación, sería similar a la cláusula “sin protesto” que viene impresa en los formularios de letras y pagarés, lo que jurídicamente implica que una u otra cláusula han sido puestas por el librador; de este modo, tal consigna queda respaldada legalmente (Art. 24º del Decreto-Ley 5965/1963). De este modo, queda cumplido el principio rector acerca de que la “no aceptación”, solo puede ser insertada por el librador y que debe efectuarse en la misma letra.

La razón práctica de esta prohibición que se encuentra reflejada en la Convención de Ginebra de 1931 y en nuestra ley, tiene su apoyatura en el propósito de no presionar al girado – Caja de Crédito – a una aceptación que él estaría difícilmente dispuesto a dar, para no quedar obligado, circunstancia que en nuestro caso, es precisamente lo que pretende el BCRA. De esta manera, la letra mantiene su plena eficacia sin que la Caja de Crédito se transforme en el obligado principal y asuma un pasivo, que no se compadece con los parámetros de liquidez y solvencia que la autoridad de contralor trata de evitar.

Por el contrario, la no aceptación, por sí sola, no significa que la Caja de Crédito girada no quiera pagar la letra a su vencimiento. No debe pagar porque la entidad no se ha obligado cambiariamente por falta de aceptación, pero si debe hacer frente a un servicio a favor del cliente titular de la cuenta respectiva ya que la Caja de Crédito solo pagará en la medida que haya fondos suficientes en la cuenta de depósito a la vista de su Cliente librador. Así se facilita el objetivo perseguido por la ley.

Por Eduardo Barreira Delfino - http://www.zonabancos.com

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