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27 marzo 2010

NOTICIAS: Cheques sin fondos: un banco es condenado por no verificar la identidad del cliente

La Cámara Comercial consideró que debería haber tomado recaudos para evitar que una persona se viera perjudicada al no poder cobrar los documentos emitidos por un cliente de esa entidad financiera. Implicancias del caso y de esta nueva tendencia judicial. Qué opinan los expertos. El fallo completo.

La discusión respecto de la responsabilidad de los bancos sobre su obligación de verificar la identidad del solicitante de una cuenta corriente vuelve a ponerse sobre la mesa tras una reciente sentencia de la Cámara Comercial.

Un banco fue condenado a indemnizar a una persona quien había recibido cheques sin fondos del cliente de una entidad financiera. Para los magistrados, no se había constatado de manera fehaciente la identidad ni la solvencia económica de aquél por lo cual responsabilizó a la compañía.


En este tipo de casos, la cuestión se centra en los alcances del control bancario sobre los datos de sus clientes, al punto que son numerosos los reclamos que llegan a los tribunales pidiendo un resarcimiento por el perjuicio sufrido. Frente a ello, cobra fuerza la tendencia de la Justicia de fallar contra los bancos por considerar que la misma actividad conlleva un riesgo que exige tomar mayores recaudos.

El caso bajo la lupa
Una persona demandó a un banco por la negligencia en que éste habría incurrido al abrir una cuenta corriente a nombre de una mujer, sin comprobar debidamente su identidad.

Como consecuencia, un tercero le entregó al reclamante una cantidad de cheques que al momento de depositarlos fueron rechazados por falta de fondos y por estar cerrada la cuenta relacionada.

El juez de primera instancia condenó a la entidad a abonar al querellante una suma de $30.000 -comprensiva de $18.000 por daño emergente, $4.000 por lucro cesante y $8.000 por daño moral-.

La decisión fue apelada por el damnificado ya que consideraba que el resarcimiento era reducido y también por el banco, el cual cuestionó la forma en que se determinó la responsabilidad, la procedencia y cuantía de la indemnización.

Los camaristas, al analizar el caso, dijeron que “la atribución de responsabilidad a una entidad bancaria no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un standard agravado por su profesionalidad y especialización.

También afirmaron que “es función primordial de los bancos, al momento de recibir la solicitud de apertura de una cuenta corriente, extremar los recaudos en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, así como la veracidad de la totalidad de los datos”.

En ese sentido, si el control no se efectuó correctamente, “el banco debe responder por los perjuicios provocados por entregarle una chequera a una persona poniéndolo en condiciones de abusar de la misma, lastimar la salud del crédito, dañar y defraudar a terceros".

En este ámbito dijeron que se debe aplicar el principio de que aquél que genera un riesgo debe responder y agregaron que “aunque es cierto que los empleados de la entidad fueron inducidos a error por la concordante documentación presentada por el solicitante de la apertura de una cuenta corriente, resulta evidente que los recaudos adoptados no fueron suficientes para evitar el fraude”, del que derivó la emisión de los cheques sin fondos que cayeron en manos del reclamante.

De esta forma, la responsabilidad se le extendió a la entidad porque tenía el poder de "organizar, dirigir y controlar" la apertura de la mencionada cuenta corriente. En este punto, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia.

Daño emergente y lucro cesante

Sobre el daño emergente, la sentencia apelada indicó que "el reclamo debía prosperar únicamente por los cheques que fueron peritados en una causa penal paralela".

No obstante, la Cámara no compartió tal solución, pues “si no existen dudas acerca de que la entidad debe responder por los perjuicios ocasionados, ello implica que queda obligado al pago de la suma necesaria para restablecer a la víctima en el estado en que se encontraba al ocurrir los sucesos controvertidos”.

Así, con respecto al lucro cesante, en primera instancia se lo estimó procedente y se lo fijó en $4.000. Sin embargo, ambas partes se quejaron por la cuantía: el damnificado por bajo monto y la entidad por su procedencia.

Los camaristas explicaron que el ítem cuestionado “representa las ganancias dejadas de percibir durante un lapso determinado, a raíz del hecho ilícito”. Para su acreditación, lo importante es demostrar que existía una actividad lucrativa que se interrumpió por razones vinculadas al ilícito.

Por ese motivo, consideraron que la cifra cuestionada era razonable porque resultaba ser “el promedio mensual de los movimientos de fondos” del damnificado antes de la maniobra fraudulenta.

En cambio, rechazaron el reclamo por daño moral porque “éste no se genera con la sola indisponibilidad de bienes materiales que en general carecen de significación extrapatrimonial relevante en la vida de las personas”. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com haga click aquí

Repercusiones

Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea Abogados, dijo que los bancos “dada su experiencia, deben extremar los recaudos y verificar la identidad de sus clientes”. También planteó: ¿puede exigírseles que los empleados, que están en contacto con los clientes, obren como si fueran peritos especializados?”

Además, sostuvo que este tipo de sentencias denotan “que alguien debe responder y quizás la parte más fuerte sea la indicada para ello”, al tiempo que agregó que no estaba convencido de que eso sea así.

En tanto, Martín Lepiane, abogado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), dijo que “el fallo posee numerosos aspectos muy opinables que obligan a repensar todo el sistema bancario ya que parece poner en cabeza de las entidades una obligación de imposible cumplimiento”.

En ese aspecto, resaltó que “la Cámara consideró que la actividad bancaria es un negocio riesgoso y que todo daño que por alguna razón esté vinculado a ella, genera responsabilidad objetiva, sin tener en cuenta si obró con la prudencia debida y de acuerdo con las normas del Banco Central”.

Las normas del BCRA establecen los recaudos y la documentación que deben solicitar los bancos para abrir una cuenta.

“Una cuestión es responsabilizar a una entidad que no cumple con los deberes de requerir y examinar la documentación. Otra muy diferente es que, independientemente de la diligencia del banco, se establezca una responsabilidad automática u objetiva”, agregó el especialista de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).

“El resultado no merecería crítica si la Cámara únicamente hubiera basado su sentencia en la negligencia de la entidad, pero aplicar el sistema de responsabilidad objetiva a la actividad bancaria es cuestionable”, concluyó Lepiane.

En esa misma línea, Martín Pereyra, del estudio Grispo & Asociados, puntualizó que “el cuidado que deber tener una entidad financiera respecto de los datos de sus clientes es alto y bajo ese mismo estándar se lo debe juzgar”.

Luego agregó que “como éste es un tipo de responsabilidad objetiva, sus eximentes son mucho más reducidos”.

Desde su punto de vista, Pereyra consideró que “en tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con los extremos exigidos para este tipo de operaciones propias de una actividad riesgosa, por ejemplo verificar idóneamente la identidad del cliente, extremar la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante y la veracidad de la totalidad de los datos, ente otros, es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven”.

Fuente: www.zonabancos.com

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