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24 mayo 2009

Definiciones Básicas: Tarjetas de Crédito


Existen dos grandes tipos de tarjetas de crédito: las bancarias y las no bancarias. Su diferencia radica en quién es el emisor de la tarjeta. Así, mientras las tarjetas de crédito bancarias son emitidas por una entidad financiera, las tarjetas de crédito no bancarias (también conocidas como tarjetas de crédito de sistema cerrado) son emitidas por un emisor privado no financiero (por ejemplo, un supermercado).
Dentro de las tarjetas no bancarias se encuentran dos grandes rubros: las tarjetas de viajes y entretenimiento (conocidas como T&E, por sus siglas en inglés), como las
tarjetas American Express y Diners; y las tarjetas privadas, que se utilizan exclusivamente para efectuar pagos en los establecimientos propios del emisor de la tarjeta. Este tipo de tarjetas suele utilizarse para el pago en las cadenas de ropa, artículos electrónicos y electrodomésticos más importantes.
Las tarjetas de crédito bancarias son instrumentos que permiten disponer de una cuenta de crédito con el límite que le haya concedido la entidad financiera que emitió la tarjeta.
El titular de la tarjeta (el deudor o acreditado) puede disponer de los fondos que le permite la entidad financiera (el acreedor o prestamista) hasta el monto límite pactado. A cambio, el cliente debe devolver el monto dispuesto, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos previstos.
Utilizar una tarjeta para disponer de un crédito tiene para el cliente las mismas consecuencias que la disposición de cualquier otra modalidad de financiación. Por lo tanto, supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados. Normalmente, las entidades financieras asignan a las tarjetas de crédito un límite de crédito determinado en función de la categoría de la tarjeta (ordinaria, “plata”, “oro”, etc.).
No obstante, el límite de crédito no es fijo. Por un lado, las entidades pueden ajustarlo atendiendo a su política de riesgos existente en cada momento y a las características personales y de solvencia económica de cada cliente. Por otro lado, es posible que un cliente entienda que el límite de crédito asociado a una tarjeta sea inadecuado a sus necesidades, bien por exceso, en cuyo caso la entidad no pondrá reparos a bajar el límite, bien por defecto, aunque en este supuesto la entidad habrá de aprobar la solicitud presentada a tal efecto antes de subir ese límite.
En todo caso, la existencia de un límite implica que la entidad emisora de la tarjeta no está obligada a atender las disposiciones del cliente que superen el límite del crédito contratado.


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