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06 febrero 2010

CHEQUES: Lo que hay que saber - Relevancia del cheque diferido

Delineadas las notas distintivas de ambos tipos de cheques, surge que el cheque de pago diferido contiene un ámbito de actuación para los negocios mucho más rico y amplio que el asignado al cheque común, aspecto que no ha sido aun eficientemente explotado por los sujetos económicos.

En este orden de ideas, resulta de utilidad observar varias de esas ventajas comparativas.

En primer término, el cheque de pago diferido constituye un eficaz instrumento de crédito y medio de pago, en especial, si existen endosos porque implican la agregación de otros patrimonios responsables; además resulta inexorable su utilización – al igual que el cheque común – por imperio de las formas de pago establecidas por las leyes 25.345 y 25.413 para aquellas obligaciones superiores a pesos mil ($ 1.000).

En segundo término, los bancos y entidades financieras cuentan con un interesante documento negociable, idóneo para canalizar alternativas de financiación, sea por vía de descuento, adelantos, anticipos o por vía de FACTORING (compra colectiva de cheques de pago diferido).

En tercer término, los cheques de pago diferido pueden configurar una excelente garantía de cualquier otro crédito nuevo o preexistente. Garantía de carácter auto-liquidable, de tipo real, con privilegio cuyo asiento es el propio cheque y el valor crediticio que el mismo contiene. Incluso, esa función de garantía puede verse reforzada si el cheque diferido se encuentra avalado por el banco girado o depositario, quienes así se suman a la cadena de responsabilidades.

En cuarto término, la difusión de los cheques de pago diferido, abre el abanico de las fuentes de financiación a las que pueda recurrirse, dado que posibilita que las empresas cuenten con dos canales de financiamiento: el bancario, por un lado y el comercial, por el otro. La presentación de un cheque de pago diferido para su negociación o como medio de pago, implica que el portador del mismo (primero o posterior) le concedió crédito al librador o al endosante, respectivamente, al aceptar un título cuyo cobro va a tener lugar a futuro.

En quinto término, la cartera de cheques de pago diferido que tenga una empresa, le permite proyectar y administrar sus flujos de fondos (cash flow), con razonable certidumbre, optimizando su gestión financiera, aún sin necesidad de negociar los títulos, pues puede darle certeza al cronograma de pagos al fijar la fecha de presentación del cheque al cobro.

En sexto término, la consolidación del cheque de pago diferido posibilitaría recomponer la confianza en el cheque, tan vapuleada por los usos y abusos del cheque “postdatado o volador” (de triste raigambre en nuestro medio) y refirmar el regular funcionamiento de las cadenas de pago en los distintos sectores de la economía.

Respecto a la vigencia del cheque diferido, la ley de cheques establece que el aplazamiento de la fecha de pago, no “puede exceder un plazo de 360 días”.

Dicha fecha debe referirse a un día fijo e inequívoco, como ser:

La norma legal establece un plazo máximo de vigencia del cheque de pago diferido, pero nada dice acerca de un plazo mínimo. Este vacío fue suplido por el BCRA que determinó que no resulta aceptable un cheque de pago diferido con idéntica fecha de emisión y de vencimiento. A lo sumo debe haber un día de diferencia.

Respecto del plazo máximo permitido, si se consigna un plazo mayor a los 360 días, se inhabilita el título, por lo que no puede ser considerado como cheque a los fines de su registración o de su presentación al cobro. El cheque así viciado sólo valdrá como instrumento privado con valor probatorio.

Asimismo puede librarse un cheque de pago diferido a 10 días de plazo. Si bien el plazo se superpone con el del cheque común, la ventaja reside en que el cheque de pago diferido nunca podría presentarse antes de los 10 días; en cambio el cheque común podría presentarse el mismo día de su libramiento.

Resulta que en el cheque de pago diferido, la oportunidad de la presentación al pago es manejada solo por el librador. En el cheque común, ella depende exclusivamente del portador legitimado.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

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