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27 agosto 2010

INFORME: Nueve claves para pagar menos Impuesto a las Ganancias sin evadir

27-8-2010 - Desde sesiones de terapia hasta cuotas de gremios: métodos poco conocidos en la legislación para ahorrar hasta un 35% en lo que se paga del impuesto. Análisis punto por punto.

En momentos en que el dinero nunca alcanza, resulta imprescindible dedicarle algunos minutos a interpretar el funcionamiento del Impuesto a las Ganancias con el objetivo de pagar lo justo, ni un peso de más, aprovechando las deducciones permitidas del impuesto.

A pesar de los esfuerzos por parte del Gobierno de actualizar el Mínimo No Imponible, hasta el momento los ajustes de salario más la creciente inflación estuvieron por encima de la actualización; por lo tanto podemos concluir que estamos frente a un “impuesto exagerado”.

¿Quiénes pagan Ganancias?

    * Solteros que ganan desde $4.818 al mes
    * Casados con hijos, desde $6.662,8

Conozca cuáles son todas las acepciones de la legislación vigente para aprovechar las deducciones vigentes: desde descuentos por tener una suegra a cargo hasta intereses de créditos hipotecarios:

1. Deducciones permitidas
Son aquellas que pueden imputarse como “gastos de la actividad”. Sin estas, jamás tendremos la oportunidad de bajar de escala o de reducir el impuesto anual. La ley determina cuáles son las permitidas, en qué momento deben imputarse y sus topes:

• Seguro de vida y gastos de sepelio: límite de $996.23 por año.

• Donaciones, Cobertura médica asistencial: Tope hasta un 5% de la ganancia neta acumulada.

• Honorarios médicos: Máximo 40% de lo facturado y hasta un 5% de la ganancia neta acumulada.

• Intereses de un crédito hipotecario: Hasta $20.000 de intereses anuales. Aplica para la compra o construcción de inmuebles destinados a vivienda.

Empleada doméstica: Hasta $10.800 anuales. Esta cifra se actualiza cada vez que aymenta el mínimo no imponible.

• Gastos de corredores y viajantes de comercio: Aplican valores según día de trabajo, zona, etc…

• Impuesto al cheque: Se considera al cierre del ejercicio como crédito fiscal, es una deducción general.

2. Cargas de familia que se pueden declarar
Son para las personas que se encuentran a cargo del contribuyente, son residentes en el país y no tienen durante el año entradas netas superiores a $10.800:

• Cónyuge: Tope anual de $12.000

• Hijos: Hasta $6.000 por cada uno. Deben ser menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.

• Padres, abuelos, bisabuelas o suegro: $4.500 por año por cada uno.

• Otras cargas: Aplica máximo anual de $4.500) por nieto, bisnieto, hermano, yerno, nuera. También deben ser menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
 
3. Guarde los comprobantes
El orden impositivo es fundamental.

Hay que guardar todos los comprobantes como respaldo, realizar una correcta Declaración Jurada (DDJJ) al empleador e informar todas las modificaciones que ocurran durante el año sobre mi situación personal como nacimiento de un hijo, baja del seguro de vida…
 
4. Algunos trucos
Existen muchos gastos frecuentes que por desconocimiento no los estamos declarando, por ejemplo:

Se pueden deducir todos los seguros de vida contratados en el país y que cubran la contingencia de muerte. Así es posible declarar el seguro de vida que le descuentan en las tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos hipotecarios.

Deducir el Seguro de vida puede generar hasta un ahorro neto anual de $348 en el impuesto.

5. Medicina prepaga
Si usted tiene a su cargo a sus padres, abuelos u otro familiar podrá deducir el monto que abona en concepto de cobertura médica asistencial (prepagas, servicios de emergencias). Recuerden el tope del 5% de la ganancia neta acumulada.

Los honorarios médicos (si concurre a un profesional que no se encuentra en cartilla y paga por la consulta) también pueden desgravarse. Guarde los comprobantes y declárelos. Lo mismo pasa con el adicional que se abona al concurrir a un psicólogo.
 
6. Impuesto al cheque
Se puede recuperar hasta un 34% de lo que abona en el impuesto al cheque y considerarlo como crédito fiscal (exclusivamente sobre los créditos).
 
7. Cuota de gremios
La cuota sindical que muchos afiliados a sindicatos abonan en forma mensual, podrán deducirla del impuesto. En algunos casos supera el 2,5% del salario bruto, un monto considerable que no hay que dejar de declarar.
 
8. Servicio doméstico
Tener al personal doméstico registrado es un gran beneficio. El empleado accederá a una obra social y a una futura jubilación. El empleador podrá deducir hasta $10.800 en concepto de cargas y contribuciones llegando a un recupero anual del impuesto de $3.780 (además de evitarse cualquier reclamo laboral por tener personal en negro y no realizar aportes).

9. El sueño de la casa propiaSi uno gestiona la compra de una propiedad a través de un crédito hipotecario, podrá deducir hasta $20.000 en concepto de intereses. Este es un beneficio muy interesante para analizar, en especial en momentos en que las tasas que ofrecen los bancos están distorsionadas.

Gracias a al beneficio de esta deducción, se podrá reducir hasta un 25% el monto de la cuota que abonamos al banco.

Cuide el bolsillo, sea ordenado y pida a su empleador el formulario F572 para empezar a declarar todas las deducciones posibles; con el gran objetivo de NO pagar de mas.

Gracias a todas las deducciones del impuesto a las ganancias, podrá ahorrar hasta un 35% de impuesto.

Por Mariano Otálora - http://fortunaweb.com.ar

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