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24 junio 2010

INFORME: ¿Cómo funcionarán las nuevas cuentas sueldo de los bancos?


24-6-2010 - No habrá límites de extracciones en los cajeros y la cuenta será gratuita; qué otros beneficios tendrá el usuario

El Gobierno oficializó hoy, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 653/10, el nuevo funcionamiento de la cuenta sueldo prevista por la Ley de Contrato de Trabajo y, según el texto de la norma, "no habrá límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador".

De acuerdo a lo establecido por la norma y a algunos trascendidos sobre la letra chica que deberá confirmar hoy el Banco Central, estos son los principales puntos de la medida oficial:

* Se estima que el sistema (en realidad similar al que regía en 1997) comenzará a funcionar en un mes. Cerca de 7,2 millones de cajas de ahorro serán reconvertidas a cuentas sueldo.

* La adecuación legal obliga a los bancos a reintegrar el dinero que hayan debitado de las cuentas en que se acreditan los sueldos en concepto de comisiones por servicios desde el 12 de mayo (cuando se aprobó la nueva ley).

* No habrá límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador "hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor". Como mínimo, el trabajador deberá recibir una tarjeta de débito gratis.

* Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la Anses y las prestaciones dinerarias por incapacidad.

* Quienes usen este tipo de cuentas deberían tener acceso universal a la red de cajeros automáticos sin tener que andar preocupándose por los costos que hoy supone utilizar máquinas no pertenecientes a un banco emisor de su tarjeta o que ni siquiera sean parte de su red.

* El trabajador podrá designar a su cónyuge, conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

* La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales (por ejemplo, tarjetas de crédito) no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

* Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el Banco Central en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.

* Las cuentas en las que el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley N°26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el Banco Central.

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