La utilización del cheque de pago diferido presenta una particularidad interesante, que consiste en la posibilidad de ser registrado ante el banco girado para facilitar su negociación, lo que le agrega valor para facilitar su negociación.
El artículo 55º de la Ley de Cheques prevé que el cheque de pago diferido puede o no ser registrado ante el banco girado. Registro que constituye toda una novedad en nuestros usos y costumbres. Dicha opción puede ser ejercida por el librador o por cualquiera de sus portadores legitimados.
La utilidad del registro radica en que todo cheque de pago diferido debidamente registrado implica:
• Que la cuenta contra la que fue librado existe y se encuentra abierta.
• Que el cheque presentado pertenece a esa cuenta.
• Que el cheque pertinente carece de vicios formales.
• Que no existen denuncias por pérdida o sustracción.
• Que la firma del librador es presumiblemente auténtica.
• Que el cheque ostenta credibilidad.
El registro puede ser solicitado por el interesado hasta el día anterior al vencimiento del plazo diferido. Por interesado debe entenderse el librador o cualquier portador legitimado. El gasto administrativo del registro es a cargo del solicitante de su registro.
Formulada la presentación para el registro del cheque de pago diferido, el banco girado deberá verificar la existencia de defectos formales en la creación del cheque. De detectarse algún vicio formal, deberá comunicarlo de inmediato al librador para que proceda a su subsanación, reteniendo el pertinente instrumento. No cabe multa porque no se rechaza el cheque por tal causa, se da una oportunidad de validación.
El plazo para subsanar los defectos formales, no puede exceder de 5 días corridos, contados desde la fecha de notificación al librador de la existencia de los mismos para que los salve. Cumplido dicho plazo, el banco girado debe proceder a:
• Registrar el cheque subsanado; o bien
• Rechazar el mismo, sin registrar.
En ningún caso el registro del cheque podrá extenderse más allá de 15 días corridos.
Por el contrario, es causal de rechazo, la no subsanación del defecto formal detectado, en tiempo oportuno.
El rechazo del cheque sin registrar genera graves consecuencias, pues el artículo 57 de la Ley de Cheques le asigna el mismo tratamiento del cheque sin fondos, salvo lo atinente a la multa por insuficiencia de fondos, en virtud de que no hay presentación al cobro. El cheque de pago diferido sin registrar pasa a tener plena fuerza ejecutoria.
En efecto, el rechazo de la registración produce los efectos siguientes:
- Equivale al protesto.
- Deja abierta las acciones ejecutivas (cambiarias directa y de regreso) contra el librador, endosantes y avalistas.
- Obliga al banco girado a comunicar el rechazo al BCRA, a los fines de su cómputo en la Central de Cheques Rechazados (Comunicación “A” 3245).
- Genera multa a cargo del librador (Ley 25.730 y Decreto 1085/2003), por la causal de falta de registración.
Siendo viable la solicitud articulada, la registración debe insertarse en el espacio reservado para ello en el dorso del cheque de pago diferido, en los términos siguientes:
Por último resta señalar que el cierre de la cuenta corriente bancaria por cualquiera de las causales admitidas, impide el registro de nuevos cheques de pago diferido.
Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com
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