Tanto el cheque común como el cheque de pago diferido, pueden transmitirse por medio de un instituto especial, propio de los títulos circulatorios que es el “endoso”. Así lo admiten los artículos 12 (cheque común) y 56 (cheque de pago diferido) de la Ley de Cheques.
Ante todo procede aclarar que en materia de títulos circulatorios, la figura del endoso fue prevista para facilitar la circulación de los mismos, dotando de celeridad y simplificación operativa al mecanismo idóneo para transmitir los derechos contenidos en los títulos.
Es una institución propia del derecho cambiario, que tiene tres funciones primordiales a cumplir:
• Función de legitimación jurídica de la tenencia material del título. Se puede tener la tenencia física del cheque, pero si el mismo no está endosado a favor de su portador, los derechos emergentes del mismo no pueden ser ejercitados.
• Función de transmisión de la propiedad del derecho crediticio contenido en el mismo; derecho que recibe el endosatario con carácter autónomo, de modo que no se le pueden oponer a este último las defensas y excepciones que el librador tuviere contra el endosante (por ej.: quitas, esperas, pagos a cuenta, compensaciones, etc.).
• Función de garantía de pago, para el supuesto de incumplimiento de la obligación cambiaria asumida por el librador y demás endosantes y avalistas que intervinieron en el proceso circulatorio.
En atención a las características señaladas, el endoso puede ser:
a) Regular (también denominado propio, perfecto o puro), en razón de que cumple las tres funciones precedentes.
b) Irregular (también denominado impropio, imperfecto o impuro), cuando alguna de esas funciones es suprimidas por el endosante, sea porque no se desprende de la titularidad del crédito o porque no garantiza el pago en el supuesto de rechazo sin fondos.
Su utilización ha contribuido notablemente a la celeridad en la negociación y circulación de los títulos de crédito, atento la eliminación de las formalidades de la cesión de crédito y del mandato.
Mediante una simple anotación en el reverso del cheque se convalida la transmisión de los derechos del beneficiario originario al nuevo beneficiario y, así, sucesivamente, durante la conformación de la cadena de endosos. También el endoso puede escribirse en una hoja unida al cheque, cuando no haya espacio en el dorso del mismo, debiendo firmarse el elemento agotado como el nuevo.
Resta advertir que todos los cheques son endosables, salvo cuando llevan la cláusula “no a la orden”. De ahí que la forma en la que sea librado el cheque revela superlativa importancia en lo atinente al régimen jurídico de su transmisión.
Se ha visto que sólo los cheques librados a la orden de una persona determinada son transmisibles por endoso.
Los cheques al portador no requieren del endoso para su transmisión, ya que basta su simple entrega. Pero si alguien lo endosa, el cheque no se perjudica ni cambia el régimen de su circulación, sino que el endosante se hace responsable, en virtud de haberse incorporado al documento y, por ende, a la cadena circulatoria.
Hemos visto que en el caso de los cheques con cláusula “no a la orden”, la transmisión por endoso está vedada, puesto que sólo es admisible su cesión conforme las disposiciones del Código Civil. Procede recordar que la negociación de los cheques así librados requiere:
• Endoso del cheque, a los fines de legitimar su tenencia.
• Contrato de cesión del derecho crediticio contenido en el cheque, por instrumento público o privado.
• Presentación de ambos para su cobro.
Consiguientemente, según fuere el destino circulatorio que el librador pretenda asignar al cheque, corresponderá elegir la modalidad de emisión a fin de que sea la adecuada para el propósito perseguido.
Por su parte, los endosos no producen los mismos efectos. Hay distintas clases de endosos, revistiendo cada una de ellas diferentes alcances en sus efectos.
Por último resta señalar que los cheques no pueden endosarse ilimitadamente. Hay razones de política monetaria que pueden inducir al BCRA a limitar los endosos. En la actualidad se admite:
• En los cheques comunes un solo endoso (Librador – Beneficiario originario y beneficiario final que es quien lo presenta al cobro ante el Banco).
• En los cheques de pago diferido, hasta dos endosos (Librador – Beneficiario originario – beneficiario segundo y beneficiario final que es quien lo cobra).
La firma puesta en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito, no constituye endoso, debido a que no hay transferencia del derecho crediticio ni funciona como medio de pago. Solo sirve a los fines de la identificación del presentante y, además, como comprobante de pago o recibo. Se denomina a esa firma de presentación al cobro o depósito en cuenta para su cobro, como “endoso / recibo” o “endoso / presentación”.
Es motivo de rechazo del cheque, cuando contiene endosos que exceden el límite comentado, según corresponda. Dicho rechazo no genera multa, por tratarse de un motivo que era desconocido por el librador al momento de su emisión.
Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com
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