Tanto el librador como el portador de un cheque pueden prohibir que se pague en dinero. Para ello es necesario insertar en el anverso del cheque la mención “para acreditar en cuenta”. La norma no indica el lugar de inserción; ergo, puede colocarse en cualquier lugar del anverso, de modo bien visible. Se trata de un aditamento sacramental, por lo que no admite otra expresión equivalente (artículo 46 de la Ley de Cheques).
La inserción de la mención en el dorso o cualquier aditamento similar (por ejemplo, para ser depositado o para depositar, etc.) se tendrá por no escrita y carecerá de efectos.
De este modo, el importe del cheque se pagará mediante asiento de libros; se acredita en la cuenta del presentador y se debita en la cuenta del librador. Al impedir su pago en dinero, quien carece de cuenta en un banco no puede recibir un cheque de este tipo.
Más aún, la solemnidad comentada impediría que se individualice la cuenta del beneficiario (por ejemplo, para acreditar en la cuenta Nº 558855-00).
Además su inserción en el anverso del cheque, tiene por finalidad resaltar notoriamente la naturaleza especial que ostenta el cheque a la par de advertir sobre su condición de cheque contable, no pagadero en dinero.
No resulta necesario que la inserción de la leyenda sea firmada. La mención “para acreditar en cuenta” es irrevocable, por lo que su testado se tendrá por no efectuado.
La mención en cuestión no es obstáculo para la circulación del cheque por vía de endoso, cesión de créditos o entrega manual, según correspondiere.
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