El librador o portador de un cheque de pago diferido puede disponer su imputación al pago de una deuda determinada, insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la deuda que se quiere extinguir (artículo 47 de la Ley de Cheques).
Esta modalidad de cheque resulta muy conveniente para hacer pagos mediante cheques enviados por correo entre comerciantes de distintas plazas o de la misma, puesto que el librador se asegura que el giro será utilizado para el destino por él indicado.
La imputación del cheque sólo produce efectos entre librador y beneficiario inmediato o entre endosante y endosatario inmediato. Su objetivo consiste en constituir una verdadera prueba de la cancelación de una obligación determinada, cuando el cheque haya sido presentado y pagado. Se refuerza así el conjunto de comprobantes de cumplimiento y pago cancelatorio del negocio realizado u obligación comprometida.
El título puede continuar circulando solamente en la medida de que el acreedor de la deuda a cuyo pago se imputa el cheque lo endosa. Una vez endosado, el cheque recupera plenamente su negociación y puede seguir circulando normalmente.
Va de suyo que la imputación del cheque únicamente puede recaer en cheques a la orden o con cláusula “no a la orden”, no siendo posible en un cheque al portador.
Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com
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