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06 febrero 2010

CHEQUES: Lo que hay que saber - Marco Legal del Cheque

La Ley 24.452 (BO 2-03-1995) aprobó la denominada “ley de Cheques”, que conforma actualmente el marco legal regulador del régimen de cheques, que reconoce dos tipos de cheques, uno tradicional (el cheque común) y otro novedoso (el cheque de pago diferido), tiene una significativa trascendencia para el mundo de los negocios, ya que representan dos alternativas de activos financieros susceptibles de ser utilizados conforme sean las circunstancias de tiempo y lugar que correspondan para la adecuada y correcta instrumentación del negocio de que se trate y para su negociación eventual.

A pesar de haber transcurrido varios años de la vigencia de la nueva “Ley de Cheques” todavía existen algunas confusiones conceptuales y prácticas erróneas que, en muchas ocasiones, complican el esquema operativo y circulatorio de los cheques.

Para comprender el funcionamiento de los cheques y su correcta utilización, es preciso entender su naturaleza jurídica y conocer cuales son sus características sustanciales.

Los cheques pertenecen a la familia de los títulos de crédito o sea, que son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el cuerpo escrito y que conforma su contenido jurídico-económico.

Ello significa que los cheques tienen vida independiente del negocio, compromiso o contrato que motivó su libramiento. Quien recibe una factura y la paga con un cheque, ese pago es condicional no definitivo (supeditado a que haya fondos). Por lo tanto, si el cheque se rechaza sin fondos, hay una duplicación de deuda: por un lado se debe la factura y por el otro, el cheque impago. Tan es así que si el cheque se extravía o prescribe, el acreedor que lo recibió no pierde su crédito pues tiene la factura para reclamar el pago de la operación realizada.

Esta duplicación de deuda es causal de muchos problemas en la vida cotidiana, por lo que se requiere suma atención - tanto como acreedor como deudor – en el llenado del cheque, su contenido inequívoco y su negociación mediante endoso.

Esta dualidad responde a que los cheques tienen características propias, establecidas universalmente para facilitar su circulación. Estas características son:

CARÁCTER
SIGNIFICADO
Necesario
Significa que para poder ejercer los derechos contenidos en el cheque es imprescindible poseer, tener, exhibir, presentar o entregar el documento pertinente.
Literal
Significa que los derechos del tenedor del cheque se ajustan a lo que está expresado en el cuerpo del documento. Ello impide invocar errores, equívocos y omisiones incurridos en el texto del cheque.
Autónomo
Significa que el derecho que el cheque transmite en su circulación a cada nuevo portador está desvinculado de la situación jurídica que tenía el endosante. Por ende, el nuevo adquirente pasaa tener un derecho propio que no es el de su antecesor. En virtud de ello, no pueden afectar al portador del título, los vicios de voluntad del librador o de los endosantes anteriores ni se le pueden oponer las excepciones que tuviere su antecesor.
Abstracto
Significa que el cheque no requiere mencionar el negocio fundamental o subyacente, ya que sólo contiene la obligación pura de pagar una suma de dinero, que es debida de modo incondicional.
Formal
Significa que los aspectos formales del título revisten singular trascendencia, por lo que las formas externas o extrínsecas del título deben ser prolijamente cumplidas, acatadas e interpretadas, a fin de evitar su inhabilidad.
Negociable
Significa la posibilidad de transmitir todos los derechos emergentes del cheque, de una manera fácil y sencilla autorizada como es el endoso, una simple firma que produce la transmisión del derecho crediticio al endosatario, quien pasa a ser el nuevo titular.

La comprensión de los aspectos señalados, permiten entender como funcionan los cheques y ayudan a evitar muchos inconvenientes y conflictos que diariamente ocurren en el tráfico de los cheques, tanto a nivel empresarial como personal.

Fuente: Eduardo Barreira Delfino - zonadebancos.com

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