22-7-2010 - El organismo podrá aplicar multas que pueden llegar a multiplicar por diez el valor del total de los bienes o fondos en infracción
Con un ojo puesto en las críticas que provienen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Gobierno nacional ya definió cómo serán las inspecciones sorpresa que realizarán en las empresas y que apuntarán a combatir el lavado de dinero.
A través de la resolución 104/2010, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Ejecutivo estableció los pasos que seguirán los inspectores al momento de dirigirse al domicilio de las compañías o particulares responsables de informar operaciones sospechosas de este delito. Para acceder al texto completo de la resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, haga clic aquí.
Desde el organismo a cargo de José Sbatella, precisaron que “el equipo supervisor controlará en persona la implementación de las medidas de prevención por parte de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavar de dinero”.
De verificarse incumplimientos, la UIF iniciará un proceso sumario en donde se podrán aplicar multas de hasta diez veces el valor de de los bienes o valores a los que se refiera la infracción.
“Era necesario disponer de un procedimiento de supervisión del cumplimiento de las normas antilavado a fines de evaluar la eficacia del sistema”, aseguró Sbatella.
Entre otros, los operativos recaerán sobre los siguientes responsables:
* Bancos.
* Escribanos y contadores públicos.
* Agentes de bolsa.
* Compañías que explotan juegos de azar.
* Operadores de tarjetas de crédito.
* Transportistas de caudales.
* Productores de seguros.
Conocida la flamante reglamentación, Nicolás Yasi, consultor tributario, aseguró que “es importante establecer un procedimiento concreto y único para la actuación de los inspectores de la UIF”.
“De esta manera, se despejan las dudas que podían suscitarse por el accionar de los supervisores ya que las inspecciones generan una ardua tarea para los sujetos obligados, que en la mayoría de los casos recaen sobre los estudios contables de las empresas seleccionadas por el organismo”, agregó Yasi.
Pautas a seguir
En primer término, la resolución 104 deja en claro que las inspecciones sólo pueden ser puestas en marcha por “la presidencia de la UIF”.
Como requisito inicial, los inspectores deben confeccionar una orden de supervisión en donde tendrán que individualizar:
* Nombre o razón social del responsable a inspeccionar.
* Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio, como así también el objeto de la supervisión.
La orden de supervisión será firmada por José Sbatella. En el cuerpo del documento se deberá identificar a los agentes autorizados para llevar a cabo la inspección.
Asimismo, la reglamentación aclara que todo pedido de datos elevado a la compañía o al particular se realizará a través de la confección de “un acta de requerimiento de información y documentación”.
Complementariamente, se establece que los inspectores detallarán todas las acciones realizadas mediante la elaboración de un acta de constatación.
En todas las actas debe figurar “la fecha y la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado y el domicilio donde se lleva adelante la inspección”.
La documentación tendrá que estar firmada por “los inspectores y por el responsable del sujeto obligado”.
Si el representante de la compañía se negara a dejar su firma, los fiscalizadores tendrán que dejar constancia de la negativa en el acta.
La documentación se labrará por duplicado y se entregará una copia al sujeto obligado.
Obligaciones de los inspectores
A fin de poner un límite a las potestades de los supervisores de la UIF, la norma deja en claro que los “agentes deberán llevar a cabo el procedimiento ante la presencia del sujeto obligado”.
A su vez, los inspectores tendrán que “llevar adelante la fiscalización procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las acciones que fueran necesarias”.
Una vez concluida, la inspección, los agentes de la UIF tendrán que “confeccionar un informe detallando las actuaciones realizadas, la documentación recolectada y el resultado obtenido”.
Reforzar los controles
De manera complementaria, ya ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal a fin de endurecer la pena para los delitos de lavado de dinero.
El ministro de Justicia, Julio Alak, explicó oportunamente que la iniciativa propone que el lavado sea castigado directamente con penas de prisión, sin la necesidad de que exista un delito precedente, eliminando la restricción existente en la legislación actual para el juzgamiento y condena del delito de autolavado”.
Alak aseguró que "el proyecto propone ampliar las atribuciones de la UIF, promoviendo su intervención en los casos donde aparezca, como delito precedente, la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria”.
El funcionario agregó que la propuesta "incorpora nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, entre los que se destacan los agentes o corredores inmobiliarios, las asociaciones mutuales y cooperativas, las personas y empresas dedicadas a la compraventa de vehículos y aquellos que actúan como fiduciarios”.
Hernán Gilardo - ©iProfesional.com
Con un ojo puesto en las críticas que provienen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Gobierno nacional ya definió cómo serán las inspecciones sorpresa que realizarán en las empresas y que apuntarán a combatir el lavado de dinero.
A través de la resolución 104/2010, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Ejecutivo estableció los pasos que seguirán los inspectores al momento de dirigirse al domicilio de las compañías o particulares responsables de informar operaciones sospechosas de este delito. Para acceder al texto completo de la resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, haga clic aquí.
Desde el organismo a cargo de José Sbatella, precisaron que “el equipo supervisor controlará en persona la implementación de las medidas de prevención por parte de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavar de dinero”.
De verificarse incumplimientos, la UIF iniciará un proceso sumario en donde se podrán aplicar multas de hasta diez veces el valor de de los bienes o valores a los que se refiera la infracción.
“Era necesario disponer de un procedimiento de supervisión del cumplimiento de las normas antilavado a fines de evaluar la eficacia del sistema”, aseguró Sbatella.
Entre otros, los operativos recaerán sobre los siguientes responsables:
* Bancos.
* Escribanos y contadores públicos.
* Agentes de bolsa.
* Compañías que explotan juegos de azar.
* Operadores de tarjetas de crédito.
* Transportistas de caudales.
* Productores de seguros.
Conocida la flamante reglamentación, Nicolás Yasi, consultor tributario, aseguró que “es importante establecer un procedimiento concreto y único para la actuación de los inspectores de la UIF”.
“De esta manera, se despejan las dudas que podían suscitarse por el accionar de los supervisores ya que las inspecciones generan una ardua tarea para los sujetos obligados, que en la mayoría de los casos recaen sobre los estudios contables de las empresas seleccionadas por el organismo”, agregó Yasi.
Pautas a seguir
En primer término, la resolución 104 deja en claro que las inspecciones sólo pueden ser puestas en marcha por “la presidencia de la UIF”.
Como requisito inicial, los inspectores deben confeccionar una orden de supervisión en donde tendrán que individualizar:
* Nombre o razón social del responsable a inspeccionar.
* Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio, como así también el objeto de la supervisión.
La orden de supervisión será firmada por José Sbatella. En el cuerpo del documento se deberá identificar a los agentes autorizados para llevar a cabo la inspección.
Asimismo, la reglamentación aclara que todo pedido de datos elevado a la compañía o al particular se realizará a través de la confección de “un acta de requerimiento de información y documentación”.
Complementariamente, se establece que los inspectores detallarán todas las acciones realizadas mediante la elaboración de un acta de constatación.
En todas las actas debe figurar “la fecha y la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado y el domicilio donde se lleva adelante la inspección”.
La documentación tendrá que estar firmada por “los inspectores y por el responsable del sujeto obligado”.
Si el representante de la compañía se negara a dejar su firma, los fiscalizadores tendrán que dejar constancia de la negativa en el acta.
La documentación se labrará por duplicado y se entregará una copia al sujeto obligado.
Obligaciones de los inspectores
A fin de poner un límite a las potestades de los supervisores de la UIF, la norma deja en claro que los “agentes deberán llevar a cabo el procedimiento ante la presencia del sujeto obligado”.
A su vez, los inspectores tendrán que “llevar adelante la fiscalización procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las acciones que fueran necesarias”.
Una vez concluida, la inspección, los agentes de la UIF tendrán que “confeccionar un informe detallando las actuaciones realizadas, la documentación recolectada y el resultado obtenido”.
Reforzar los controles
De manera complementaria, ya ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal a fin de endurecer la pena para los delitos de lavado de dinero.
El ministro de Justicia, Julio Alak, explicó oportunamente que la iniciativa propone que el lavado sea castigado directamente con penas de prisión, sin la necesidad de que exista un delito precedente, eliminando la restricción existente en la legislación actual para el juzgamiento y condena del delito de autolavado”.
Alak aseguró que "el proyecto propone ampliar las atribuciones de la UIF, promoviendo su intervención en los casos donde aparezca, como delito precedente, la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria”.
El funcionario agregó que la propuesta "incorpora nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, entre los que se destacan los agentes o corredores inmobiliarios, las asociaciones mutuales y cooperativas, las personas y empresas dedicadas a la compraventa de vehículos y aquellos que actúan como fiduciarios”.
Hernán Gilardo - ©iProfesional.com
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