23-7-2010 - En su última reunión de directorio, el BCRA aprobó una nueva normativa que cambiará en forma sustancial la forma en que se impulsa el negocio financiero en la Argentina. El punto sustancial radica que a partir de su entrada en vigencia se producirá una sustancial división de las funciones ejecutivas
En su habitual reunión de directorio de los días jueves, el Banco Central (BCRA) tomó una medida que puede obligar a cambiar en forma drástica el organigrama de muchas entidades financieras.
La autoridad monetaria determinó establecer, con carácter general, una nueva normativa que contemple en los bancos la separación de funciones ejecutivas, es decir aquellas encargadas de la implementación de las políticas, con las de dirección, que son las propias del directorio de una entidad.
En todo caso, la resolución contempla que sólo se admitirá el desempeño simultáneo de ambas funciones en una persona, que en la práctica suele conjugarse en la figura del gerente general.
Esta disposición busca poner a las entidades argentinas en línea con lo que ocurre en el orden internacional.
Ya algunas entidades se habían adelantado a esta medida. Un ejemplo es el de uno de los principales bancos de capital nacional que en su última asamblea ordinaria del año 2009 aprobó que uno de sus directores más destacados asumiera las funciones de gerente general.
La intención es que el gerente que carga sobre sus espaldas responsabilidades ejecutivas no se vea influido en sus decisiones por la presión de ser al mismo tiempo director de la entidad.
“La separación de funciones va a estar dada en orden a lo significativo del importe de los depósitos de la entidad y la importancia de sus actividades, calidad de administración, controles internos”, explicó oficialmente el BCRA.
Para eso, se clasificará a las entidades en tres grupos: el “A”, en el que la separación de funciones será obligatoria; y el “C”, en el que no lo será. En el grupo “B”, esto será definido por un Comité de Evaluación.
El primer grupo estará conformado por las grandes entidades que tengan depósitos superiores al 1% de las colocaciones del sistema financiero.
En el último caso se incluiirán aquellas entidades con depósitos menores al 0,25 por ciento.
La evaluación respecto a la necesidad de separar funciones se tomará cada vez que un banco proponga un nuevo funcionario o cuando se produzcan cambios en su categoría.
Por ùltimo, se decidió que esta medida no será retroactiva con los nombramientos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia.
http://finanzas.iprofesional.com
En su habitual reunión de directorio de los días jueves, el Banco Central (BCRA) tomó una medida que puede obligar a cambiar en forma drástica el organigrama de muchas entidades financieras.
La autoridad monetaria determinó establecer, con carácter general, una nueva normativa que contemple en los bancos la separación de funciones ejecutivas, es decir aquellas encargadas de la implementación de las políticas, con las de dirección, que son las propias del directorio de una entidad.
En todo caso, la resolución contempla que sólo se admitirá el desempeño simultáneo de ambas funciones en una persona, que en la práctica suele conjugarse en la figura del gerente general.
Esta disposición busca poner a las entidades argentinas en línea con lo que ocurre en el orden internacional.
Ya algunas entidades se habían adelantado a esta medida. Un ejemplo es el de uno de los principales bancos de capital nacional que en su última asamblea ordinaria del año 2009 aprobó que uno de sus directores más destacados asumiera las funciones de gerente general.
La intención es que el gerente que carga sobre sus espaldas responsabilidades ejecutivas no se vea influido en sus decisiones por la presión de ser al mismo tiempo director de la entidad.
“La separación de funciones va a estar dada en orden a lo significativo del importe de los depósitos de la entidad y la importancia de sus actividades, calidad de administración, controles internos”, explicó oficialmente el BCRA.
Para eso, se clasificará a las entidades en tres grupos: el “A”, en el que la separación de funciones será obligatoria; y el “C”, en el que no lo será. En el grupo “B”, esto será definido por un Comité de Evaluación.
El primer grupo estará conformado por las grandes entidades que tengan depósitos superiores al 1% de las colocaciones del sistema financiero.
En el último caso se incluiirán aquellas entidades con depósitos menores al 0,25 por ciento.
La evaluación respecto a la necesidad de separar funciones se tomará cada vez que un banco proponga un nuevo funcionario o cuando se produzcan cambios en su categoría.
Por ùltimo, se decidió que esta medida no será retroactiva con los nombramientos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia.
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