16-6-2010 - Los usuarios que no sean clientes de algún banco deberán dar una copia de su identificación oficial; los turistas deberán mostrar su pasaporte y llenar un formulario para cambiar dólares en hoteles.
Los depósitos y venta de dólares en efectivo a las instituciones bancarias tendrán topes para dificultar el lavado de dinero en el sistema financiero mexicano, señaló la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las nuevas medidas aplican solamente para la compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, además de las recepciones de depósitos y pagos de créditos y servicios que se hagan con esta divisa en efectivo. Adicionalmente contemplan las transferencias o situación de fondos.
La venta de dólares de los bancos al público en general y las operaciones con esta divisa por cualquier otro medio distinto al efectivo no se verán afectada por estas medidas.
El monto total de las operaciones en dólares en efectivo representa solamente el 0.6% del total del mercado cambiario mexicano, de acuerdo con la Asociación de Bancos de México (ABM).
Se calcula que en el último año las instituciones bancarias han recibido más de 10,000 millones de dólares (mdd) en efectivo que generan excedentes cuya procedencia es difícil de identificar, según datos de la SHCP.
¿Cómo funciona?
Para vender dólares a bancos las reglas que deberás cumplir a partir del 21 de junio si eres persona física, y las disposiciones para las personas morales son las siguientes:
* Si eres persona física y quieres hacer depósitos o vender dólares en efectivo, es necesario que seas cuentahabientes del banco donde realizarás la operación, además de tener antigüedad (que no ha sido especificada) como cliente del banco. Tus operaciones estarán limitadas a 4,000 dólares por mes, y todas las transacciones mayores a 500 dólares serán reportadas por el banco a la autoridad financiera. El límite establecido es superior a los ingresos mensuales de 98% de los hogares mexicanos, por lo que no se prevén dificultades para sus necesidades cambiarias, de acuerdo con la SHCP.
* Si eres persona moral debes ser cliente de la institución con antigüedad para realizar cualquiera de estas operaciones. Tus transacciones estarán limitadas a 7,000 dólares mensuales, y después de 90 días contados a partir del 16 de junio solamente serán autorizadas en zonas turísticas y fronterizas que incluyen a Tijuana, Ensenada, Playas del Rosarito, Los Cabos, La Paz, Acapulco, Puerto Vallarta, los municipios de Benito Juárez y Solidaridad en Quintana Roo, Mazatlán y Mérida. Además de ciudades como Acuña, Coahuila; Tecate, Baja California; y San Luis Río Colorado, en Sonora. Estas medidas incluyen a los clientes que tengan carácter de representacióndiplomática y consular de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas a estos. También a instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados o declarados en abandono o por extinción de dominio.
* Si eres un usuario mexicano pero no tienes cuenta en ninguna institución financiera, podrás hacer transacciones hasta por 300 dólares diarios o 1,500 acumulados al mes. Para ello es necesario que presentes una identificación oficial (IFE, pasaporte o certificado de matrícula consular) en el banco y entregues una fotocopia del documento, que será integrada a una base de datos para llevar un registro de las operaciones y detectar conductas sospechosas. Las transacciones de estos usuarios que rebasen los 200 dólares serán reportadas a la autoridad hacendaria.
* Los turistas extranjeros podrán cambiar sus dólares al banco en efectivo o cheques de viajero, solamente mostrando el pasaporte original y dando una fotocopia al banco para su resguardo. Las operaciones en este caso están limitadas a 1,500 dólares al mes, y en aquellas por un monto igual o superior a los 500 dólares la institución financiera abrirá un expediente para resguardar la información obtenida de la identificación del usuario.Para los extranjeros que residen en el país deben prsentar el documentooficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su internación o legal estancia en México.
* Otra opción para turistas y personas morales es cambiar o depositar sus dólares a través de la nueva figura de Corresponsales Bancarios Cambiarios, que permitirá a hoteles y comercios dar el servicio a sus clientes, actuando por cuenta de algún banco. Los hoteles solamente podrán comprar dólares a turistas extranjeros que sean sus huéspedes hasta por el límite autorizado (1,500 dólares al mes), y el cliente deberá llenar un formulario en el que solicitan sus datos generales y número de habitación, información que será enviada a la SHCP.
* Los comercios que ya son corresponsales bancarios podrán incluir además el servicio de cambio de dólares en efectivo en sus transacciones e instalar Terminales Punto de Venta (TPV) para incentivar el uso del dinero electrónico.
www.cnnexpansion.com
Los depósitos y venta de dólares en efectivo a las instituciones bancarias tendrán topes para dificultar el lavado de dinero en el sistema financiero mexicano, señaló la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las nuevas medidas aplican solamente para la compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, además de las recepciones de depósitos y pagos de créditos y servicios que se hagan con esta divisa en efectivo. Adicionalmente contemplan las transferencias o situación de fondos.
La venta de dólares de los bancos al público en general y las operaciones con esta divisa por cualquier otro medio distinto al efectivo no se verán afectada por estas medidas.
El monto total de las operaciones en dólares en efectivo representa solamente el 0.6% del total del mercado cambiario mexicano, de acuerdo con la Asociación de Bancos de México (ABM).
Se calcula que en el último año las instituciones bancarias han recibido más de 10,000 millones de dólares (mdd) en efectivo que generan excedentes cuya procedencia es difícil de identificar, según datos de la SHCP.
¿Cómo funciona?
Para vender dólares a bancos las reglas que deberás cumplir a partir del 21 de junio si eres persona física, y las disposiciones para las personas morales son las siguientes:
* Si eres persona física y quieres hacer depósitos o vender dólares en efectivo, es necesario que seas cuentahabientes del banco donde realizarás la operación, además de tener antigüedad (que no ha sido especificada) como cliente del banco. Tus operaciones estarán limitadas a 4,000 dólares por mes, y todas las transacciones mayores a 500 dólares serán reportadas por el banco a la autoridad financiera. El límite establecido es superior a los ingresos mensuales de 98% de los hogares mexicanos, por lo que no se prevén dificultades para sus necesidades cambiarias, de acuerdo con la SHCP.
* Si eres persona moral debes ser cliente de la institución con antigüedad para realizar cualquiera de estas operaciones. Tus transacciones estarán limitadas a 7,000 dólares mensuales, y después de 90 días contados a partir del 16 de junio solamente serán autorizadas en zonas turísticas y fronterizas que incluyen a Tijuana, Ensenada, Playas del Rosarito, Los Cabos, La Paz, Acapulco, Puerto Vallarta, los municipios de Benito Juárez y Solidaridad en Quintana Roo, Mazatlán y Mérida. Además de ciudades como Acuña, Coahuila; Tecate, Baja California; y San Luis Río Colorado, en Sonora. Estas medidas incluyen a los clientes que tengan carácter de representacióndiplomática y consular de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas a estos. También a instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados o declarados en abandono o por extinción de dominio.
* Si eres un usuario mexicano pero no tienes cuenta en ninguna institución financiera, podrás hacer transacciones hasta por 300 dólares diarios o 1,500 acumulados al mes. Para ello es necesario que presentes una identificación oficial (IFE, pasaporte o certificado de matrícula consular) en el banco y entregues una fotocopia del documento, que será integrada a una base de datos para llevar un registro de las operaciones y detectar conductas sospechosas. Las transacciones de estos usuarios que rebasen los 200 dólares serán reportadas a la autoridad hacendaria.
* Los turistas extranjeros podrán cambiar sus dólares al banco en efectivo o cheques de viajero, solamente mostrando el pasaporte original y dando una fotocopia al banco para su resguardo. Las operaciones en este caso están limitadas a 1,500 dólares al mes, y en aquellas por un monto igual o superior a los 500 dólares la institución financiera abrirá un expediente para resguardar la información obtenida de la identificación del usuario.Para los extranjeros que residen en el país deben prsentar el documentooficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su internación o legal estancia en México.
* Otra opción para turistas y personas morales es cambiar o depositar sus dólares a través de la nueva figura de Corresponsales Bancarios Cambiarios, que permitirá a hoteles y comercios dar el servicio a sus clientes, actuando por cuenta de algún banco. Los hoteles solamente podrán comprar dólares a turistas extranjeros que sean sus huéspedes hasta por el límite autorizado (1,500 dólares al mes), y el cliente deberá llenar un formulario en el que solicitan sus datos generales y número de habitación, información que será enviada a la SHCP.
* Los comercios que ya son corresponsales bancarios podrán incluir además el servicio de cambio de dólares en efectivo en sus transacciones e instalar Terminales Punto de Venta (TPV) para incentivar el uso del dinero electrónico.
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