26-5-10 - En la Argentina existen aproximadamente 7.251.635 cuentas sueldo correspondientes a 115.225 empresas. De ese total, el 73 % corresponde a entidades financieras privadas y el 27 % a entidades públicas.
El mercado de las cuentas sueldo está altamente concentrado, ya que las principales 11 entidades que trabajan con este producto poseen el 76 % del market share de cuentas.
El líder indiscutido es el Banco Galicia (14 %) seguido un poco lejos por Banco Santander Río (9%) y Banco Macro (9 %). Éste último incluye las 100.300 cuentas del Banco del Tucumán, ya que esta entidad forma parte del grupo económico. El Banco Francés y el Banco Patagonia también se encuentran bien posicionados con el 8 % y 7 %, respectivamente. Les siguen en importancia, pero con una participación del 4 % o menor, el Credicoop, Standard y HSBC.
En relación a los bancos públicos, se destacan Banco Nación (8 %), BAPRO (8 %) y Banco de Córdoba (3 %).
A partir del 14 de mayo empezó a regir la nueva norma que modifica el artículo 124 de la Ley de contrato de trabajo Nro. 20.744 en relación al pago de remuneraciones. La ley modificada (26.590), que aún no cuenta con la reglamentación del BCRA, establece que de ahora en más los haberes deberán pagarse por alguno de los siguientes mecanismos:
* Efectivo
* Cheque a la orden del trabajador
* Depósito en cuenta bancaria
Adicionalmente, establece que el pago mediante depósito en cuenta bancaria se debe realizar en una cuenta especial denominada “Cuenta Sueldo”. Dicha cuenta, no puede poseer ningún límite a extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a:
* constitución
* mantenimiento o
* extracción de fondos en todo el sistema bancario
En el caso de la extracción, además se destaca que no importa la modalidad utilizada para extraer el dinero.
Para tener idea del impacto que puede tener la ley en el margen por servicios de los bancos si dejan de cobrar comisiones por las extracciones adicionales, sólo basta informarse acerca de los costos actuales, según el Régmen de Transparencia del BCRA, que existen en el sistema:
Costo promedio de la extracción adicional en ATM de la red de la entidad $ 3,28
* $ 4,9 Banco de San Juan
* $ 5,0 Banco MasVentas, Banco Industrial, Banco Columbia y Citibank
* $ 5,5 Nuevo BERSA
* $ 5,8 Banco de Santa Cruz
Costro promedio de la extracción adicional en ATM de otras redes $ 4,00
* $ 5,9 Banco de San Juan
* $ 6,0 Banco MasVentas y Citibank
* $ 6,5 Banco Galicia
* $ 6,8 Banco de Santa Cruz
* $ 7,0 Banco Industrial
Adcionalmente, también se vería afectado el nivel de los "Core Deposits" (Cajas de ahorro) y la estacionalidad de los mismos, dado que no existen límites de extracción por lo que se puede efectuar el retiro total del sueldo en sólo una visita al cajero. Por esta razón, para un mes determinado, las entidades disminuirían en forma más acelerada los saldos de los depósitos en cajas de ahorro y se verían privadas de un fondeo muy barato que en promedio les cuesta 0,61 % (TNA).
No obstante, que el 14 de mayo entró en vigencia la ley, actualmente no todos los bancos la están aplicando atento a que el Banco Central no dictó comunicación alguna en la materia y la banca está a la espera de la misma.
Las asociaciones de bancos le acercaron varias alternativas al BCRA para reglamentar este tema.
Hasta hoy los bancos estaban limitados a concederles a los clientes un máximo de 4 extracciones de sus cuentas sin costo y siempre dichas extracciones se realice en cajeros de la propia entidad.
TEXTO DE LA LEY Nro. 26590
Se modifica el artículo 124 de la ley de contrato de trabajo (Medios de pago de las remuneraciones) y se determina que la cuenta sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
CONTRATO DE TRABAJO, Modifícase la ley 20744
Promulgada de Hecho: mayo 4 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1 – Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
Art. 2 – De forma.
http://www.zonabancos.com
El mercado de las cuentas sueldo está altamente concentrado, ya que las principales 11 entidades que trabajan con este producto poseen el 76 % del market share de cuentas.
El líder indiscutido es el Banco Galicia (14 %) seguido un poco lejos por Banco Santander Río (9%) y Banco Macro (9 %). Éste último incluye las 100.300 cuentas del Banco del Tucumán, ya que esta entidad forma parte del grupo económico. El Banco Francés y el Banco Patagonia también se encuentran bien posicionados con el 8 % y 7 %, respectivamente. Les siguen en importancia, pero con una participación del 4 % o menor, el Credicoop, Standard y HSBC.
En relación a los bancos públicos, se destacan Banco Nación (8 %), BAPRO (8 %) y Banco de Córdoba (3 %).
A partir del 14 de mayo empezó a regir la nueva norma que modifica el artículo 124 de la Ley de contrato de trabajo Nro. 20.744 en relación al pago de remuneraciones. La ley modificada (26.590), que aún no cuenta con la reglamentación del BCRA, establece que de ahora en más los haberes deberán pagarse por alguno de los siguientes mecanismos:
* Efectivo
* Cheque a la orden del trabajador
* Depósito en cuenta bancaria
Adicionalmente, establece que el pago mediante depósito en cuenta bancaria se debe realizar en una cuenta especial denominada “Cuenta Sueldo”. Dicha cuenta, no puede poseer ningún límite a extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a:
* constitución
* mantenimiento o
* extracción de fondos en todo el sistema bancario
En el caso de la extracción, además se destaca que no importa la modalidad utilizada para extraer el dinero.
Para tener idea del impacto que puede tener la ley en el margen por servicios de los bancos si dejan de cobrar comisiones por las extracciones adicionales, sólo basta informarse acerca de los costos actuales, según el Régmen de Transparencia del BCRA, que existen en el sistema:
Costo promedio de la extracción adicional en ATM de la red de la entidad $ 3,28
* $ 4,9 Banco de San Juan
* $ 5,0 Banco MasVentas, Banco Industrial, Banco Columbia y Citibank
* $ 5,5 Nuevo BERSA
* $ 5,8 Banco de Santa Cruz
Costro promedio de la extracción adicional en ATM de otras redes $ 4,00
* $ 5,9 Banco de San Juan
* $ 6,0 Banco MasVentas y Citibank
* $ 6,5 Banco Galicia
* $ 6,8 Banco de Santa Cruz
* $ 7,0 Banco Industrial
Adcionalmente, también se vería afectado el nivel de los "Core Deposits" (Cajas de ahorro) y la estacionalidad de los mismos, dado que no existen límites de extracción por lo que se puede efectuar el retiro total del sueldo en sólo una visita al cajero. Por esta razón, para un mes determinado, las entidades disminuirían en forma más acelerada los saldos de los depósitos en cajas de ahorro y se verían privadas de un fondeo muy barato que en promedio les cuesta 0,61 % (TNA).
No obstante, que el 14 de mayo entró en vigencia la ley, actualmente no todos los bancos la están aplicando atento a que el Banco Central no dictó comunicación alguna en la materia y la banca está a la espera de la misma.
Las asociaciones de bancos le acercaron varias alternativas al BCRA para reglamentar este tema.
Hasta hoy los bancos estaban limitados a concederles a los clientes un máximo de 4 extracciones de sus cuentas sin costo y siempre dichas extracciones se realice en cajeros de la propia entidad.
TEXTO DE LA LEY Nro. 26590
Se modifica el artículo 124 de la ley de contrato de trabajo (Medios de pago de las remuneraciones) y se determina que la cuenta sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
CONTRATO DE TRABAJO, Modifícase la ley 20744
Promulgada de Hecho: mayo 4 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1 – Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
Art. 2 – De forma.
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