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20 marzo 2010

NOTICIAS: Inédito fallo a favor de todos los usuarios de cajeros automáticos

Indemnizaron a una mujer porque solicitó extraer $ 700, y la máquina le dio el ticket pero no el dinero.

Una mujer que intentó retirar plata de un cajero automático y al terminar la operación la máquina le dio el ticket correspondiente a la extracción pero no el dinero debió ser indemnizada por una entidad bancaria. El hecho ocurrió en la ciudad chubutense de Puerto Madryn y la entidad sancionada es el Banco de Galicia y Buenos Aires.

La presentación de la demanda la realizó la Dirección General de Defensa del Consumidor de Chubut. El Banco apeló, pero la sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew condenó a la entidad bancaria a pagarle a la mujer 2.996,10 pesos y una multa de 3.000 pesos por infracción a la Ley 24.240 de Derecho al Consumidor. El pago se hizo efectivo en forma inmediata en un fallo inédito en el país.

Este es el primer caso de aplicación de la "indemnización por daño directo" que convalida la Justicia (ver Ahora, los damnificados pueden cobrar)

La vecina de Puerto Madryn Elba Cepeda no era clienta del Banco Galicia. Pero decidió extraer dinero de un cajero automático de esa entidad. Esto ocurrió el 28 de febrero de 2008. Cepeda quiso retirar 700 pesos. Hizo todas las operaciones. El cajero le dio el ticket certificando la extracción pero no la plata. La mujer hizo la denuncia ante la oficina de Defensa del Consumidor de Puerto Madryn.

Tras varias audiencias sin resultado satisfactorio entre las partes, el organismo local solicitó la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut, organismo que se encuentra dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo provincial.

Después de estudiado el caso, esta oficina provincial resolvió en primer lugar, sancionar a la empresa Banco de Galicia y Buenos Aires por infracción a diversos artículos de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361 al pago de una multa de 3.000 pesos. Además de una sanción accesoria que obliga a publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en el diario de mayor circulación de la zona donde se ha cometido la infracción, y en el Boletín Oficial de la provincia del Chubut. Pero el Banco Galicia apeló todas estas decisiones. El caso recayó luego en la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew que resolvió a favor de la usuaria

La argumentación de los camaristas confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial. Señaló que existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos.

De esta manera, todo el sistema bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor ya que, existe una responsabilidad solidaria entre todos los bancos que utilizan el sistema de redes de cajeros automáticos para los servicios de transacciones bancarias.

A los efectos de determinar la multa, la oficina provincial de Defensa del Consumidor consideró el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa Banco de Galicia y Buenos Aires tiene en el mercado.
Fuente: Clarin.com

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