7-6-2010 - La autoridad monetaria mantiene la autorización de compra de hasta u$s2 millones por mes, pero las transacciones que superen los u$s250.000 por año serán cotejadas con la situación declarada ante el fisco
"Las medidas tomadas por el BCRA se enmarcan en la tarea conjunta que viene desarrollando con la AFIP y la UIF para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal", informó la autoridad monetaria.
En un comunicado, la entidad que preside Mercedes Marcó del Pont, explica que: "el objetivo reside en darle mayor transparencia al mercado sin modificar las posibilidades de acceso a la adquisición de billetes o divisas que existe en la actualidad. No tendrán impacto sobre operaciones minoristas, sino únicamente en el de las operaciones cambiarias de magnitud".
De este modo, se deja en claro, que las medidas no apuntan contra los denominados "coleros", ni tampoco fueron reglamentadas por la AFIP, quien ya había despejado dudas sobre su intervención directa en la instrumentación del mayor control de cambios.
"La principal modificación introducida consiste en que, en compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el Balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores".
Incluso, se exige a las entidades cambiarias que son "siempre responsable de establecer que la operación de cambios sea genuina, es decir, deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona", a que requiera cualquier documentación adicional que así lo justifique, sobre la situación patrimonial del comprador", sin intermediarios.
Mayor bancarización de la población
"Se establece la exigencia de que los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente cuando la compra supere los u$s20.000 mensuales. Este requisito regirá tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior).
El monto establecido por la nueva normativa implica que las compras minoristas quedarán eximidas de este requisito.
Tal como sucede en la actualidad con el ya mencionado límite de los u$s 2 millones mensuales, el cliente deberá suscribir una DDJJ en la que conste que no fueron sobrepasados ninguno de los límites mencionados (u$s20.000 mensuales sin necesidad de provenir los pesos de una cuenta bancaria y u$s250.000 anuales sin obligación de acreditar la situación patrimonial del comprador).
Aclara el BCRA que "no habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior".
http://www.infobae.com
"Las medidas tomadas por el BCRA se enmarcan en la tarea conjunta que viene desarrollando con la AFIP y la UIF para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal", informó la autoridad monetaria.
En un comunicado, la entidad que preside Mercedes Marcó del Pont, explica que: "el objetivo reside en darle mayor transparencia al mercado sin modificar las posibilidades de acceso a la adquisición de billetes o divisas que existe en la actualidad. No tendrán impacto sobre operaciones minoristas, sino únicamente en el de las operaciones cambiarias de magnitud".
De este modo, se deja en claro, que las medidas no apuntan contra los denominados "coleros", ni tampoco fueron reglamentadas por la AFIP, quien ya había despejado dudas sobre su intervención directa en la instrumentación del mayor control de cambios.
"La principal modificación introducida consiste en que, en compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el Balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores".
Incluso, se exige a las entidades cambiarias que son "siempre responsable de establecer que la operación de cambios sea genuina, es decir, deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona", a que requiera cualquier documentación adicional que así lo justifique, sobre la situación patrimonial del comprador", sin intermediarios.
Mayor bancarización de la población
"Se establece la exigencia de que los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente cuando la compra supere los u$s20.000 mensuales. Este requisito regirá tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior).
El monto establecido por la nueva normativa implica que las compras minoristas quedarán eximidas de este requisito.
Tal como sucede en la actualidad con el ya mencionado límite de los u$s 2 millones mensuales, el cliente deberá suscribir una DDJJ en la que conste que no fueron sobrepasados ninguno de los límites mencionados (u$s20.000 mensuales sin necesidad de provenir los pesos de una cuenta bancaria y u$s250.000 anuales sin obligación de acreditar la situación patrimonial del comprador).
Aclara el BCRA que "no habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior".
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