Entró en vigor la nueva Ley de Contrato de Trabajo
Ayer se publicó en el Boletín Oficial la nueva norma que establece que los trabajadores que cobren a través de cuentas sueldo no tendrán límites de extracción, ni cargos.
A partir de ayer los bancos ya no podrán cobrarles más a los trabajadores por extracciones realizadas de sus cuentas sueldo.
Es que ayer entró en vigencia la ley modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo que especifica que los trabajadores que cobren su remuneración a través de las cuentas sueldo no tendrán límites de extracción.
“Hasta ahora los bancos le cobraban al empleador por el mantenimiento de la cuenta, pero también al trabajador. Entonces, a partir de ahora, la idea es que sólo pague el empleador y no haya cargo alguno para el empleado”, indicó a este diario un asesor legal que participó en la redacción de la reforma.
Desde el sector bancario, no quisieron hacer declaraciones e indicaron que se deberá aguardar la reglamentación para ver qué estrategia elaboran las entidades financieras frente a esta nueva normativa.
Sin embargo, Buenos Aires Económico pudo saber que la nueva ley, publicada ayer en el Boletín Oficial, no requiere de reglamentación, sino que es de carácter “autoaplicativo”.
Por lo tanto, ayer mismo comenzó a regir, aunque no se descarta que el Banco Central (BCRA) elabore una circular para entregar a las entidades. “Si el Central no envía la circular, cada banco deberá pensar cómo implementar la norma”, indicaron las fuentes consultadas.
Red de cajeros. Como para que no queden dudas, si actualmente un trabajador tiene un débito en su cuenta por extraer dinero de un cajero de un banco que no es el suyo o de otra red de cajeros automáticos, eso deberá dejar de ocurrir.
Además, no se le podrá realizar ningún cargo al empleado, a excepción del caso en el que éste deposite un cheque en su cuenta sueldo, en cuyo caso, se le cobrará el correspondiente impuesto.
En otro orden, si además de la cuenta sueldo y la tarjeta de débito un trabajador desea tener otros productos del banco en el que cobra su salario –como tarjeta de crédito o chequera– esta normativa no se aplicará y sí tendrá un costo extra para él.
La norma. La ley 26.590, que modifica la norma 20.744, fue promulgada de hecho, y lleva la firma del vicepresidente y titular del Senado, Julio Cobos, el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, y los secretarios Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada; y había sido sancionada el 15 de abril último.
En la nueva norma, se establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.
“Dicha cuenta especial –continúa el texto– tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
Puntualiza que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación, y eventualmente “el pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo”.
“En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”, señala el texto de la norma que entró en vigor ayer.
http://www.elargentino.com
Ayer se publicó en el Boletín Oficial la nueva norma que establece que los trabajadores que cobren a través de cuentas sueldo no tendrán límites de extracción, ni cargos.
A partir de ayer los bancos ya no podrán cobrarles más a los trabajadores por extracciones realizadas de sus cuentas sueldo.
Es que ayer entró en vigencia la ley modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo que especifica que los trabajadores que cobren su remuneración a través de las cuentas sueldo no tendrán límites de extracción.
“Hasta ahora los bancos le cobraban al empleador por el mantenimiento de la cuenta, pero también al trabajador. Entonces, a partir de ahora, la idea es que sólo pague el empleador y no haya cargo alguno para el empleado”, indicó a este diario un asesor legal que participó en la redacción de la reforma.
Desde el sector bancario, no quisieron hacer declaraciones e indicaron que se deberá aguardar la reglamentación para ver qué estrategia elaboran las entidades financieras frente a esta nueva normativa.
Sin embargo, Buenos Aires Económico pudo saber que la nueva ley, publicada ayer en el Boletín Oficial, no requiere de reglamentación, sino que es de carácter “autoaplicativo”.
Por lo tanto, ayer mismo comenzó a regir, aunque no se descarta que el Banco Central (BCRA) elabore una circular para entregar a las entidades. “Si el Central no envía la circular, cada banco deberá pensar cómo implementar la norma”, indicaron las fuentes consultadas.
Red de cajeros. Como para que no queden dudas, si actualmente un trabajador tiene un débito en su cuenta por extraer dinero de un cajero de un banco que no es el suyo o de otra red de cajeros automáticos, eso deberá dejar de ocurrir.
Además, no se le podrá realizar ningún cargo al empleado, a excepción del caso en el que éste deposite un cheque en su cuenta sueldo, en cuyo caso, se le cobrará el correspondiente impuesto.
En otro orden, si además de la cuenta sueldo y la tarjeta de débito un trabajador desea tener otros productos del banco en el que cobra su salario –como tarjeta de crédito o chequera– esta normativa no se aplicará y sí tendrá un costo extra para él.
La norma. La ley 26.590, que modifica la norma 20.744, fue promulgada de hecho, y lleva la firma del vicepresidente y titular del Senado, Julio Cobos, el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, y los secretarios Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada; y había sido sancionada el 15 de abril último.
En la nueva norma, se establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.
“Dicha cuenta especial –continúa el texto– tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
Puntualiza que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación, y eventualmente “el pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo”.
“En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”, señala el texto de la norma que entró en vigor ayer.
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