El Veraz sigue haciendo figurar en sus listas de morosos, a personas que tienen deuda por Tarjeta de Crédito. Está prohibido.
La Ley de Tarjetas de Crédito establece claramente la ilicitud de la difusión del nombre de una persona que tiene deuda por ese concepto, cualquiera sea la condición: ejecutable, prescripta, en mora, en etapa de ejecución judicial, refinanciada, incobrable, etc.
Las entidades financieras ni las empresas administradoras de Informes Crediticios, no pueden dar información respecto de deudores por estar expresamente prohibido de informar los antecedentes financieros de los titulares de tarjetas de crédito o sus adicionales. La violación al deber de silencio compromete la responsabilidad solidaria de las entidades emisoras (generalmente bancos), con las empresas de Informes de Riesgo Crediticio (ej. Veraz, Decidir, Veritas etc), y también en persona a quienes sean sus responsables. (ej. presidente del banco, responsable de la empresa de informes de riesgo crediticio, etc)
Textualmente el art. 53. de la Ley de Tarjetas de Crédito dice: Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las «bases de datos de antecedentes financieros personales» sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.
La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el Banco Central y el Veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos.
Ahora bien, por otra parte las entidades bancarias tienen obligación de informar al BCRA sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las carteras de tarjeta de crédito de sus clientes. Pero la obligación solo alcanza a la que deben darle al BCRA para que esta entidad conozca la posición financiera de los bancos que integran el sistema, pero no para haga propaganda difamatoria de quienes son sus deudores por tarjeta de los bancos controlados.
Por su parte el BCRA al ser informado por los bancos del sistema [deben hacerlo], permite que esa información hecha pública, sea tomada por VERAZ que la comercializa argumentando que es fiel y oficial por haber sido bajada de los sistemas interconectados con el Banco Central, haciendo de este modo una maniobra engañosa para violar la ley-
La conducta, además, es delito del Derecho Penal al haberse incorporado el artículo 157 bis del Código Penal, incorporado por la Ley de Habeas Data, que dice que "será reprimido con prisión de un mes a dos años al que...inc. 2) Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley". El quebrantamiento de la prohibición tiene consecuencias penales respecto de quienes debiendo silenciar, propalan información prohibida. La obligación de preservar el secreto, como vimos, la dispone el art. 53 de la Ley 25505 de Tarjeta de Crédito.
El informante del banco emisor, el responsable de Veraz, (que ya ha sido penalmente denunciado por difusión de información prohibida), como el funcionario del área competente del Banco Central, son pasibles de ser penalmente sancionados por publicar en las bases de datos (la de Veraz y la del Banco Central) información cuyo secreto deben preservar por manda legal. En el último caso, el funcionario del Banco Central, además puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El afectado, es decir el deudor informado, puede promover acción de Habeas Data para suprimir inmediatamente los datos negativos por tarjeta de crédito y además por Daños y Perjuicios en contra del Banco Central, del banco emisor de la tarjeta de crédito, y de Veraz; y también Acción Penal en contra de los funcionarios que violaron la prohibición legal (presidente de Banco Central, Presidente de Veraz, Gerente del banco emisor etc), y Acción Penal en contra de todos los partícipes del delito.
El Veraz se arroga facultades reservadas a los jueces sin que nadie lo haya autorizado a «Inhibir» comercialmente a una persona a quien se discrimina excluyéndola de toda posibilidad de acceso al crédito, o hasta de trabajo con agravio al Derecho al Trabajo, al Patrimonio al Honor, bienes que la Constitución Nacional garantiza.
El abuso y la arbitrariedad son manifiestos, y la ley no admite conductas abusivas. Si alguien se considera acreedor de otro debe promover acción judicial para cobrar por los medios que la ley pone a su disposición.
Es inadmisible que un particular como Organización Veraz S.A., pueda excluir a otro del sistema financiero a su sola voluntad, con alcances que comprometen también al cónyuge del presunto deudor, que queda también marginado por la sola razón de haberse casado con él, lo que significa una conducta discriminatoria en contra del esposo o la esposa inocentes. Además, atenta contra la institución del matrimonio, ya que el agravio al ben nombre no se produciría, por ejemplo, si en vez de cónyuges son concubinos, situación que pr la informalidad, la ley no tiene registrada.
Se debe accionar civil y penalmente en contra de las conductas abusivas y discriminatorias que, por cualquier forma de ilicitud sean causa de daño injusto. Veraz ha sido condenado reiteradamente por sus incumplimientos, pero claro, tales deudas no aparecen en sus bancos de datos, ni los montos de las indemnizaciones que los jueces ordenan pagar son suficientemente disuasivas de su comportamiento.
Sugiero además, hacer la denuncia ante el Tribunal de Defensa del Consumidor que corresponda, donde también Veraz ha sido repetidamente condenado al pago de multas. No hay que temer a la Justicia, única garantía de defensa de los derechos frente a alguien, que como el Veraz, prepotentemente, se arroga facultades reservadas a los jueces agraviando con ilegalidad manifiesta la dignidad y honra de las personas condenándolas a la marginalidad crediticia a su solo arbitrio, cuando tal conducta es considerada prohibida por la ley.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la Constitución Nacional, en causa "Organización Veraz S.A. C/ Estado Nacional ?Poder Ejecutivo Nacional S/Amparo", ha aclarado definitivamente el tema dejando sentando la supremacía del artículo 53 de la ley 25.505 en cuanto prohíbe Suministrar y Publicar datos de los Deudores por tal Tarjeta de Crédito.
La Ley de Tarjetas de Crédito establece claramente la ilicitud de la difusión del nombre de una persona que tiene deuda por ese concepto, cualquiera sea la condición: ejecutable, prescripta, en mora, en etapa de ejecución judicial, refinanciada, incobrable, etc.
Las entidades financieras ni las empresas administradoras de Informes Crediticios, no pueden dar información respecto de deudores por estar expresamente prohibido de informar los antecedentes financieros de los titulares de tarjetas de crédito o sus adicionales. La violación al deber de silencio compromete la responsabilidad solidaria de las entidades emisoras (generalmente bancos), con las empresas de Informes de Riesgo Crediticio (ej. Veraz, Decidir, Veritas etc), y también en persona a quienes sean sus responsables. (ej. presidente del banco, responsable de la empresa de informes de riesgo crediticio, etc)
Textualmente el art. 53. de la Ley de Tarjetas de Crédito dice: Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las «bases de datos de antecedentes financieros personales» sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.
La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el Banco Central y el Veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos.
Ahora bien, por otra parte las entidades bancarias tienen obligación de informar al BCRA sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las carteras de tarjeta de crédito de sus clientes. Pero la obligación solo alcanza a la que deben darle al BCRA para que esta entidad conozca la posición financiera de los bancos que integran el sistema, pero no para haga propaganda difamatoria de quienes son sus deudores por tarjeta de los bancos controlados.
Por su parte el BCRA al ser informado por los bancos del sistema [deben hacerlo], permite que esa información hecha pública, sea tomada por VERAZ que la comercializa argumentando que es fiel y oficial por haber sido bajada de los sistemas interconectados con el Banco Central, haciendo de este modo una maniobra engañosa para violar la ley-
La conducta, además, es delito del Derecho Penal al haberse incorporado el artículo 157 bis del Código Penal, incorporado por la Ley de Habeas Data, que dice que "será reprimido con prisión de un mes a dos años al que...inc. 2) Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley". El quebrantamiento de la prohibición tiene consecuencias penales respecto de quienes debiendo silenciar, propalan información prohibida. La obligación de preservar el secreto, como vimos, la dispone el art. 53 de la Ley 25505 de Tarjeta de Crédito.
El informante del banco emisor, el responsable de Veraz, (que ya ha sido penalmente denunciado por difusión de información prohibida), como el funcionario del área competente del Banco Central, son pasibles de ser penalmente sancionados por publicar en las bases de datos (la de Veraz y la del Banco Central) información cuyo secreto deben preservar por manda legal. En el último caso, el funcionario del Banco Central, además puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El afectado, es decir el deudor informado, puede promover acción de Habeas Data para suprimir inmediatamente los datos negativos por tarjeta de crédito y además por Daños y Perjuicios en contra del Banco Central, del banco emisor de la tarjeta de crédito, y de Veraz; y también Acción Penal en contra de los funcionarios que violaron la prohibición legal (presidente de Banco Central, Presidente de Veraz, Gerente del banco emisor etc), y Acción Penal en contra de todos los partícipes del delito.
El Veraz se arroga facultades reservadas a los jueces sin que nadie lo haya autorizado a «Inhibir» comercialmente a una persona a quien se discrimina excluyéndola de toda posibilidad de acceso al crédito, o hasta de trabajo con agravio al Derecho al Trabajo, al Patrimonio al Honor, bienes que la Constitución Nacional garantiza.
El abuso y la arbitrariedad son manifiestos, y la ley no admite conductas abusivas. Si alguien se considera acreedor de otro debe promover acción judicial para cobrar por los medios que la ley pone a su disposición.
Es inadmisible que un particular como Organización Veraz S.A., pueda excluir a otro del sistema financiero a su sola voluntad, con alcances que comprometen también al cónyuge del presunto deudor, que queda también marginado por la sola razón de haberse casado con él, lo que significa una conducta discriminatoria en contra del esposo o la esposa inocentes. Además, atenta contra la institución del matrimonio, ya que el agravio al ben nombre no se produciría, por ejemplo, si en vez de cónyuges son concubinos, situación que pr la informalidad, la ley no tiene registrada.
Se debe accionar civil y penalmente en contra de las conductas abusivas y discriminatorias que, por cualquier forma de ilicitud sean causa de daño injusto. Veraz ha sido condenado reiteradamente por sus incumplimientos, pero claro, tales deudas no aparecen en sus bancos de datos, ni los montos de las indemnizaciones que los jueces ordenan pagar son suficientemente disuasivas de su comportamiento.
Sugiero además, hacer la denuncia ante el Tribunal de Defensa del Consumidor que corresponda, donde también Veraz ha sido repetidamente condenado al pago de multas. No hay que temer a la Justicia, única garantía de defensa de los derechos frente a alguien, que como el Veraz, prepotentemente, se arroga facultades reservadas a los jueces agraviando con ilegalidad manifiesta la dignidad y honra de las personas condenándolas a la marginalidad crediticia a su solo arbitrio, cuando tal conducta es considerada prohibida por la ley.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la Constitución Nacional, en causa "Organización Veraz S.A. C/ Estado Nacional ?Poder Ejecutivo Nacional S/Amparo", ha aclarado definitivamente el tema dejando sentando la supremacía del artículo 53 de la ley 25.505 en cuanto prohíbe Suministrar y Publicar datos de los Deudores por tal Tarjeta de Crédito.
Fuente: Por Dr. Eduardo Néstor Balian - www.diarioactualidad.com
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