
Su nombre técnico es “Cuenta para Pago de Remuneraciones”. Tiene las mismas características de la cuenta corriente y la caja de ahorros. Este tipo de cuenta fue creado en julio de 2001, para que los empleadores pagaran obligatoriamente las remuneraciones en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. La norma que lo dispuso fue la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.Esta obligatoriedad rige a partir del mes de agosto de
2001. El servicio debe prestarse gratuitamente a los trabajadores y empleadores, siempre que los fondos depositados deriven de la relación laboral y las extracciones se ajusten a lo acordado con el trabajador. Esas extracciones pueden darse a través de cajeros automáticos -hasta cuatro extracciones mensuales sin límite de importe-, a través de comercios con los cuales la entidad hubiera suscripto acuerdos, por compras efectuadas con tarjeta de débito, o mediante el sistema de débito automático.El trabajador puede elegir la entidad financiera en la que serán depositados sus haberes. El trámite de traspaso de cuenta debe ser efectuado -a solicitud del trabajador- por el empleador. Este trámite y la transferencia de fondos a la cuenta elegida por el empleado es gratuito, pero el trabajador que decida cambiar de entidad deberá soportar los costos de mantenimiento de la cuenta por él elegida para que se depositen sus haberes.Si la relación laboral entre empleador y empleado llega a su fin, el cierre de las cuentas debe ser comunicado a la entidad financiera por el empleador.
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